C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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Se percibe durante 12 meses de acuerdo con las cuantías que se especifican en la tabla salarial
correspondiente.
Artículo 47. Complemento singular
El complemento singular retribuye las diferencias en cuanto a complejidad, responsabilidad, jornada,
horario, entre puestos del mismo nivel y grupo profesional. Su cuantía, para cada puesto, es la que
figura en el Anexo 16 y su percepción está vinculada a la ocupación de un puesto que lo tenga
asignado. Los tipos de complemento singular son: mayor jornada, nocturnidad, responsabilidad,
jornada especial y disponibilidad.







Mayor jornada: Que comporta especial dedicación y una jornada de cuarenta horas semanales.
En caso de absentismo, se procederá al descuento proporcional de la retribución que
corresponde a este complemento.
Nocturnidad: Retribuye el trabajo realizado entre las 20:00 y las 8:00 horas, salvo cuando el
salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza
o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Responsabilidad: Este complemento retribuye la especial responsabilidad del puesto de trabajo
y su valor es el expresado en el Anexo 16.
Jornada especial: Retribuye el trabajo realizado en el régimen horario propio de las jornadas
especiales para el personal que presta servicios en las unidades relacionadas en el artículo 27.3
del presente convenio colectivo. En el caso de la jornada del personal de climatización,
electricidad y estación central de alarmas, este complemento queda establecido en atención a
las especiales condiciones de trabajo del personal que realiza su actividad laboral sometida a
cuadrante en régimen de turnicidad, en compensación de las horas realizadas en festivos,
domingos y nocturnas, así como la realización de suplencias cuando éstas sean necesarias y
el desempeño excepcional de tareas afines. Este complemento conlleva la aceptación de
cuadrante, quedando suprimidas las horas extraordinarias estructurales.

En el caso de la jornada especial del personal que presta sus servicios en salas de forma
permanente, la falta de asistencia los sábados, domingos y festivos supondrá una reducción en este
complemento de acuerdo a lo establecido en el anexo correspondiente a su categoría profesional,
sin la consiguiente reducción en la cuantía del complemento variable, sin perjuicio de las medidas
disciplinarias que correspondan en su caso. La reducción efectiva se realizará en la primera nómina
siguiente a la ausencia en que ello sea posible.
Disponibilidad: Retribuye la realización de parte de la jornada de trabajo en horario diferente al
habitual, a requerimiento de la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio, en los términos
previstos en el artículo 27 del presente convenio colectivo.
Artículo 48. Antigüedad
La antigüedad retribuye la permanencia en el MNP, mediante el abono de trienios durante 14 meses.
Se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan 3 o múltiplo de 3 años de relación
laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio. Su importe será
igual para todos los empleados y su cuantía es la que figura en el Anexo 16.
A efectos del cómputo de tiempo de los nuevos trienios a devengar, se considerará como fecha
inicial la del reconocimiento del último vencimiento del complemento de antigüedad.
A efectos de antigüedad, para aquellos empleados que no tengan derecho a percibir complemento
personal de antigüedad, se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito de la
Administración General del Estado, como personal funcionario de carrera, interino, y en prácticas de
la Administración Civil del Estado, personal eventual, personal contratado laboral fijo o contratado
laboral temporal.

1. Las cantidades totales percibidas por cada empleado acogido al ámbito de aplicación de este
Convenio hasta el día anterior al de la entrada en vigor del primer Convenio Colectivo del Organismo
Público Museo Nacional del Prado, en concepto de antigüedad, cualquiera que sea su
denominación, constituyen un complemento personal de antigüedad, que también se devengará en
14 mensualidades. Igualmente se procederá con el personal de nuevo ingreso que tenga derecho a
reconocimiento de servicios previos en el MNP.
2. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en el apartado 6 del artículo 17 del presente
convenio colectivo para la incorporación de personal laboral fijo procedente de Departamentos u
Organismos Públicos incluidos en el ámbito de la Oferta de Empleo Público generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a percibir un complemento de antigüedad en la misma cuantía que

BOCM-20230616-34

Artículo 49. Complemento personal de antigüedad