C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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No se entenderá que la localidad es distinta si ambas se encuentran en el área metropolitana de
Madrid, establecida de conformidad con los criterios generales para el personal de la Administración
General del Estado.
Dichos plazos serán, respectivamente, de dos o cuatro días tratándose de nietos, abuelos,
hermanos, cuñados, cónyuges de nietos, abuelos de yernos y nueras. En el caso de fallecimiento
de cónyuge, hijos o padres, el empleado podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de
una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencia sin sueldo. A
los efectos previstos en este convenio colectivo se equipara al cónyuge con la pareja de hecho o
conviviente acreditado.
Estos días se disfrutarán de forma continuada o alterna en el plazo máximo de una semana desde
que se produzca el hecho causante.
4. 2 días por traslado del domicilio habitual dentro de la misma Comunidad y 4 días si el traslado
es a otra Comunidad.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y para el acompañamiento de hijos menores en consultas, tratamientos, exploraciones y
demás actos médicos, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá
acreditarse documentalmente. En el supuesto de que el empleado perciba retribución o
indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de
la misma del salario a que tuviera derecho.
Entre otras posibles causas, siempre se considerará deber inexcusable la asistencia a tribunales de
justicia previa citación; la colaboración con la Administración Electoral como miembro de una mesa;
y los cuidados domiciliarios de hijos siempre que dicha necesidad se acredite mediante certificado
médico.
6. Las empleadas tendrán derecho a permiso por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las empleadas podrán disfrutar de permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 del
embarazo hasta la fecha del parto. En el caso de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el
primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.
7. Los empleados podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo, acreditando
debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente.
8. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses los empleados tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio
o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados, sin
que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir
de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor
diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya
transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

9. Hasta 6 días cada año natural, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, por
asuntos particulares no incluidos en los apartados anteriores, los cuales no podrán acumularse, en
ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su
conveniencia, previa autorización, y respetando siempre las necesidades del servicio,
preferentemente en el año natural correspondiente y hasta el 15 de enero del año siguiente. Si las
necesidades del servicio impidieran el disfrute de todos o parte de los días que proporcionalmente
les pudieran corresponder a los empleados temporales con un contrato inferior a 6 meses, los días
no disfrutados les serán abonados con la liquidación de las vacaciones.
10. Los empleados tendrán derecho a disfrutar de 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
11. Permisos para la formación, de acuerdo con el artículo 26 de este convenio colectivo.
12. Cuando por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos el empleado
solicite un día por asuntos propios, no podrá denegarse la solicitud por razones del servicio.

BOCM-20230616-34

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiple.