C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 531
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante 5 o más días al mes.
El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de 10 ocasiones al mes,
o durante más de 20 al trimestre.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de
incompatibilidad.
Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al
menos 2 faltas graves.
El acoso sexual.
La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en
el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajeno al puesto desempeñado.
El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con
ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos del MNP para intereses
particulares de tipo económico.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
La tolerancia o encubrimiento de los jefes respecto de las faltas graves y muy graves
cometidas por los subordinados.
El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del
incumplimiento puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de
otro empleado o terceros.
Artículo 69. Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
b) Por faltas graves:
— Inhabilitación para la promoción o ascenso por período no superior a un año.
— Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a 3 meses.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 3 meses y 1 día a 6 meses.
— Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de 1 año y 1 día a 5 años.
— Despido.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración
de los derechos al descanso del empleado o multa de haber.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
Artículo 70. Tramitación y procedimiento sancionador
1. Durante la tramitación de todo el expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de
audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado,
debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el
incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actuaciones que
vayan desarrollándose.
BOCM-20230616-34
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
c) La reiteración o reincidencia.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 531
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
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8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante 5 o más días al mes.
El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de 10 ocasiones al mes,
o durante más de 20 al trimestre.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de
incompatibilidad.
Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al
menos 2 faltas graves.
El acoso sexual.
La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en
el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajeno al puesto desempeñado.
El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con
ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos del MNP para intereses
particulares de tipo económico.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
La tolerancia o encubrimiento de los jefes respecto de las faltas graves y muy graves
cometidas por los subordinados.
El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del
incumplimiento puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de
otro empleado o terceros.
Artículo 69. Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
b) Por faltas graves:
— Inhabilitación para la promoción o ascenso por período no superior a un año.
— Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a 3 meses.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 3 meses y 1 día a 6 meses.
— Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de 1 año y 1 día a 5 años.
— Despido.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración
de los derechos al descanso del empleado o multa de haber.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
Artículo 70. Tramitación y procedimiento sancionador
1. Durante la tramitación de todo el expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de
audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado,
debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el
incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actuaciones que
vayan desarrollándose.
BOCM-20230616-34
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
c) La reiteración o reincidencia.