C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142



VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

Pág. 511

establecen los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de los
empleados fijos-discontinuos.
De duración determinada o temporal, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la
legislación laboral común. El contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción procederá siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter general, la contratación será indefinida.
Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, el MNP está facultado para la elaboración de otros tipos
de contratos autorizados por la ley. En este sentido, el MNP podrá potenciar contratos formativos
para impulsar medidas de inserción en el mercado de trabajo de jóvenes o de personas con
discapacidad.
Los empleados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los empleados a tiempo completo
de manera proporcional al periodo de trabajo y el tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 21. Período de prueba
1. El ingreso, tanto del personal fijo como del temporal, se considera hecho en período de prueba,
teniendo dicho período una duración de 4 meses para el personal que se integre en el Grupo
Profesional I y de 45 días para el resto del personal.
2. Se entenderá que el empleado está sujeto preceptivamente a período de prueba, teniendo
durante este período los mismos derechos y obligaciones que el fijo de su categoría profesional,
pudiendo cualquiera de las partes resolver la relación laboral sin preaviso en dicho período y sin
derecho a indemnización alguna. Los representantes de los trabajadores serán informados de forma
inmediata y por escrito de dicha situación. Igualmente se les comunicarán los contratos realizados,
dándoles copias básicas de los mismos.
Transcurrido el período de prueba, los empleados que hubieren ingresado como fijos consolidarán
tal condición, computándose a todos los efectos el tiempo invertido en el período de prueba. El
empleado que hubiere ingresado como temporal continuará con su contrato hasta su finalización o
la de las sucesivas prórrogas en su caso.
3. No existirá periodo de prueba cuando el empleado haya ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en el MNP bajo cualquier modalidad de contratación y por la duración, al menos, del periodo
de prueba establecido en este convenio colectivo.

Capítulo quinto
Formación
Artículo 22. Principios
La formación es un importante instrumento de la política de recursos humanos que tiene como
objetivos básicos favorecer el desarrollo de los recursos humanos del MNP, incrementando su
calificación y capacitación profesional, fomentar su motivación y propiciar su integración laboral, así
como facilitar su movilidad y promoción profesional, además de mejorar la calidad de los servicios
que presta el organismo público.
Artículo 23. Comisión de Formación
Se constituye una Comisión Paritaria de Formación que tiene como atribuciones la elaboración,
desarrollo, seguimiento, control de la ejecución y evaluación del Plan Anual de Formación del MNP.

Podrá dirigirse a la Comisión de Formación:
a) Cualquier empleado que ampare el Convenio.
b) Los representantes legales de los trabajadores.
c) La representación de la Administración del MNP.
La Comisión de Formación contestará por escrito.

BOCM-20230616-34

En su composición y reglas de adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido para la Comisión
del Plan de Igualdad del artículo 15 del convenio colectivo.