C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
temporal una duración no inferior a 1 año.
Adicionalmente, mientras se encuentre vigente este convenio colectivo, los empleados tendrán
derecho a disfrutar a continuación de la finalización de la suspensión del contrato de 2 días de
permiso.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo.
Este permiso tendrá una duración de 16 semanas de las cuales las 6 semanas inmediatas
posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el
supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a
partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción
o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutarlo siempre que las 6 primeras
semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la
decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se
constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12
meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un
preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana
16 del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere
solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas
completas del apartado f) del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, será a la
finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las 10 semanas restantes del
permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como
el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las 6 primeras semanas ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración del MNP.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos
permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de
derechos económicos de la empleada pública y, en su caso, del otro progenitor empleado público,
durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al
disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los empleados del MNP que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una
vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y
condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a
beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener
derecho durante su ausencia.
3. 3 días hábiles en casos de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padre,
madre, suegro, suegra, hijo, hija, yerno y nuera y padres de éstos, cuando el suceso se produzca
en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

BOCM-20230616-34

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