C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 534
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
2. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a los recogidos en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley 1/1991, de Derechos de la Información
Sindical, y en especial:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
Marcha económica del organismo público.
Contratación.
Supuestos de contratación y previsiones sobre celebración de nuevos contratos.
Finalización de la relación laboral individual.
Imposición de faltas muy graves a los empleados.
Registros de empleados.
Trabajos de inferior categoría.
Salarios en relación con beneficio empresarial.
Cambios de titularidad del organismo público.
Horas extraordinarias.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
Absentismo, salud y medio ambiente laboral.
Pago de salario por sistema diferente al efectivo.
Reclasificación profesional por trabajos de superior categoría.
Planes de formación profesional.
Vacaciones.
Horario flexible.
Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
Traslado de empleados.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Suspensión o extinción de contratos de trabajo.
Ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter
ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia. De no realizarse la sustitución, en
ningún caso quedará limitado el derecho del empleado a realizar sus actividades sindicales.
Para todo ello, cada miembro del Comité dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas
establecidas en el artículo 68, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.
3. También a conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Acceder a los
modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al listado de nómina de cada mes, al
calendario laboral, a los presupuestos del MNP y a un ejemplar de la memoria anual del MNP, así como
a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los empleados,
siempre que, caso de acceso a datos personales y para los supuestos así establecidos legalmente, éstos
expresen su consentimiento. Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos
documentos, la Dirección del MNP pondrá a disposición de los citados representantes fotocopia de los
documentos en cuestión.
4. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, provisto de teléfono y el
correspondiente mobiliario para que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar
y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina e informático necesario.
5. Se facilitará al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que bajo su
responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estime pertinentes, sin
más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares
claramente visibles para permitir que la información llegue a los empleados fácilmente.
6. Los integrantes del Comité de Empresa podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas
sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
7. Los miembros del Comité de Empresa, tendrán, además de las garantías recogidas en el presente
convenio colectivo, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos hasta 4 años después del cese en su
cargo.
8. Realización de asambleas:
a) Realización de asambleas fuera del horario de trabajo. Cuando en determinados casos, por la
existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de la
BOCM-20230616-34
Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del Comité, suponga la
liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria
la comunicación previa al director o gestor correspondiente. Si la acumulación responde a
necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del
representante, aquélla se producirá, mediante escrito, en el que se recoja las condiciones y la
duración de la misma, firmado por los representantes cedentes, inmediatamente después de
efectuarse la cesión.
Pág. 534
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
2. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a los recogidos en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley 1/1991, de Derechos de la Información
Sindical, y en especial:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
Marcha económica del organismo público.
Contratación.
Supuestos de contratación y previsiones sobre celebración de nuevos contratos.
Finalización de la relación laboral individual.
Imposición de faltas muy graves a los empleados.
Registros de empleados.
Trabajos de inferior categoría.
Salarios en relación con beneficio empresarial.
Cambios de titularidad del organismo público.
Horas extraordinarias.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
Absentismo, salud y medio ambiente laboral.
Pago de salario por sistema diferente al efectivo.
Reclasificación profesional por trabajos de superior categoría.
Planes de formación profesional.
Vacaciones.
Horario flexible.
Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
Traslado de empleados.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Suspensión o extinción de contratos de trabajo.
Ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter
ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia. De no realizarse la sustitución, en
ningún caso quedará limitado el derecho del empleado a realizar sus actividades sindicales.
Para todo ello, cada miembro del Comité dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas
establecidas en el artículo 68, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.
3. También a conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Acceder a los
modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al listado de nómina de cada mes, al
calendario laboral, a los presupuestos del MNP y a un ejemplar de la memoria anual del MNP, así como
a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los empleados,
siempre que, caso de acceso a datos personales y para los supuestos así establecidos legalmente, éstos
expresen su consentimiento. Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos
documentos, la Dirección del MNP pondrá a disposición de los citados representantes fotocopia de los
documentos en cuestión.
4. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, provisto de teléfono y el
correspondiente mobiliario para que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar
y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina e informático necesario.
5. Se facilitará al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que bajo su
responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estime pertinentes, sin
más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares
claramente visibles para permitir que la información llegue a los empleados fácilmente.
6. Los integrantes del Comité de Empresa podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas
sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
7. Los miembros del Comité de Empresa, tendrán, además de las garantías recogidas en el presente
convenio colectivo, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos hasta 4 años después del cese en su
cargo.
8. Realización de asambleas:
a) Realización de asambleas fuera del horario de trabajo. Cuando en determinados casos, por la
existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de la
BOCM-20230616-34
Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del Comité, suponga la
liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria
la comunicación previa al director o gestor correspondiente. Si la acumulación responde a
necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del
representante, aquélla se producirá, mediante escrito, en el que se recoja las condiciones y la
duración de la misma, firmado por los representantes cedentes, inmediatamente después de
efectuarse la cesión.