C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

2. En el supuesto de que el empleado haya completado los años de antigüedad citados a continuación,
tendrá derecho al disfrute de los siguientes días complementarios de vacaciones anuales:
— 15 años de servicio: 1 día hábil.
— 20 años de servicio: 2 días hábiles.
— 25 años de servicio: 3 días hábiles.
— 30 o más años de servicio: 4 días hábiles.
3. A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, del 1 de julio al 30 de septiembre.
En aquellos casos en que por necesidades del servicio debidamente motivadas se hubieran
denegado parte de las vacaciones solicitadas y quedaren sin disfrutar como consecuencia de la
denegación fracciones inferiores a las mínimas establecidas, podrán disfrutarse en función de las
necesidades del servicio siempre que dichas fracciones se disfruten de manera continuada sin nuevo
fraccionamiento.
4. Cuando el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad y lactancia acumulada impidan
iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado
el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el resto de permisos perfeccionados y
no disfrutados podrán acumularse al periodo vacacional no disfrutado, y se podrán disfrutar a la
finalización del permiso de maternidad, paternidad o lactancia acumulada, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia natural, riesgo
durante el embarazo o las situaciones de suspensión del contrato de trabajo previstas en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas
situaciones, el periodo vacacional no disfrutado se podrá disfrutar a la finalización del permiso que
correspondiera o del periodo de suspensión. En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente
que imposibilite su disfrute, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, se
podrán disfrutar una vez finalice la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar la parte
proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder
disfrutarlas.
Artículo 35. Licencias
1. El personal fijo y los temporales estructurales que hayan cumplido al menos un año de servicios
efectivos en el MNP podrán solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha
licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá exceder
de 4 meses cada 2 años. La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para
su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de 20 días desde
su recepción en la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH).
2. En el supuesto de que la licencia se solicite para realizar una misión en países en vías de
desarrollo, al amparo de la legislación vigente en materia de voluntariado social, su duración
acumulada no podrá exceder de 1 año cada 5 años, siendo el período máximo de disfrute continuo
de 3 meses.
3. El tiempo de disfrute de las licencias señaladas anteriormente computará a efectos de
antigüedad.

Artículo 36. Permisos
Previo aviso y justificación adecuada, los empleados tendrán derecho a disfrutar de permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. 15 días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de las formas reconocidas legalmente.

BOCM-20230616-34

4. En caso de no contestación en el plazo de 30 días, se considerará afirmativa. Si existiera una
denegación por necesidades del servicio ésta deberá ser justificada ante el interesado y comunicada
por escrito al Comité de Empresa.