C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
Pág. 524
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Capítulo noveno
Régimen salarial
Artículo 42. Principios inspiradores del régimen salarial
El régimen salarial regulado en el presente convenio colectivo pretende retribuir, de un lado, la
aptitud y capacidades del empleado y las características del puesto que desempeña, y, de otro, los
resultados obtenidos con el trabajo en función de la consecución de los objetivos fijados por la
Dirección del MNP.
El sistema retributivo que se establece pretende racionalizar y flexibilizar la estructura retributiva,
mejorar su equidad interna y reforzar su carácter incentivador.
La masa salarial se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, al menos en el porcentaje
de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la
Administración General del Estado, incremento que se aplicará una vez cumplido el procedimiento
establecido en la citada Ley.
La aplicación de las modificaciones de este convenio colectivo respecto al convenio colectivo
anterior, que afectan al régimen retributivo en lo que respecta a la antigüedad, la prestación de
servicios en Viernes Santo, 24 y 31 de diciembre y cobertura de vacante en cuadrante, no podrá
suponer un incremento de la masa salarial superior al permitido por la normativa presupuestaria,
debiendo limitarse su impacto sobre la masa a las cuantías aportadas y autorizadas como
financiación en cada momento.
Artículo 43. Estructura retributiva
La estructura retributiva regulada en este capítulo se aplicará al personal del MNP afectado por este
convenio colectivo y está integrada por las retribuciones fijas y variables.
Las retribuciones fijas están constituidas por el sueldo, la antigüedad, pagas extraordinarias, el
complemento de puesto, el de carrera profesional y, en su caso, el complemento singular, el de
responsabilidad y el personal transitorio. También tendrán esta consideración el complemento de
integración y el complemento personal de antigüedad.
Artículo 44. Sueldo base
El sueldo base es la retribución mensual asignada a cada empleado por la realización de su jornada
normal de trabajo a que se refiere el artículo 27 de este convenio colectivo y a sus períodos de
descanso computables como de trabajo efectivo; su cuantía viene determinada por el nivel
profesional en el que quede encuadrado el empleado, tal y como se refleja en la tabla salarial
recogida en el Anexo 16 de este convenio colectivo, y se percibe en 12 mensualidades y 2 pagas
extraordinarias.
Artículo 45. Complemento de puesto
El complemento de puesto retribuye la posición dentro de la organización, la especialización, la
dificultad técnica, la responsabilidad, la capacidad profesional necesaria para su desempeño y el
grado de autonomía de cada puesto concreto dentro del nivel que le corresponda.
Para determinar el valor de un determinado puesto se multiplicará el importe establecido para cada
nivel en el Anexo 16 por entre 1 y 10.
El complemento de puesto se percibe en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, de acuerdo
con las cuantías que se especifican en la tabla salarial correspondiente.
Este complemento está vinculado a la ocupación efectiva de un puesto de trabajo, y cuando el
empleado cambie de puesto por alguno de los mecanismos recogidos en este convenio colectivo,
percibirá el que corresponda al nuevo puesto de trabajo y con independencia del monto de uno u otro.
El complemento de carrera retribuye el desempeño profesional. El sistema de evaluación del
desempeño que se establezca en el MNP determinará cuáles son las condiciones para que los
empleados obtengan este complemento. Este complemento podrá perfeccionarse un máximo de
seis veces por nivel. El sistema que se adopte precisará para su aplicación del informe previo y
preceptivo de la CECIR.
Este complemento se consolidará por el importe correspondiente al nivel con que se perfeccionó.
Para dotar el sistema de carrera que contempla este complemento se destinará una cantidad igual
al porcentaje de masa salarial que, en su caso, autorice anualmente el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
BOCM-20230616-34
Artículo 46. Complemento de carrera
Pág. 524
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Capítulo noveno
Régimen salarial
Artículo 42. Principios inspiradores del régimen salarial
El régimen salarial regulado en el presente convenio colectivo pretende retribuir, de un lado, la
aptitud y capacidades del empleado y las características del puesto que desempeña, y, de otro, los
resultados obtenidos con el trabajo en función de la consecución de los objetivos fijados por la
Dirección del MNP.
El sistema retributivo que se establece pretende racionalizar y flexibilizar la estructura retributiva,
mejorar su equidad interna y reforzar su carácter incentivador.
La masa salarial se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, al menos en el porcentaje
de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la
Administración General del Estado, incremento que se aplicará una vez cumplido el procedimiento
establecido en la citada Ley.
La aplicación de las modificaciones de este convenio colectivo respecto al convenio colectivo
anterior, que afectan al régimen retributivo en lo que respecta a la antigüedad, la prestación de
servicios en Viernes Santo, 24 y 31 de diciembre y cobertura de vacante en cuadrante, no podrá
suponer un incremento de la masa salarial superior al permitido por la normativa presupuestaria,
debiendo limitarse su impacto sobre la masa a las cuantías aportadas y autorizadas como
financiación en cada momento.
Artículo 43. Estructura retributiva
La estructura retributiva regulada en este capítulo se aplicará al personal del MNP afectado por este
convenio colectivo y está integrada por las retribuciones fijas y variables.
Las retribuciones fijas están constituidas por el sueldo, la antigüedad, pagas extraordinarias, el
complemento de puesto, el de carrera profesional y, en su caso, el complemento singular, el de
responsabilidad y el personal transitorio. También tendrán esta consideración el complemento de
integración y el complemento personal de antigüedad.
Artículo 44. Sueldo base
El sueldo base es la retribución mensual asignada a cada empleado por la realización de su jornada
normal de trabajo a que se refiere el artículo 27 de este convenio colectivo y a sus períodos de
descanso computables como de trabajo efectivo; su cuantía viene determinada por el nivel
profesional en el que quede encuadrado el empleado, tal y como se refleja en la tabla salarial
recogida en el Anexo 16 de este convenio colectivo, y se percibe en 12 mensualidades y 2 pagas
extraordinarias.
Artículo 45. Complemento de puesto
El complemento de puesto retribuye la posición dentro de la organización, la especialización, la
dificultad técnica, la responsabilidad, la capacidad profesional necesaria para su desempeño y el
grado de autonomía de cada puesto concreto dentro del nivel que le corresponda.
Para determinar el valor de un determinado puesto se multiplicará el importe establecido para cada
nivel en el Anexo 16 por entre 1 y 10.
El complemento de puesto se percibe en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, de acuerdo
con las cuantías que se especifican en la tabla salarial correspondiente.
Este complemento está vinculado a la ocupación efectiva de un puesto de trabajo, y cuando el
empleado cambie de puesto por alguno de los mecanismos recogidos en este convenio colectivo,
percibirá el que corresponda al nuevo puesto de trabajo y con independencia del monto de uno u otro.
El complemento de carrera retribuye el desempeño profesional. El sistema de evaluación del
desempeño que se establezca en el MNP determinará cuáles son las condiciones para que los
empleados obtengan este complemento. Este complemento podrá perfeccionarse un máximo de
seis veces por nivel. El sistema que se adopte precisará para su aplicación del informe previo y
preceptivo de la CECIR.
Este complemento se consolidará por el importe correspondiente al nivel con que se perfeccionó.
Para dotar el sistema de carrera que contempla este complemento se destinará una cantidad igual
al porcentaje de masa salarial que, en su caso, autorice anualmente el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
BOCM-20230616-34
Artículo 46. Complemento de carrera