C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 520
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
13. El 24 y el 31 de diciembre, el personal con jornadas especiales se regirá por lo dispuesto en el
artículo 27 de este convenio colectivo. En el supuesto en que tales fechas coincidan con días festivos
o no laborables, el empleado tendrá derecho a disfrutar de otro día libre, atendiendo a las
necesidades del servicio.
14. Hasta 2 meses de permiso percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas, en los
supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres
al país de origen del adoptado.
15. Los empleados del MNP que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años
o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo al cónyuge o a un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave, tendrán derecho a
flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
16. Excepcionalmente se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del
horario fijo en un máximo de 2 horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
17. Los empleados del MNP que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de 2 horas de
flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los
centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde
el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de su puesto de trabajo.
18. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir
a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación
especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en
el ámbito sanitario o social.
19. Los empleados del MNP tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas
de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la
necesidad de efectuarlas dentro de la jornada de trabajo.
20. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan
que permanecer hospitalizados después del parto, los empleados del MNP tendrán derecho a
ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, sin merma de retribuciones.
21. Reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el
cuidado de familiares en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de
1 mes.
22. Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de su duración, con la disminución
proporcional del salario, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del
menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Capítulo octavo
Suspensión y extinción del contrato de trabajo
Artículo 37. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
1.
2.
3.
4.
5.
Maternidad, por una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto
múltiple hasta 18 semanas, en los términos que establece el artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2007.
Privación de libertad del empleado, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas
tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
Designación para realizar una misión de carácter temporal por un período determinado, en
organismos internacionales, en programas de cooperación internacional o en instituciones
culturales.
Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los Órganos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas o altos cargos de las respectivas Administraciones Públicas.
Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos
Constitucionales u otras cuya elección corresponda a las Cámaras.
BOCM-20230616-34
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, éstos tendrán
derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período
a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
Pág. 520
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
13. El 24 y el 31 de diciembre, el personal con jornadas especiales se regirá por lo dispuesto en el
artículo 27 de este convenio colectivo. En el supuesto en que tales fechas coincidan con días festivos
o no laborables, el empleado tendrá derecho a disfrutar de otro día libre, atendiendo a las
necesidades del servicio.
14. Hasta 2 meses de permiso percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas, en los
supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres
al país de origen del adoptado.
15. Los empleados del MNP que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años
o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo al cónyuge o a un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave, tendrán derecho a
flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
16. Excepcionalmente se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del
horario fijo en un máximo de 2 horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
17. Los empleados del MNP que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de 2 horas de
flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los
centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde
el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de su puesto de trabajo.
18. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir
a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación
especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en
el ámbito sanitario o social.
19. Los empleados del MNP tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas
de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la
necesidad de efectuarlas dentro de la jornada de trabajo.
20. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan
que permanecer hospitalizados después del parto, los empleados del MNP tendrán derecho a
ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, sin merma de retribuciones.
21. Reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el
cuidado de familiares en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de
1 mes.
22. Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de su duración, con la disminución
proporcional del salario, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del
menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Capítulo octavo
Suspensión y extinción del contrato de trabajo
Artículo 37. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
1.
2.
3.
4.
5.
Maternidad, por una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto
múltiple hasta 18 semanas, en los términos que establece el artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2007.
Privación de libertad del empleado, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas
tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
Designación para realizar una misión de carácter temporal por un período determinado, en
organismos internacionales, en programas de cooperación internacional o en instituciones
culturales.
Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los Órganos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas o altos cargos de las respectivas Administraciones Públicas.
Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos
Constitucionales u otras cuya elección corresponda a las Cámaras.
BOCM-20230616-34
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, éstos tendrán
derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período
a efectos de antigüedad, en los siguientes casos: