C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 536
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:
—
—
—
Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de empleados
cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los empleados.
La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando
obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y el convenio colectivo a los
miembros del Comité de Empresa.
3. De los afiliados: Los afiliados a una sección sindical que reúna los requisitos del 10 % de
representatividad en el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical
en ámbito superior al Museo del Prado, cuando éste exija plena dedicación. A su conclusión, el
excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que estén
afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada
sindicato, facilitando a la correspondiente sección sindical, mes a mes, relación nominal de las
retenciones practicadas.
Artículo 79. Solución de conflictos colectivos
1. Las partes que suscriben el presente convenio colectivo reconocen a la CIVEA del convenio
colectivo como instancia previa a la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los
conflictos que se suscriben en el ámbito del mismo.
2. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del convenio colectivo que se
plantee por cualquiera de las partes requerirá someterlo previamente a dicha comisión paritaria.
3. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que
lo desarrollen.
4. En caso de que la CIVEA no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo
a uno o varios mediadores, los cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de
las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito.
Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.
5. En todo caso, las partes se comprometen a negociar en el más breve plazo posible un sistema
de solución extrajudicial de los conflictos, individuales y colectivos, que surjan en el ámbito del
Convenio.
Capítulo decimotercero
Derecho supletorio
Artículo 80. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
El personal que, como consecuencia de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25
de noviembre, resulte integrado como personal laboral en el organismo, y cuyas retribuciones por
antigüedad resulten menores de las que percibiría de continuar en activo, percibirá la diferencia que
se acumulará al complemento de antigüedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Debido a la adaptación a la normativa europea de las titulaciones exigidas para el ingreso en el
Grupo Profesional I, los empleados de este Grupo Profesional que no dispongan de la titulación
BOCM-20230616-34
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 536
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:
—
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Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de empleados
cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los empleados.
La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando
obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y el convenio colectivo a los
miembros del Comité de Empresa.
3. De los afiliados: Los afiliados a una sección sindical que reúna los requisitos del 10 % de
representatividad en el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical
en ámbito superior al Museo del Prado, cuando éste exija plena dedicación. A su conclusión, el
excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que estén
afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada
sindicato, facilitando a la correspondiente sección sindical, mes a mes, relación nominal de las
retenciones practicadas.
Artículo 79. Solución de conflictos colectivos
1. Las partes que suscriben el presente convenio colectivo reconocen a la CIVEA del convenio
colectivo como instancia previa a la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los
conflictos que se suscriben en el ámbito del mismo.
2. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del convenio colectivo que se
plantee por cualquiera de las partes requerirá someterlo previamente a dicha comisión paritaria.
3. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que
lo desarrollen.
4. En caso de que la CIVEA no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo
a uno o varios mediadores, los cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de
las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito.
Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.
5. En todo caso, las partes se comprometen a negociar en el más breve plazo posible un sistema
de solución extrajudicial de los conflictos, individuales y colectivos, que surjan en el ámbito del
Convenio.
Capítulo decimotercero
Derecho supletorio
Artículo 80. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
El personal que, como consecuencia de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25
de noviembre, resulte integrado como personal laboral en el organismo, y cuyas retribuciones por
antigüedad resulten menores de las que percibiría de continuar en activo, percibirá la diferencia que
se acumulará al complemento de antigüedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Debido a la adaptación a la normativa europea de las titulaciones exigidas para el ingreso en el
Grupo Profesional I, los empleados de este Grupo Profesional que no dispongan de la titulación
BOCM-20230616-34
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA