C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

la antigüedad o concepto equiparable que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u
Organismo Público de procedencia.
Artículo 50. Pagas extraordinarias
Es una retribución fija que se devenga en la cuantía de una mensualidad de salario base,
complemento de puesto, antigüedad, en su caso, complemento personal de antigüedad,
abonándose en los meses de junio y diciembre.
Al empleado que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la paga
extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate.
Los empleados que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho
a percibir las citadas pagas extraordinarias en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
Artículo 51. Complemento de integración
El complemento de integración del personal que lo tuviere sólo podrá ser absorbido del sueldo base,
en su cuantía, como consecuencia del mayor incremento retributivo del salario base que experimente
el empleado afectado con ocasión de la obtención de un nuevo puesto de trabajo, de nivel superior,
en los procesos de promoción interna, reclasificaciones o de la aplicación de fondos adicionales
derivados de un acuerdo, siempre que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no disponga
otra cosa, y una vez llevadas a efecto las absorciones previstas en el CPT., en su caso.
La cuantía máxima que podrá ser absorbida, como consecuencia de un proceso de promoción, será
igual al 25 % de la mejora retributiva del salario base.
El complemento de integración se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, en el
porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de
la Administración General del Estado.
Artículo 52. Complemento personal transitorio
Cuando un empleado perciba un complemento personal transitorio, operará la compensación y
absorción previstas en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre el exceso de las
retribuciones, de acuerdo con el orden y las reglas siguientes:
a) Absorción del 50 % de incremento que experimente el salario base, incluida la parte de pagas
extraordinarias, por aplicación del porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
b) Absorción del 100 % del exceso de incremento que experimente el salario base incluida la parte
de pagas extraordinarias sobre el porcentaje general establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial.
c) Absorción del 100 % de los incrementos derivados de cambio de puesto de trabajo que implique
o no ascenso de grupo profesional, reconocimiento de nuevos pluses o complementos de
puestos de trabajo, a excepción de los complementos por el desempeño del trabajo en horario o
jornada distinta de la habitual, o establecimiento de nuevos conceptos retributivos de carácter
fijo y periódico.
Artículo 53. Complemento variable
Este complemento variable retribuirá el desempeño profesional, el cumplimiento de los objetivos
fijados al empleado y su especial dedicación.
Los factores que podrán llevar a una minoración en la percepción de la retribución variable serán:
El absentismo reiterado.
La aplicación concreta será la siguiente:
1.

2.

3.

Cuando en el periodo de 365 días naturales un empleado acumule 31 días de ausencia,
en la nómina del mes siguiente el complemento variable experimentará una disminución
de un 25 % de su importe mensual.
Cuando en el periodo de 365 días naturales un empleado acumule 61 días de ausencia,
computados, en su caso, los que dieron lugar a la minoración anterior, en la nómina del
mes siguiente el complemento variable experimentará una disminución de un 25% de su
importe mensual.
No se considerarán computables, a estos efectos, las ausencias debidas a bajas por
enfermedad, accidente o maternidad, ni los permisos retribuidos contemplados en los
artículos 34 y 36 del convenio colectivo, ni el crédito horario de los artículos 76 y 78 del
convenio colectivo.

BOCM-20230616-34