C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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15. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por
los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente
disciplinario.
16. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador
por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del
empleado en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones
justificadas así lo aconsejen.
Artículo 71. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20, y las muy graves a los 60 días,
contados todos ellos a partir de la fecha en que el MNP tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los 6 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto
propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa del interesado
que pueda instruirse en cada caso.
En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta su
resolución, no podrán transcurrir más de 6 meses, salvo que el retraso fuera imputable al empleado
expedientado.
Artículo 72. Cancelación
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se
cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez trascurrido el plazo de 3 meses cuando se trate
de falta leve, 1 año si es falta grave y 2 años para las muy graves.
Artículo 73. Denuncias a instancia de parte
Todo empleado podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos
que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o
profesional.
El MNP, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna
información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Capítulo duodécimo
Incompatibilidades
Artículo 74. Incompatibilidades
Serán de aplicación al personal afectado por este convenio colectivo las normas contenidas en la
legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Capítulo decimotercero
Derechos sindicales
Artículo 75. La representación colectiva de los trabajadores

2. En las elecciones a representantes del personal laboral al servicio del MNP, constituirá un único
centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del organismo que radiquen en la
misma provincia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/1987, de
12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. Los órganos de representación sindical se constituirán de acuerdo con la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y los estatutos de las organizaciones sindicales.
Artículo 76. Comité de Empresa
1. El Comité de Empresa ostentará la representación colectiva de los trabajadores en el MNP.

BOCM-20230616-34

1. En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el Título II del Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.