C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 522
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
El reingreso al servicio activo deberá ser solicitado por el empleado con 15 días de antelación a la
finalización del período de excedencia por cuidado de hijos; en caso contrario, el empleado será
declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular. A efectos de lo previsto en
este número, el acogimiento de menores, tanto permanente como preadoptivo, producirá los mismos
efectos que la adopción. Esta excedencia podrá disfrutarse de manera fraccionada en periodos de
un mes, como mínimo.
3. Para el cuidado de cónyuge, ascendientes y descendientes:
Los empleados del MNP tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período
máximo de 3 años, para atender el cuidado personal de su cónyuge, persona con la que conviva
maritalmente y ascendientes o descendientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que lo
precisen por causa de edad, accidente o enfermedad debidamente acreditadas y que no desempeñe
actividad retribuida. Los empleados tendrán derecho a que se les compute el tiempo de permanencia
en esta situación de excedencia a efectos de antigüedad y a reingresar al servicio activo en un
puesto de trabajo de igual nivel profesional y área funcional a aquella en la que prestaban servicios
al iniciarse la misma. Esta excedencia podrá disfrutarse de manera fraccionada.
4. Especial:
Quedará en esta situación el empleado que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de
incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo fuera del ámbito de este convenio
colectivo, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo
permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad.
Esta modalidad de excedencia no computará a efectos de antigüedad.
5. Por agrupamiento familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por esta causa, con una duración mínima de 2 años y
máxima de 15, a los empleados cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra provincia por
haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario
de carrera o como contratado laboral, en cualquier Administración Pública, organismo público o
Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del poder judicial.
Antes de finalizar el período de 15 años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso
al servicio activo, declarándose al empleado, de no hacerlo, de oficio en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria por agrupamiento familiar no computará a
efectos de antigüedad.
En todo caso, cuando dos o más empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas, de las que se dará cuenta al Comité de Empresa.
6. Por razón de violencia sobre la trabajadora:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo
de permanencia en la misma. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto
de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos y
antigüedad.
Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por periodos de 3 meses, con un
máximo de 18, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.
Igualmente, durante los 2 primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a
percibir las retribuciones íntegras.
Artículo 39. Excedencia forzosa
1.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de
antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o
elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del
sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
BOCM-20230616-34
La acreditación de la situación de violencia de género ejercida sobre la trabajadora se realizará con
arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 522
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
El reingreso al servicio activo deberá ser solicitado por el empleado con 15 días de antelación a la
finalización del período de excedencia por cuidado de hijos; en caso contrario, el empleado será
declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular. A efectos de lo previsto en
este número, el acogimiento de menores, tanto permanente como preadoptivo, producirá los mismos
efectos que la adopción. Esta excedencia podrá disfrutarse de manera fraccionada en periodos de
un mes, como mínimo.
3. Para el cuidado de cónyuge, ascendientes y descendientes:
Los empleados del MNP tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período
máximo de 3 años, para atender el cuidado personal de su cónyuge, persona con la que conviva
maritalmente y ascendientes o descendientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que lo
precisen por causa de edad, accidente o enfermedad debidamente acreditadas y que no desempeñe
actividad retribuida. Los empleados tendrán derecho a que se les compute el tiempo de permanencia
en esta situación de excedencia a efectos de antigüedad y a reingresar al servicio activo en un
puesto de trabajo de igual nivel profesional y área funcional a aquella en la que prestaban servicios
al iniciarse la misma. Esta excedencia podrá disfrutarse de manera fraccionada.
4. Especial:
Quedará en esta situación el empleado que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de
incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo fuera del ámbito de este convenio
colectivo, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo
permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad.
Esta modalidad de excedencia no computará a efectos de antigüedad.
5. Por agrupamiento familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por esta causa, con una duración mínima de 2 años y
máxima de 15, a los empleados cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra provincia por
haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario
de carrera o como contratado laboral, en cualquier Administración Pública, organismo público o
Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del poder judicial.
Antes de finalizar el período de 15 años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso
al servicio activo, declarándose al empleado, de no hacerlo, de oficio en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria por agrupamiento familiar no computará a
efectos de antigüedad.
En todo caso, cuando dos o más empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas, de las que se dará cuenta al Comité de Empresa.
6. Por razón de violencia sobre la trabajadora:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo
de permanencia en la misma. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto
de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos y
antigüedad.
Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por periodos de 3 meses, con un
máximo de 18, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.
Igualmente, durante los 2 primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a
percibir las retribuciones íntegras.
Artículo 39. Excedencia forzosa
1.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de
antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o
elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del
sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
BOCM-20230616-34
La acreditación de la situación de violencia de género ejercida sobre la trabajadora se realizará con
arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género.