C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 529
ocasión o como consecuencia de sus actos y omisiones en el trabajo, de acuerdo con su formación
y las instrucciones dadas por la Dirección del MNP.
7. El MNP facilitará a los empleados a su servicio los medios y equipos de protección personal
adecuados a los trabajos que realicen, participando el Comité de seguridad y salud laboral en la
determinación de los criterios generales sobre dotación de los mismos.
Artículo 62. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social
Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, enfermedad común y
accidente no laboral: en los casos de Incapacidad Temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 9
y Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio y en la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de
15 de octubre de 2012.
Artículo 63. Comité de Seguridad y Salud Laboral
En el ámbito del MNP se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral con la composición,
competencias y funciones establecidas en los artículos 38 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 64. Movilidad funcional
1. El MNP realizará una movilidad funcional que implique cambio definitivo de puesto de trabajo por
otro más adecuado a la situación del empleado declarado en incapacidad permanente para su
trabajo habitual, siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional al que
pertenezca el empleado, y siempre que cumpla los requisitos exigidos en el descriptor de puestos
de trabajo para su desempeño y los órganos competentes de la Seguridad Social no consideren que
el nuevo puesto de trabajo es incompatible con la incapacidad permanente declarada.
2. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para
adaptar al empleado a su nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por el MNP. Dicho cambio se
comunicará a los representantes de los trabajadores. En las mismas circunstancias podrá llevarse a
cabo la movilidad por razones de salud, a petición del empleado.
3. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las medidas adoptadas se comunicarán previamente al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 65. Comisión de Acción Social
1. El MNP desarrollará, conjuntamente con la representación de los trabajadores, una política activa
de acción social.
2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Paritaria de Acción Social, que valorará las necesidades
del personal del MNP que se atenderán con los fondos de acción social y las ayudas a conceder al
mismo, dentro del crédito consignado a tal efecto en sus presupuestos, y participará en la evaluación
y seguimiento de las indicadas ayudas. En su composición y reglas de adopción de acuerdos se
ajustará a lo establecido para la Comisión del Plan de Igualdad del artículo 15 del convenio colectivo.
3. La Comisión de Acción Social elaborará, aplicará, desarrollará y evaluará el Plan de Acción Social.
4. Podrá dirigirse a la Comisión de Acción Social:
a) Cualquier empleado que ampare el convenio colectivo.
b) Los representantes legales de los trabajadores.
c) La representación de la Administración del MNP.
La Comisión de Acción Social contestará por escrito.
La dotación económica para el desarrollo del Plan de Acción Social será la que se consigne para
este concepto en el presupuesto de gastos del MNP que se publique en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 67. Uniformidad y ropa de trabajo
1. El MNP facilitará a los empleados los uniformes, ropa de trabajo y equipos de protección
individual necesarios para desempeñar las tareas concretas correspondientes a su categoría
profesional.
BOCM-20230616-34
Artículo 66. Fondos de acción social
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ocasión o como consecuencia de sus actos y omisiones en el trabajo, de acuerdo con su formación
y las instrucciones dadas por la Dirección del MNP.
7. El MNP facilitará a los empleados a su servicio los medios y equipos de protección personal
adecuados a los trabajos que realicen, participando el Comité de seguridad y salud laboral en la
determinación de los criterios generales sobre dotación de los mismos.
Artículo 62. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social
Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, enfermedad común y
accidente no laboral: en los casos de Incapacidad Temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 9
y Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio y en la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de
15 de octubre de 2012.
Artículo 63. Comité de Seguridad y Salud Laboral
En el ámbito del MNP se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral con la composición,
competencias y funciones establecidas en los artículos 38 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 64. Movilidad funcional
1. El MNP realizará una movilidad funcional que implique cambio definitivo de puesto de trabajo por
otro más adecuado a la situación del empleado declarado en incapacidad permanente para su
trabajo habitual, siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional al que
pertenezca el empleado, y siempre que cumpla los requisitos exigidos en el descriptor de puestos
de trabajo para su desempeño y los órganos competentes de la Seguridad Social no consideren que
el nuevo puesto de trabajo es incompatible con la incapacidad permanente declarada.
2. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para
adaptar al empleado a su nuevo puesto de trabajo, que será facilitada por el MNP. Dicho cambio se
comunicará a los representantes de los trabajadores. En las mismas circunstancias podrá llevarse a
cabo la movilidad por razones de salud, a petición del empleado.
3. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las medidas adoptadas se comunicarán previamente al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 65. Comisión de Acción Social
1. El MNP desarrollará, conjuntamente con la representación de los trabajadores, una política activa
de acción social.
2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Paritaria de Acción Social, que valorará las necesidades
del personal del MNP que se atenderán con los fondos de acción social y las ayudas a conceder al
mismo, dentro del crédito consignado a tal efecto en sus presupuestos, y participará en la evaluación
y seguimiento de las indicadas ayudas. En su composición y reglas de adopción de acuerdos se
ajustará a lo establecido para la Comisión del Plan de Igualdad del artículo 15 del convenio colectivo.
3. La Comisión de Acción Social elaborará, aplicará, desarrollará y evaluará el Plan de Acción Social.
4. Podrá dirigirse a la Comisión de Acción Social:
a) Cualquier empleado que ampare el convenio colectivo.
b) Los representantes legales de los trabajadores.
c) La representación de la Administración del MNP.
La Comisión de Acción Social contestará por escrito.
La dotación económica para el desarrollo del Plan de Acción Social será la que se consigne para
este concepto en el presupuesto de gastos del MNP que se publique en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 67. Uniformidad y ropa de trabajo
1. El MNP facilitará a los empleados los uniformes, ropa de trabajo y equipos de protección
individual necesarios para desempeñar las tareas concretas correspondientes a su categoría
profesional.
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Artículo 66. Fondos de acción social