C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
Pág. 530
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el ámbito de sus competencias, determinará aquellos
aspectos referentes a la ropa de trabajo de los empleados del MNP que considere oportunos.
3. Cada empleado del MNP que para la realización de su actividad profesional necesite uniformidad
o, en su caso, ropa de trabajo, recibirá una equipación anual. A estos efectos, cada usuario facilitará
al MNP sus datos antropométricos, o las variaciones que en dichos datos se hayan producido entre
un periodo y el siguiente.
Capítulo undécimo
Régimen disciplinario
Artículo 68. Graduación de las faltas
1. Los empleados podrán ser sancionados por el MNP, mediante la resolución correspondiente, en
virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de las
faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.
2. Las faltas disciplinarias de los empleados, cometidas con ocasión o como consecuencia del
trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves las siguientes:
1. La leve incorrección con el público y, en general, con los usuarios del servicio, así como con
los compañeros o subordinados.
2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo, en una o dos ocasiones en el período de un
mes.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 o 2 días en el período de un mes.
5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre 3 y 5 ocasiones al mes.
6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusables
1.
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11.
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13.
14.
15.
16.
La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o
subordinados.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el
trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que
se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contempladas en la normativa vigente.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 3 a 4 días en el período de un mes.
El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre 6 y 10 ocasiones al mes.
El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
La simulación de enfermedad o accidente.
La embriaguez o toxicomanía en el puesto de trabajo.
La simulación o encubrimiento de faltas de otros empleados en relación con sus deberes
de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales,
materiales o documentos de servicio.
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por
razón del trabajo.
Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al
menos 2 faltas leves.
El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará
abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un
derecho del empleado reconocido legalmente por este convenio colectivo, Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el
subordinado, ya sea de orden material o moral.
BOCM-20230616-34
b) Serán faltas graves las siguientes:
Pág. 530
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el ámbito de sus competencias, determinará aquellos
aspectos referentes a la ropa de trabajo de los empleados del MNP que considere oportunos.
3. Cada empleado del MNP que para la realización de su actividad profesional necesite uniformidad
o, en su caso, ropa de trabajo, recibirá una equipación anual. A estos efectos, cada usuario facilitará
al MNP sus datos antropométricos, o las variaciones que en dichos datos se hayan producido entre
un periodo y el siguiente.
Capítulo undécimo
Régimen disciplinario
Artículo 68. Graduación de las faltas
1. Los empleados podrán ser sancionados por el MNP, mediante la resolución correspondiente, en
virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de las
faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.
2. Las faltas disciplinarias de los empleados, cometidas con ocasión o como consecuencia del
trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves las siguientes:
1. La leve incorrección con el público y, en general, con los usuarios del servicio, así como con
los compañeros o subordinados.
2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo, en una o dos ocasiones en el período de un
mes.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 o 2 días en el período de un mes.
5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre 3 y 5 ocasiones al mes.
6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusables
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La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o
subordinados.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el
trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que
se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contempladas en la normativa vigente.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 3 a 4 días en el período de un mes.
El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre 6 y 10 ocasiones al mes.
El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
La simulación de enfermedad o accidente.
La embriaguez o toxicomanía en el puesto de trabajo.
La simulación o encubrimiento de faltas de otros empleados en relación con sus deberes
de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales,
materiales o documentos de servicio.
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por
razón del trabajo.
Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al
menos 2 faltas leves.
El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará
abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un
derecho del empleado reconocido legalmente por este convenio colectivo, Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el
subordinado, ya sea de orden material o moral.
BOCM-20230616-34
b) Serán faltas graves las siguientes: