C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 510
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Para los niveles 1 y 2 se incluirá en uno de los ejercicios al menos 10 temas de legislación de gestión
pública, 5 temas de museología y 25 temas específicos relacionados con el puesto convocado.
Para los niveles 3 y 4 se incluirá un temario con al menos 10 temas.
Para los niveles 5 y 6 se realizarán test sobre materias generales y cuestiones prácticas relacionadas
con los puestos de trabajo convocados.
4. Pruebas selectivas: Consistirán en la realización de una o más pruebas que deberán ser
adecuadas a las funciones de los puestos de trabajo convocados. Cuando una de las pruebas de la
fase de oposición consista en el desarrollo de uno o más temas, el órgano de selección los sorteará
delante de los candidatos. En el caso de los niveles 1, 2 y 3 las pruebas serán, al menos, dos. Las
pruebas podrán ser:
—
—
—
—
Valoración del historial profesional y académico de los candidatos y de su adecuación a las
funciones del puesto, mediante la presentación y defensa pública de una memoria.
Pruebas de conocimientos de carácter teórico o práctico.
Pruebas psicotécnicas y de personalidad.
Entrevistas de selección. En caso de realizar entrevista en los procesos selectivos, esta
respetará en todo momento lo previsto en la STS 3183/2020 o lo previsto por norma o sentencia
posterior de aplicación, nunca podrá ser la única prueba que forme parte del proceso de
oposición y tampoco tendrá un peso que sea determinante para la selección de los candidatos.
5. La Administración del MNP podrá recurrir a los Servicios Públicos de Empleo, con carácter
excepcional, y solo cuando exista una necesidad urgente de cobertura temporal de una función y así
lo aconsejen las características de las tareas a desempeñar
La preselección de los candidatos corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo
con los perfiles definidos por el órgano convocante y la selección de los candidatos corresponderá
al órgano de selección creado al efecto.
La Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) informará al Comité de Empresa del perfil
solicitado a los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección por SEPE se ha de entender en todo caso excepcional, y nunca como una forma
habitual de selección.
6. Con cargo a los puestos de trabajo que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán
atender peticiones de traslado formuladas por empleados de otras Administraciones Públicas con
las que exista un acuerdo de reciprocidad y de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección
General de la Función Pública.
7. Podrá autorizarse la permuta que se realice voluntariamente entre empleados fijos en activo de
cualquier Administración Pública siempre que los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a
su clasificación y régimen de contratación. No podrá autorizarse una segunda permuta en el plazo
de 5 años a partir de la concesión de la primera. Tampoco cuando a alguno de los empleados
interesados le falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación. Será anulada la permuta si
en el plazo de 2 años desde su concesión se produce la jubilación voluntaria de cualquiera de los
permutantes. Deberá existir acuerdo de los 2 órganos afectados, sin que pueda dar lugar la permuta
a indemnización alguna, teniéndose en cuenta, además, lo establecido en el artículo 49 de este
convenio colectivo.
Artículo 19. Órgano de selección
El órgano de selección estará compuesto, al menos, por 3 miembros propuestos por la Dirección,
que ejercerán la presidencia y secretaría del mismo, y 2 propuestos por la representación de los
trabajadores. Todos los miembros del órgano de selección lo serán a título individual y deberán
tener, al menos, el nivel de titulación exigido en la convocatoria.
Artículo 20. Clasificación del personal por razón de su contrato
Los contratos de trabajo entre el MNP y los empleados a su servicio se regirán por la siguiente
clasificación:
—
—
Fijo.
Fijo-discontinuo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratos fijos-discontinuos, en el Anexo 16 de este convenio colectivo se
BOCM-20230616-34
Las convocatorias de selección se facilitarán a la representación del personal para que en el plazo
de 3 días formule las observaciones que considere convenientes.
Asimismo, la Dirección informará a los representantes de los trabajadores sobre los puestos de
trabajo cubiertos por designación directa.
Pág. 510
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Para los niveles 1 y 2 se incluirá en uno de los ejercicios al menos 10 temas de legislación de gestión
pública, 5 temas de museología y 25 temas específicos relacionados con el puesto convocado.
Para los niveles 3 y 4 se incluirá un temario con al menos 10 temas.
Para los niveles 5 y 6 se realizarán test sobre materias generales y cuestiones prácticas relacionadas
con los puestos de trabajo convocados.
4. Pruebas selectivas: Consistirán en la realización de una o más pruebas que deberán ser
adecuadas a las funciones de los puestos de trabajo convocados. Cuando una de las pruebas de la
fase de oposición consista en el desarrollo de uno o más temas, el órgano de selección los sorteará
delante de los candidatos. En el caso de los niveles 1, 2 y 3 las pruebas serán, al menos, dos. Las
pruebas podrán ser:
—
—
—
—
Valoración del historial profesional y académico de los candidatos y de su adecuación a las
funciones del puesto, mediante la presentación y defensa pública de una memoria.
Pruebas de conocimientos de carácter teórico o práctico.
Pruebas psicotécnicas y de personalidad.
Entrevistas de selección. En caso de realizar entrevista en los procesos selectivos, esta
respetará en todo momento lo previsto en la STS 3183/2020 o lo previsto por norma o sentencia
posterior de aplicación, nunca podrá ser la única prueba que forme parte del proceso de
oposición y tampoco tendrá un peso que sea determinante para la selección de los candidatos.
5. La Administración del MNP podrá recurrir a los Servicios Públicos de Empleo, con carácter
excepcional, y solo cuando exista una necesidad urgente de cobertura temporal de una función y así
lo aconsejen las características de las tareas a desempeñar
La preselección de los candidatos corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo
con los perfiles definidos por el órgano convocante y la selección de los candidatos corresponderá
al órgano de selección creado al efecto.
La Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) informará al Comité de Empresa del perfil
solicitado a los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección por SEPE se ha de entender en todo caso excepcional, y nunca como una forma
habitual de selección.
6. Con cargo a los puestos de trabajo que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán
atender peticiones de traslado formuladas por empleados de otras Administraciones Públicas con
las que exista un acuerdo de reciprocidad y de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección
General de la Función Pública.
7. Podrá autorizarse la permuta que se realice voluntariamente entre empleados fijos en activo de
cualquier Administración Pública siempre que los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a
su clasificación y régimen de contratación. No podrá autorizarse una segunda permuta en el plazo
de 5 años a partir de la concesión de la primera. Tampoco cuando a alguno de los empleados
interesados le falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación. Será anulada la permuta si
en el plazo de 2 años desde su concesión se produce la jubilación voluntaria de cualquiera de los
permutantes. Deberá existir acuerdo de los 2 órganos afectados, sin que pueda dar lugar la permuta
a indemnización alguna, teniéndose en cuenta, además, lo establecido en el artículo 49 de este
convenio colectivo.
Artículo 19. Órgano de selección
El órgano de selección estará compuesto, al menos, por 3 miembros propuestos por la Dirección,
que ejercerán la presidencia y secretaría del mismo, y 2 propuestos por la representación de los
trabajadores. Todos los miembros del órgano de selección lo serán a título individual y deberán
tener, al menos, el nivel de titulación exigido en la convocatoria.
Artículo 20. Clasificación del personal por razón de su contrato
Los contratos de trabajo entre el MNP y los empleados a su servicio se regirán por la siguiente
clasificación:
—
—
Fijo.
Fijo-discontinuo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratos fijos-discontinuos, en el Anexo 16 de este convenio colectivo se
BOCM-20230616-34
Las convocatorias de selección se facilitarán a la representación del personal para que en el plazo
de 3 días formule las observaciones que considere convenientes.
Asimismo, la Dirección informará a los representantes de los trabajadores sobre los puestos de
trabajo cubiertos por designación directa.