C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 523
función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no
efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el empleado pasará a la situación
de excedencia voluntaria o por interés particular por un período mínimo de 2 años.
2. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez
cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público, y no les sea concedido en el plazo de 6
meses. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo del salario base,
pagas extraordinarias, antigüedad y, en su caso, el complemento personal de integración y el
complemento personal de antigüedad.
3. También se producirá la excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia
condenatoria firme, sin perjuicio que por expediente disciplinario se adopten las medidas
correspondientes o que la sentencia condene a pena de inhabilitación. Los empleados que en esta
situación soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de 6 meses, tendrán derecho al
percibo del salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y, en su caso, el complemento personal
de integración y el complemento personal de antigüedad.
4. En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspondiente el empleado privado de
libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su
reingreso con arreglo a lo dispuesto por la excedencia voluntaria a fin de facilitar el acceso a dicha
situación penitenciaria. Si en el plazo de 6 meses desde la concesión del reingreso no se hiciese
efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia
forzosa.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún
tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los
susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La
obtención de un puesto de trabajo o la realización de una actividad en dicho sector determinará el
pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
6. En el caso de empleados temporales la duración máxima de la excedencia será igual al tiempo
que le reste desde su concesión para la finalización de la duración máxima prevista en su contrato
temporal.
Artículo 40. Reingresos
1. El empleado que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar el primer
puesto de trabajo cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional y
nivel. Si no existiera en su nivel y sí lo hubiera en nivel inferior, dentro de su área funcional, podrá
optar a este puesto o bien esperar a que se produzca la cobertura de un puesto de su nivel.
2. En el supuesto de que optase por ocupar el puesto de inferior nivel, percibirá las retribuciones
correspondientes a éste, manteniendo la opción a ocupar un puesto de su nivel en el momento que
se produzca su cobertura.
Artículo 41. Extinción del contrato de trabajo. Jubilación
1. De acuerdo con los criterios que sobre estabilidad y mejora del empleo público se establezcan
anualmente en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público, la jubilación será voluntaria, pudiendo
prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad.
La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior no impedirá que todo empleado pueda
completar el periodo de carencia para la obtener derecho a la pensión de jubilación. En este supuesto
la jubilación se producirá al completar el empleado dicho periodo de carencia en la cotización a la
Seguridad Social.
3. El personal sujeto al presente convenio colectivo podrá acogerse a la jubilación parcial anticipada
en los términos previstos en la ley, previa autorización de los correspondientes contratos temporales
de relevo. En la negociación colectiva se acordarán las condiciones de acceso a esta jubilación
parcial anticipada. El acuerdo colectivo que se alcance sobre las condiciones de acceso a la
jubilación parcial deberá obtener los acuerdos favorables preceptivos previstos en la normativa
presupuestaria. Las condiciones de acceso que se negocien deben velar porque los costes laborales
(retribuciones y seguridad social) derivados de la jubilación parcial se limiten a la financiación
aportada y autorizada en cada momento.
BOCM-20230616-34
2. Cumplidos los 61 años o la edad legalmente establecida en cada caso, el empleado podrá
solicitar la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación
vigente.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 523
función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no
efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el empleado pasará a la situación
de excedencia voluntaria o por interés particular por un período mínimo de 2 años.
2. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez
cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público, y no les sea concedido en el plazo de 6
meses. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo del salario base,
pagas extraordinarias, antigüedad y, en su caso, el complemento personal de integración y el
complemento personal de antigüedad.
3. También se producirá la excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia
condenatoria firme, sin perjuicio que por expediente disciplinario se adopten las medidas
correspondientes o que la sentencia condene a pena de inhabilitación. Los empleados que en esta
situación soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de 6 meses, tendrán derecho al
percibo del salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y, en su caso, el complemento personal
de integración y el complemento personal de antigüedad.
4. En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspondiente el empleado privado de
libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su
reingreso con arreglo a lo dispuesto por la excedencia voluntaria a fin de facilitar el acceso a dicha
situación penitenciaria. Si en el plazo de 6 meses desde la concesión del reingreso no se hiciese
efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia
forzosa.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún
tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los
susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La
obtención de un puesto de trabajo o la realización de una actividad en dicho sector determinará el
pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
6. En el caso de empleados temporales la duración máxima de la excedencia será igual al tiempo
que le reste desde su concesión para la finalización de la duración máxima prevista en su contrato
temporal.
Artículo 40. Reingresos
1. El empleado que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar el primer
puesto de trabajo cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional y
nivel. Si no existiera en su nivel y sí lo hubiera en nivel inferior, dentro de su área funcional, podrá
optar a este puesto o bien esperar a que se produzca la cobertura de un puesto de su nivel.
2. En el supuesto de que optase por ocupar el puesto de inferior nivel, percibirá las retribuciones
correspondientes a éste, manteniendo la opción a ocupar un puesto de su nivel en el momento que
se produzca su cobertura.
Artículo 41. Extinción del contrato de trabajo. Jubilación
1. De acuerdo con los criterios que sobre estabilidad y mejora del empleo público se establezcan
anualmente en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público, la jubilación será voluntaria, pudiendo
prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad.
La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior no impedirá que todo empleado pueda
completar el periodo de carencia para la obtener derecho a la pensión de jubilación. En este supuesto
la jubilación se producirá al completar el empleado dicho periodo de carencia en la cotización a la
Seguridad Social.
3. El personal sujeto al presente convenio colectivo podrá acogerse a la jubilación parcial anticipada
en los términos previstos en la ley, previa autorización de los correspondientes contratos temporales
de relevo. En la negociación colectiva se acordarán las condiciones de acceso a esta jubilación
parcial anticipada. El acuerdo colectivo que se alcance sobre las condiciones de acceso a la
jubilación parcial deberá obtener los acuerdos favorables preceptivos previstos en la normativa
presupuestaria. Las condiciones de acceso que se negocien deben velar porque los costes laborales
(retribuciones y seguridad social) derivados de la jubilación parcial se limiten a la financiación
aportada y autorizada en cada momento.
BOCM-20230616-34
2. Cumplidos los 61 años o la edad legalmente establecida en cada caso, el empleado podrá
solicitar la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación
vigente.