C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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Se exceptúa de la regla anterior el personal que desempeñe puestos de trabajo de nivel de Jefe de
Área o similar, así como secretarías de Dirección y Coordinación General, que vendrá obligado a
trabajar como mínimo una tarde de lunes a jueves, con independencia de la mayor jornada que
debieran realizar por necesidades del servicio.
Asimismo, las compensaciones para los colectivos que no puedan disfrutar de reducción serán las
establecidas en el Anexo 15.
2. Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos del MNP con
jornada ordinaria, de especial dedicación, Brigada de movimiento de obras arte, Oficios Varios,
Encargadas Generales de Taquilla con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento
de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a
su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30
de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de
12 años.
3. Igualmente, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el
30 de septiembre, los empleados públicos del MNP con jornada ordinaria, de especial dedicación,
Brigada de movimiento de obras arte, Oficios Varios, Encargadas Generales de Taquilla que tengan
a su cargo personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que
convivan con el solicitante y dependan de este.
Artículo 33. Comunicación de ausencias por enfermedad común o accidente no laboral
1. En el caso de ausencias por enfermedad común o accidente no laboral, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Ausencias aisladas: El empleado comunicará su ausencia a la unidad de personal u órgano o
persona responsable con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo
causas de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la
presentación del justificante médico pertinente se descontará al empleado el día faltado. En cada
año natural, los 4 primeros días de ausencia por enfermedad sin baja, no llevarán aparejado
descuento alguno. A partir del 5º día se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado
y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la
disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente
que no den lugar a incapacidad temporal.
b) Incapacidad temporal: Partes de baja, confirmación de la baja y partes de alta: según lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y artículo 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997 el empleado deberá presentar los partes médicos de baja y de confirmación de la baja
en el plazo de 3 días contados a partir del mismo día de su expedición. De no entregarse los
partes en estos plazos, se descontarán al empleado los días faltados. Los partes médicos de alta
se entregarán por el empleado dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Estas deducciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción laboral.
En ambos casos el MNP podrá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención primaria, servicios de salud o de atención en materia de violencia de
género competentes, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por
la empleada al responsable de su unidad a la mayor brevedad posible.

Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 34. Vacaciones anuales
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o 22 días hábiles por cada año de servicio
o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados de forma
obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

BOCM-20230616-34

Capítulo séptimo