C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142





BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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El manifiesto incumplimiento de las obligaciones profesionales.
La injustificada falta de participación del empleado en el cumplimiento de los objetivos previstos
por la Dirección en la unidad en la que aquél se encuadre.
En general, cualquier incumplimiento que afecte negativamente a la dedicación que el empleado
debe prestar en el desempeño de su cometido profesional.

De las anteriores circunstancias se dará cuenta razonada al Comité de Empresa.
Durante la vigencia de este Convenio, el valor de este complemento para cada empleado será igual,
al menos, al 12,15 % de la suma de las siguientes retribuciones: sueldo base, complemento de
puesto, complemento de carrera, y, en su caso, los tipos de complemento singular de
responsabilidad, nocturnidad y jornada especial.
Cuando por razones de servicio resulte imprescindible la presencia en sábado, domingo o festivo de
personal al que alude el Anexo 14 se abonará este complemento a razón de 100 % por sábado o
domingo trabajado, y 120 % por festivo. Este plus se liquidará por trimestres naturales y su importe
será el mismo durante la vigencia del presente convenio colectivo. La prestación del servicio en
estos días se regirá por lo establecido en el anexo citado.
Artículo 54. Gratificaciones extraordinarias
Con carácter excepcional, y en atención a las especiales circunstancias que pudieran concurrir en
la realización de determinadas tareas o trabajos, entre ellas la realización de actividades fuera de la
jornada de trabajo, la Dirección podrá otorgar gratificaciones, que no tendrán carácter consolidable.
Producido el supuesto se dará cuenta de forma razonada a la CIVEA.
Artículo 55. Gratificación por la apertura pública todos los días de la semana
1. Pendiente de la futura consolidación en las retribuciones del personal del MNP, la Dirección
podrá otorgar gratificaciones por la apertura pública del museo todos los días de la semana.
2. La asignación de estas gratificaciones está condicionada a su autorización anual por la CECIR.
La cuantía total de las gratificaciones asignadas no podrá exceder del máximo autorizado.
Artículo 56. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias que no se compensen con tiempo libre, según lo dispuesto en el artículo
30 de este convenio colectivo, se retribuirán según la tabla que figura en el Anexo 16.
En el caso de horas extraordinarias realizadas en festivos y de nocturnas su valor será de un 140 %
de la tabla.
Artículo 57. Retribución en supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas
Los empleados que presten sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas percibirán el
sueldo base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad y los
restantes complementos en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
Artículo 58. Deducciones de haberes y cálculo
Las deducciones de haberes tendrán lugar por el tiempo no trabajado en los casos de falta
injustificada de asistencia y puntualidad, que se comunicará al empleado, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con el capítulo undécimo
del presente convenio colectivo.
Para practicar las deducciones de haberes que correspondan en cada caso, se aplicarán las mismas
reglas de cálculo previstas en la normativa vigente para los funcionarios públicos.

Se entienden por tales: el quebranto de moneda, las percepciones por desgaste de útiles o
herramientas o para la adquisición de prendas de trabajo, siempre que unos u otras no sean
proporcionados por el MNP, los pluses de distancia y de transportes urbanos, los gastos de
locomoción y las dietas de viaje. Estos últimos se encuentran regulados en el Real Decreto
462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas,
condiciones y cuantías de sus devengos, así como a los regímenes de justificación de las mismas,
de acuerdo con la siguiente tabla:
NIVELES PROFESIONALES

GRUPOS A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN
POR RAZÓN DEL SERVICIO

1, 2

2

3, 4, 5 y 6

3

BOCM-20230616-34

Artículo 59. Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos