C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
6.
7.
8.
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10.
11.
12.
13.
14.
15.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 521
Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o
destinados en el Tribunal de Cuentas o en el Consejo General del Poder Judicial.
Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.
Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas o cargos electivos y retribuidos en las Corporaciones Locales.
Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.
Cuando sea nombrado el empleado funcionario en prácticas, así como el período de prueba o
de práctica establecido legal o convencionalmente, que se exija para consolidar una plaza de
personal laboral en cualquier Administración Pública.
Incapacidad permanente del empleado que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por
mejoría que permita su incorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora víctima de violencia de género suficientemente acreditada, y de acuerdo con la
normativa aplicable a la materia.
En los casos contemplados en los apartados 3 al 9, el empleado deberá reincorporarse al
trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio o de la situación
que ha dado lugar a la suspensión.
En caso de no efectuar la solicitud de reingreso en el tiempo señalado, se declarará al
empleado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, por un período mínimo
de un año.
La suspensión del contrato de trabajo, por alguna de las causas recogidas en este artículo, de
los empleados temporales, tendrá como duración máxima la que reste para la finalización de
la duración máxima establecida en aquel.
Los reservistas voluntarios, mientras se encuentren activados, tendrán derecho a la reserva
del puesto de trabajo que desempeñaban antes de la incorporación o uno de similares
condiciones y de igual remuneración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1691/2003, de 12 de diciembre.
Artículo 38. Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria puede revestir alguna de las siguientes modalidades:
1. Por interés particular:
La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los empleados fijos y
temporales estructurales con un año, al menos de antigüedad en el MNP. La solicitud deberá
cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la excedencia.
El acuerdo adoptado por parte del MNP deberá emitirse en el plazo de 30 días y se comunicará al
interesado y al Comité de Empresa. La duración de esta situación será de carácter indefinido y no
podrá solicitarse en ningún caso para períodos inferiores a 4 meses. Concedida la excedencia por
un período de tiempo determinado, esta podrá ser prorrogada, a instancia del empleado, sin
necesidad de que medie su reingreso al servicio activo. El derecho a esta situación sólo podrá ser
ejercido otra vez por el mismo empleado si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria por interés particular. No podrá declararse a solicitud del empleado cuando
se le instruya expediente disciplinario, durante su tramitación y hasta que no haya cumplido la
sanción que, en su caso, le hubiese sido impuesta. La situación de excedencia por interés particular
no computará a efectos de antigüedad.
Los empleados fijos y temporales estructurales tendrán derecho a un período de excedencia para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar
desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución judicial o administrativa por la que se
constituya la adopción. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha
de nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de 3
años desde la fecha del nacimiento. Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea
debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta 5 años. La concesión de
esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que
pueda menoscabar o impedir el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo dará derecho
a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los
empleados en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 2 años;
transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo nivel
profesional y área funcional.
Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad y para la solicitud de excedencia
voluntaria por interés particular, teniendo el empleado el derecho a la asistencia a cursos de
formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
BOCM-20230616-34
2. Para el cuidado de hijos:
B.O.C.M. Núm. 142
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 521
Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o
destinados en el Tribunal de Cuentas o en el Consejo General del Poder Judicial.
Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.
Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas o cargos electivos y retribuidos en las Corporaciones Locales.
Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.
Cuando sea nombrado el empleado funcionario en prácticas, así como el período de prueba o
de práctica establecido legal o convencionalmente, que se exija para consolidar una plaza de
personal laboral en cualquier Administración Pública.
Incapacidad permanente del empleado que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por
mejoría que permita su incorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora víctima de violencia de género suficientemente acreditada, y de acuerdo con la
normativa aplicable a la materia.
En los casos contemplados en los apartados 3 al 9, el empleado deberá reincorporarse al
trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio o de la situación
que ha dado lugar a la suspensión.
En caso de no efectuar la solicitud de reingreso en el tiempo señalado, se declarará al
empleado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, por un período mínimo
de un año.
La suspensión del contrato de trabajo, por alguna de las causas recogidas en este artículo, de
los empleados temporales, tendrá como duración máxima la que reste para la finalización de
la duración máxima establecida en aquel.
Los reservistas voluntarios, mientras se encuentren activados, tendrán derecho a la reserva
del puesto de trabajo que desempeñaban antes de la incorporación o uno de similares
condiciones y de igual remuneración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1691/2003, de 12 de diciembre.
Artículo 38. Excedencia Voluntaria
La excedencia voluntaria puede revestir alguna de las siguientes modalidades:
1. Por interés particular:
La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los empleados fijos y
temporales estructurales con un año, al menos de antigüedad en el MNP. La solicitud deberá
cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la excedencia.
El acuerdo adoptado por parte del MNP deberá emitirse en el plazo de 30 días y se comunicará al
interesado y al Comité de Empresa. La duración de esta situación será de carácter indefinido y no
podrá solicitarse en ningún caso para períodos inferiores a 4 meses. Concedida la excedencia por
un período de tiempo determinado, esta podrá ser prorrogada, a instancia del empleado, sin
necesidad de que medie su reingreso al servicio activo. El derecho a esta situación sólo podrá ser
ejercido otra vez por el mismo empleado si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria por interés particular. No podrá declararse a solicitud del empleado cuando
se le instruya expediente disciplinario, durante su tramitación y hasta que no haya cumplido la
sanción que, en su caso, le hubiese sido impuesta. La situación de excedencia por interés particular
no computará a efectos de antigüedad.
Los empleados fijos y temporales estructurales tendrán derecho a un período de excedencia para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar
desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución judicial o administrativa por la que se
constituya la adopción. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha
de nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de 3
años desde la fecha del nacimiento. Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea
debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta 5 años. La concesión de
esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que
pueda menoscabar o impedir el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo dará derecho
a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los
empleados en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 2 años;
transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo nivel
profesional y área funcional.
Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad y para la solicitud de excedencia
voluntaria por interés particular, teniendo el empleado el derecho a la asistencia a cursos de
formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
BOCM-20230616-34
2. Para el cuidado de hijos: