C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 514

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o
su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
14. Cuando se soliciten voluntarios para la prestación de servicio durante la celebración de
actividades extraordinarias, entendiendo por tales las que supongan la apertura al público en general
fuera del horario normal establecido, se compensará a los voluntarios de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo 13. Las necesidades derivadas de actividades extraordinarias referidas a la
colección permanente se cubrirán por este procedimiento y, en el caso de que haya más voluntarios
de los necesarios, en la selección de voluntarios se procurará respetar el equilibrio entre las
proporciones de personal fijo y temporal.
15. Los empleados con contrato temporal, excepto los contratados en la modalidad de interinidad
por sustitución, podrán prestar servicio en jornada y horario distinto al establecido para el personal
fijo perteneciente a la categoría profesional en la que se les contrate, respetando en todo caso los
mínimos legales y el máximo de horas anuales de prestación fijado para dicha categoría profesional.
Artículo 28. Compensaciones horarias
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que realizan los colectivos
sujetos a jornadas especiales y la jornada máxima recogida en convenio colectivo, servirá para
compensar los domingos y festivos que hayan de trabajarse, considerándose, por tanto, que dichos
empleados realizan la jornada anual completa.
Artículo 29. Pausa durante la jornada de trabajo
Los empleados incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, siempre
que la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, 5 horas y media, tendrán derecho
a una pausa de 30 minutos durante la jornada de trabajo computable como de trabajo efectivo; si la
jornada continuada fuera superior a 8 horas y 30 minutos, se tendrá derecho a una nueva pausa de
30 minutos para comer. En las jornadas de turno de noche los empleados disfrutarán 2 pausas de
20 minutos que no podrán acumularse. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los
servicios y, con carácter general, en las actividades que se desarrollen en horario de mañana, podrá
efectuarse entre las 10:00 y las 11:30 horas, salvo en las jornadas especiales que se adecuará a las
necesidades del servicio.
Artículo 30. Horas extraordinarias
Dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, tendrán la consideración de horas
extraordinarias las que, debidamente autorizadas, se realicen semanalmente por encima de la
jornada establecida en el presente convenio colectivo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a reducir el número de horas
extraordinarias en la medida en que lo permita la adecuada atención del servicio público prestado
por el MNP.
Los empleados podrán optar por compensar las horas realizadas con permiso retribuido a razón de
2 horas libres por cada hora extraordinaria, siempre que las circunstancias del trabajo lo permitan, o
por percibir las cantidades señaladas en el artículo 56.
Tratándose de horas extraordinarias realizadas en festivos u horario nocturno, estas se
compensarán a razón de 2 horas y media por hora realizada. Se consideran horas nocturnas las
realizadas a partir de las 21:30 y hasta la 7:00 horas.
Mensualmente, se informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas en el
MNP, desglosadas por departamentos y empleados.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la Dirección del MNP, previa negociación con
el Comité de Empresa, en los 2 primeros meses de cada año. Del calendario laboral se dará traslado
a todo el personal del organismo.
Artículo 32. Jornada de verano
1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos,
cuando las circunstancias del servicio así lo permitan, se establecerá una jornada intensiva de
trabajo. Para el personal con jornada ordinaria el horario será de 8:30 a 14:30 horas de lunes a
viernes. Para el personal con jornada de especial dedicación, el horario será de 8:30 a 15:00 horas
de lunes a viernes.

BOCM-20230616-34

Artículo 31. Calendario laboral