C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

2. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos de los
artículos 53.2 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los
representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá
notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación
sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se
hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos
que contra la misma procedan.
4. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente
disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito
de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación del instructor. De dicho escrito se
dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores
y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida
o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el
apartado 9 de la letra b) ó en el apartado 15 de la letra c) del artículo 68 de este convenio colectivo,
se solicitará informe del servicio médico correspondiente. En caso de iniciarse el expediente por
denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la denuncia.
5. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su
tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.
6. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador el empleado podrá solicitar la
recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir
las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la
recusación en el plazo de 10 días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse
nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado.
7. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado
y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación
del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.
8. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en 15
días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: hechos que se imputen al
empleado, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe
estar redactado de modo claro y preciso. El empleado podrá, en el plazo de 10 días hábiles desde
la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar
cuantas alegaciones estime procedentes.
9. Práctica de prueba: Contestado el pliego o trascurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá
acordar la práctica de las pruebas que considere, así como la práctica o denegación de las
propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como
las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá
acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los
hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
10. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al
empleado, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente
completo con la propuesta de resolución se dará traslado al empleado para que pueda efectuar las
alegaciones pertinentes en el plazo de 10 días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de
Empresa y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en
el mismo plazo puedan ser oídos.
11. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la
decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos
del expediente. En este último caso se dará traslado de las diligencias al empleado en el plazo de
10 días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas.
12. La resolución deberá contener los siguientes elementos: hechos probados, falta cometida,
preceptos en que aparece tipificada, empleado responsable, sanción impuesta y fecha de efectos.
Cuando la sanción consista en suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla
en meses sucesivos, con un límite máximo de 6 meses.
13. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano
ante el que pueden interponerse y plazo para ello.
14. La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa y a la representación sindical que
hubiera comparecido en el procedimiento.

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