C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 509
profesionales de niveles 5 y 6 los procedimientos preferentes de cobertura serán la selección interna
y la selección externa.
7. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores quedarán supeditadas en todo caso a lo
establecido en la normativa sobre Oferta de Empleo Público.
Artículo 18. Selección de personal
1. La selección del personal en el MNP se regirá por los principios y pautas que inspiran el nuevo
modelo de selección en el ámbito de la Administración del Estado y de los Organismos vinculados
dependientes, introducido por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el año 2022 o normas posteriores de aplicación. Estos principios son:
a) Principio de necesidad, con el objetivo de la cobertura de los puestos necesarios previo estudio
y análisis de las necesidades.
b) Principios de transparencia y publicidad.
c) Principio de eficacia, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la
celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, que deberán ser ágiles y
efectivos, tendiendo a unificar las convocatorias de las distintas plazas, en consonancia con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 11 de abril
de 2022, por la que se aprueban los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos
de las entidades del sector público estatal.
d) Principio de eficiencia en la ordenación de los procesos selectivos.
e) Principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el
apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
f) Principios de libre concurrencia, accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
g) Principio de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Selección interna: Los puestos de trabajo a cubrir por el sistema de selección interna vertical se
convocarán públicamente y podrán concurrir todos los empleados fijos que cumplan con los requisitos
exigidos en la convocatoria y tengan una antigüedad en su nivel profesional de, al menos, 2 años.
Los candidatos de la misma área funcional, pero de grupo profesional y nivel inmediatamente inferior
quedarán exentos del requisito de titulación siempre y cuando cuenten con cuatro años de
experiencia en el grupo profesional de procedencia. Esta exención no será de aplicación cuando se
requiera una titulación habilitante o cuando el puesto de trabajo pertenezca al Grupo Profesional I.
Asimismo, podrán convocarse, previo acuerdo de la CIVEA, procesos de selección interna horizontal, a
los que podrán concurrir los empleados fijos que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Con el límite del número de vacantes autorizadas al MNP con la aprobación de la Masa salarial
anual, podrán celebrarse procesos de promoción interna atendiendo a criterios de urgencia en la
atención de necesidades y de acuerdo con la planificación de los recursos humanos.
Los procesos de selección interna tendrán las siguientes pautas:
1.º A la pertenencia al mismo área funcional.
2.º A la pertenencia al mismo grupo profesional.
3.º A la pertenencia al mismo nivel.
Este mismo criterio se seguirá en caso de empate entre los aspirantes.
3. Selección externa: En la selección externa el reclutamiento se hace por convocatoria pública, a
través de un medio de comunicación de difusión nacional y de los canales habituales de
comunicación interna del MNP, que asegure un grado de difusión suficiente para captar candidatos
idóneos. Con carácter general la selección se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.
BOCM-20230616-34
a) Para los puestos de nivel 1 y 2, la fase de oposición deberá incluir un temario de, al menos, 5
temas de legislación y/o museología y de, al menos, 5 temas específicos de la plaza convocada.
b) Cuando una convocatoria incluya entre las pruebas una entrevista o debate con el candidato, el
tiempo máximo de duración será de 50 minutos
c) En los exámenes tipo test deberá tenderse a que el número de preguntas y tiempo para
responder sea homogéneo en las distintas categorías profesionales o niveles.
d) En la selección interna se valorará, en todo caso, el desempeño profesional de los candidatos y
el tiempo de servicios prestados.
e) En la configuración de los méritos del correspondiente proceso selectivo se dará más valor:
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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profesionales de niveles 5 y 6 los procedimientos preferentes de cobertura serán la selección interna
y la selección externa.
7. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores quedarán supeditadas en todo caso a lo
establecido en la normativa sobre Oferta de Empleo Público.
Artículo 18. Selección de personal
1. La selección del personal en el MNP se regirá por los principios y pautas que inspiran el nuevo
modelo de selección en el ámbito de la Administración del Estado y de los Organismos vinculados
dependientes, introducido por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el año 2022 o normas posteriores de aplicación. Estos principios son:
a) Principio de necesidad, con el objetivo de la cobertura de los puestos necesarios previo estudio
y análisis de las necesidades.
b) Principios de transparencia y publicidad.
c) Principio de eficacia, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la
celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, que deberán ser ágiles y
efectivos, tendiendo a unificar las convocatorias de las distintas plazas, en consonancia con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 11 de abril
de 2022, por la que se aprueban los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos
de las entidades del sector público estatal.
d) Principio de eficiencia en la ordenación de los procesos selectivos.
e) Principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el
apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
f) Principios de libre concurrencia, accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
g) Principio de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Selección interna: Los puestos de trabajo a cubrir por el sistema de selección interna vertical se
convocarán públicamente y podrán concurrir todos los empleados fijos que cumplan con los requisitos
exigidos en la convocatoria y tengan una antigüedad en su nivel profesional de, al menos, 2 años.
Los candidatos de la misma área funcional, pero de grupo profesional y nivel inmediatamente inferior
quedarán exentos del requisito de titulación siempre y cuando cuenten con cuatro años de
experiencia en el grupo profesional de procedencia. Esta exención no será de aplicación cuando se
requiera una titulación habilitante o cuando el puesto de trabajo pertenezca al Grupo Profesional I.
Asimismo, podrán convocarse, previo acuerdo de la CIVEA, procesos de selección interna horizontal, a
los que podrán concurrir los empleados fijos que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Con el límite del número de vacantes autorizadas al MNP con la aprobación de la Masa salarial
anual, podrán celebrarse procesos de promoción interna atendiendo a criterios de urgencia en la
atención de necesidades y de acuerdo con la planificación de los recursos humanos.
Los procesos de selección interna tendrán las siguientes pautas:
1.º A la pertenencia al mismo área funcional.
2.º A la pertenencia al mismo grupo profesional.
3.º A la pertenencia al mismo nivel.
Este mismo criterio se seguirá en caso de empate entre los aspirantes.
3. Selección externa: En la selección externa el reclutamiento se hace por convocatoria pública, a
través de un medio de comunicación de difusión nacional y de los canales habituales de
comunicación interna del MNP, que asegure un grado de difusión suficiente para captar candidatos
idóneos. Con carácter general la selección se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.
BOCM-20230616-34
a) Para los puestos de nivel 1 y 2, la fase de oposición deberá incluir un temario de, al menos, 5
temas de legislación y/o museología y de, al menos, 5 temas específicos de la plaza convocada.
b) Cuando una convocatoria incluya entre las pruebas una entrevista o debate con el candidato, el
tiempo máximo de duración será de 50 minutos
c) En los exámenes tipo test deberá tenderse a que el número de preguntas y tiempo para
responder sea homogéneo en las distintas categorías profesionales o niveles.
d) En la selección interna se valorará, en todo caso, el desempeño profesional de los candidatos y
el tiempo de servicios prestados.
e) En la configuración de los méritos del correspondiente proceso selectivo se dará más valor: