C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 512
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Artículo 24. Planes de formación
1. En el Plan de Formación se incluirán las acciones formativas que se financiarán con fondos
propios del MNP y las incluidas en el Plan de Formación para el Empleo que hubieran obtenido la
subvención correspondiente del INAP. Tendrán derecho a participar en la negociación y elaboración
del Plan Unitario del MNP financiado con cargo a fondos del INAP todas las secciones sindicales
representadas en el Comité de Empresa sean o no firmantes del convenio colectivo.
2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos de
maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares, en los términos
previstos en este convenio colectivo.
Artículo 25. Tiempos para la formación
1. El tiempo de asistencia a cursos organizados directamente por el MNP e incluidos en el Plan de
Formación será computado como tiempo de trabajo a todos los efectos, con un máximo de 40 horas
anuales. Para la asistencia a estos cursos se requerirá la autorización previa de la Coordinación
General de Recursos Humanos (CGRH) y el informe favorable del jefe inmediato del solicitante.
2. El MNP podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias
para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
En estos casos, si por necesidades del servicio, el empleado no pudiera asistir a los cursos de
formación en horario de trabajo, se le compensará con tiempo equivalente al empleado para la
formación fuera del horario de trabajo.
Artículo 26. Permisos para la formación
Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados, se concederán
permisos para los siguientes supuestos:
—
—
—
Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido y pruebas de
acceso a las Administraciones Públicas durante el tiempo imprescindible para su celebración y
desplazamientos.
Permisos retribuidos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional externos al
MNP cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, previo
informe favorable de la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) y de la Comisión
de Formación, por un plazo máximo de 8 meses.
Permiso no retribuido, de una duración máxima de 3 meses cada 2 años, para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con las tareas propias
del puesto de trabajo, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo
permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada.
Capítulo sexto
Jornada y horario
1. La jornada laboral para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo será como máximo de 1.647 horas anuales. Previa consulta con el Comité de Empresa, se
adoptarán medidas que aseguren el buen funcionamiento de los registros horarios de la jornada de
trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un
marco de seguridad jurídica para los empleados del MNP, sus representantes legales y para el
propio organismo y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La jornada deberá adaptarse a lo previsto en la Disposición adicional 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, según la cual la jornada de trabajo
general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de
treinta y siete horas y media, sin perjuicio del futuro desarrollo del “Acuerdo Marco para una
Administración del siglo XXI”, aprobado por resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría
de Estado de Función Pública.
2. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por
el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de
horas retribuidos para funciones sindicales.
3. La jornada del personal no sujeto a jornadas especiales podrá ser jornada ordinaria o jornada de
especial dedicación. El régimen de prestación del personal sujeto a jornada ordinaria figura en el
BOCM-20230616-34
Artículo 27. Jornada y horarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 512
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Artículo 24. Planes de formación
1. En el Plan de Formación se incluirán las acciones formativas que se financiarán con fondos
propios del MNP y las incluidas en el Plan de Formación para el Empleo que hubieran obtenido la
subvención correspondiente del INAP. Tendrán derecho a participar en la negociación y elaboración
del Plan Unitario del MNP financiado con cargo a fondos del INAP todas las secciones sindicales
representadas en el Comité de Empresa sean o no firmantes del convenio colectivo.
2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos de
maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares, en los términos
previstos en este convenio colectivo.
Artículo 25. Tiempos para la formación
1. El tiempo de asistencia a cursos organizados directamente por el MNP e incluidos en el Plan de
Formación será computado como tiempo de trabajo a todos los efectos, con un máximo de 40 horas
anuales. Para la asistencia a estos cursos se requerirá la autorización previa de la Coordinación
General de Recursos Humanos (CGRH) y el informe favorable del jefe inmediato del solicitante.
2. El MNP podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias
para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
En estos casos, si por necesidades del servicio, el empleado no pudiera asistir a los cursos de
formación en horario de trabajo, se le compensará con tiempo equivalente al empleado para la
formación fuera del horario de trabajo.
Artículo 26. Permisos para la formación
Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados, se concederán
permisos para los siguientes supuestos:
—
—
—
Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido y pruebas de
acceso a las Administraciones Públicas durante el tiempo imprescindible para su celebración y
desplazamientos.
Permisos retribuidos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional externos al
MNP cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, previo
informe favorable de la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) y de la Comisión
de Formación, por un plazo máximo de 8 meses.
Permiso no retribuido, de una duración máxima de 3 meses cada 2 años, para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con las tareas propias
del puesto de trabajo, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo
permitan. La denegación de este permiso deberá ser expresa y motivada.
Capítulo sexto
Jornada y horario
1. La jornada laboral para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo será como máximo de 1.647 horas anuales. Previa consulta con el Comité de Empresa, se
adoptarán medidas que aseguren el buen funcionamiento de los registros horarios de la jornada de
trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un
marco de seguridad jurídica para los empleados del MNP, sus representantes legales y para el
propio organismo y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La jornada deberá adaptarse a lo previsto en la Disposición adicional 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, según la cual la jornada de trabajo
general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de
treinta y siete horas y media, sin perjuicio del futuro desarrollo del “Acuerdo Marco para una
Administración del siglo XXI”, aprobado por resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría
de Estado de Función Pública.
2. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por
el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de
horas retribuidos para funciones sindicales.
3. La jornada del personal no sujeto a jornadas especiales podrá ser jornada ordinaria o jornada de
especial dedicación. El régimen de prestación del personal sujeto a jornada ordinaria figura en el
BOCM-20230616-34
Artículo 27. Jornada y horarios