C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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2. Permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de
adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre
biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica:
Este permiso tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas
posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso
se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir
del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de
aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como
el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se
podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración del MNP.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente:
Este permiso tendrá una duración de 16 semanas. 6 semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho
causante hasta que el hijo cumpla 12 meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá,
para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas
completas.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado
o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
de servicio lo permitan, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque
la Administración del MNP.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en

BOCM-20230616-34

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso
de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones
básicas.