C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

Artículo 60. Anticipos reintegrables
En el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, los empleados podrán solicitar anticipos de
salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias
establecidas al efecto, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán un importe máximo de cuatro
mensualidades de salario base y antigüedad, menos la retención de IRPF.
2. Será requisito imprescindible para poder solicitar y obtener en su caso el anticipo:




Que el solicitante se encuentre incluido en la nómina, al menos, desde el mes anterior a la
solicitud.
Que no tenga en el momento de la solicitud ningún anticipo por cancelar.
Que se adjunte a la solicitud justificación del gasto y compromiso de reintegro.
En el caso de personal vinculado al organismo mediante un contrato de duración determinada,
será necesario para la concesión del anticipo, además de los requisitos anteriores, que la
duración prevista de su contrato se extienda al menos a un número de meses igual al del
periodo de devolución.

La devolución de las cantidades anticipadas se practicará por cantidades iguales en cada
mensualidad, mediante devoluciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente
al de la concesión del anticipo, con un máximo de 24 mensualidades.
En el supuesto de que el empleado a quien se hubiera otorgado un anticipo causara baja en el MNP
como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia
o suspensión de la relación laboral con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o
maternidad, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en
que se produzca la mencionada baja.

CAPÍTULO DÉCIMO
SALUD LABORAL, ACCIÓN SOCIAL Y UNIFORMIDAD
Artículo 61. Salud laboral. Principios generales
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y su normativa de desarrollo, los empleados del MNP tienen derecho a una protección
eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y
poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar
la prevención frente a los riesgos laborales.
2. El citado derecho supone la existencia de un deber del MNP de garantizar una protección de los
empleados a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento se realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
3. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia del estado de salud de los empleados, en
los términos previstos en la citada ley, forman parte del derecho de los empleados del MNP a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. El MNP garantizará una formación práctica y adecuada en esas materias a todos sus empleados,
haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado, para sus
compañeros o terceros.
6. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional con

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4. En cumplimiento del deber de protección, el MNP deberá garantizar la seguridad y la salud de
sus empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de
sus responsabilidades, el MNP realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
evaluación inicial de estos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de
la seguridad y la salud de dichos empleados, con las especialidades que se recogen en la Ley
31/1995 en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en
caso de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia en la salud, mediante los instrumentos
necesarios, en los términos establecidos en la citada Ley.