C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

Pág. 535

plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán a estos efectos como
una plantilla. Asimismo, podrán celebrarse asambleas, convocadas por el 33 % de la plantilla del
MNP o de carácter parcial si son convocadas por el 33 % de los componentes del grupo
profesional.
b) Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo. El Comité de Empresa dispondrá de
hasta 20 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la
jornada o de su inicio no serán computadas; si bien con este carácter se podrán convocar como
máximo 2 asambleas mensuales.
En todo momento se garantizará por los convocantes el mantenimiento del servicio que hayan de
realizarse durante la celebración de las asambleas, así como el orden de las mismas.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por el MNP y adecuados a tal fin. En ambos
supuestos, el preaviso habrá de hacerse ante la Dirección del organismo con una antelación mínima
de 24 horas, 17 horas con carácter extraordinario, y deberá ir acompañado del orden del día a tratar
en la reunión.
Artículo 77. Garantía de los representantes de los trabajadores
Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales de los trabajadores, disfrutarán
según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores de las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves, o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
b) Prioridad de permanencia en el organismo o centro de trabajo respecto de los demás empleados
en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas técnicas u organizativas.
c) No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones desde el momento de la
proclamación como candidato hasta 4 años después de concluido el mandato, siempre que el
despido o sanción se base en la acción del empleado en el ejercicio de su representación, sin
perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo,
no podrá ser discriminado en su promoción económica profesional en razón, precisamente, del
desempeño de su representación.
d) Expresar colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir sin perjudicar el
normal desenvolvimiento del trabajo, los documentos de interés laboral o social, comunicándolo
previamente al responsable de la unidad administrativa correspondiente.
e) Ningún miembro del Comité de Empresa podrá sufrir discriminación en los derechos que como
empleado tenga a elección de turno de trabajo, traslado, promoción, formación, retribuciones
complementarias, prestaciones sociales y, en general, cualquier otra condición de trabajo.
Artículo 78. Acción sindical
1. De las secciones sindicales: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
las secciones sindicales pertenecientes a un sindicato con representatividad en el MNP que hayan
obtenido más de un 10 % de los miembros del respectivo Comité de Empresa, tendrán los siguientes
beneficios:
a) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y del material de oficina e
informático necesarios para el desarrollo de su actividad representativa.
b) Realización de asambleas:
1.º Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se
configura este derecho para el Comité de Empresa.
2.º Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismos términos en que se
configura este derecho para el Comité de Empresa.

a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del Comité de Empresa. Caso de que en
un delegado sindical concurra también la condición de miembro del Comité de Empresa, el
crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación. El crédito
horario de los miembros de las secciones sindicales y Comité de Empresa afiliados a los
sindicatos con una implantación en el MNP de más del 10 % podrá acumularse, siempre que
dicha acumulación sea reconocida por el sindicato correspondiente y suponga de hecho la total
liberación del empleado en cuyo favor se ejercite la presente facultad.
b) A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la
Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los empleados en general y a los afiliados al sindicato en particular.

BOCM-20230616-34

2. De los delegados sindicales: Los delegados sindicales en el MNP, tendrán, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los siguientes derechos y garantías: