C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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Anexo 1 de este convenio colectivo. El régimen de prestación del personal sujeto a jornada de
especial dedicación figura en el Anexo 2 de este convenio colectivo.
4. Jornadas especiales: El personal que presta servicio en las unidades que se relacionan a
continuación está sujeto a jornadas especiales:
a)
b)
c)
d)
e)

Brigada. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.
Climatización. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.
Conserjería. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.
Electricidad. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 6.
Estación Central de Alarmas. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el
Anexo 7.
f) Información. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 8.
g) Oficios varios. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 9.
h) Encargados Generales de Taquillas. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido
en el Anexo 10.
i) Vigilancia de salas. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 11.
j) Vigilancia nocturna. Su jornada se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Anexo 12.
5. El personal que perciba complemento singular de disponibilidad horaria, realizará hasta un
máximo del 20 % de su jornada mensual fuera de su horario habitual a requerimiento del MNP.
Cuando el tiempo utilizado en la disponibilidad sea superior a la jornada semanal establecida, este
incremento se reducirá de la jornada a realizar, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
6. En la jornada laboral del personal de nivel 1 del área funcional de Conservación se considera
incluida la prestación del servicio de guardias para la atención de incidencias. Cuando estas guardias
impliquen la presencia obligatoria en el MNP, fuera de la jornada ordinaria, serán compensadas
como horas extraordinarias.
7. Entre el 16 y el 30 de septiembre, el personal sujeto a jornada de especial dedicación podrá optar
entre realizar su jornada habitual o prestar servicio 40 horas semanales entre las 7:00 horas y las
15:30 horas, de lunes a viernes. Para ello deberá presentar en la Coordinación General de Recursos
Humanos (CGRH), antes del 1 de julio, el modelo de solicitud, que a tal efecto se publicará en la
intranet, con la autorización de su superior jerárquico. Esta autorización podrá tener excepciones
justificadas por razones del servicio.
8. Cada día de compensación generado por cualquier causa (excepto los que sean producto de
acumular compensaciones de tiempo por horas extraordinarias) se podrá disfrutar en el plazo de
365 días desde el día siguiente a su perfeccionamiento.
9. En el calendario laboral se recogerán los festivos en que permanecerá cerrado el museo, que
son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre. Los días 6 de enero y 24 y 31 de diciembre,
estará abierto al público el museo por la mañana. Los empleados que presten servicio el día 6 de
enero, o el 24 o 31 de diciembre serán compensados con otro día de descanso.
10. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del
centro de trabajo, el empleado podrá solicitar a la Coordinación General de Recursos Humanos
(CGRH) el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de 5 horas diarias,
percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será
incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. El empleado se reintegrará a la jornada normal, a petición realizada
por escrito al MNP, y a partir de la realización completa de la jornada percibirá las retribuciones
completas, reintegración que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

12. La conciliación de la vida familiar, personal y laboral constituye un principio básico de la política
de recursos humanos del MNP, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los
principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de
responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación basada en su
ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del personal; y tercero, para lograr un óptimo
clima laboral, permitiendo la configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los
servicios públicos acordes a la realidad social actual; en consecuencia, el MNP tenderá a facilitar a
los empleados la conciliación de la vida familiar, personal y laboral en materia de jornada y horarios.
13. Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen
los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

BOCM-20230616-34

11. El horario establecido en el presente convenio colectivo sólo podrá ser modificado si las
necesidades del MNP lo requieren por acuerdo entre la Administración del MNP y el Comité de
Empresa.