C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 507
Los singularizados de confianza añaden a las características de los anteriores el hecho de que su
provisión se realizará por libre designación, sin necesidad de convocatoria previa y entre empleados
fijos. De esta designación se informará a los representantes de los trabajadores. En caso de cese,
los empleados que ocupen puestos de libre designación volverán a su puesto de su trabajo de origen.
Los puestos singularizados de confianza son:
—
—
—
Secretarios/as de Director.
Secretarios/as de Directores Adjuntos.
Secretarios/as de Coordinadores Generales.
Con carácter general, los puestos singularizados serán acreedores de un complemento singular.
3. La aprobación por la CIVEA del descriptor de un puesto de trabajo singularizado sometido al
régimen establecido en los Anexos 1 y 2 del presente convenio colectivo, podrá dar lugar a la
modificación del régimen de jornada u horario establecido en dichos Anexos, rigiéndose el puesto
por el régimen de jornada y/u horario señalado en el descriptor.
Artículo 14. Puestos de designación directa
1. Las Jefaturas de Colecciones, de Conservación, Restauración, Administración y la Secretaría
Técnica del Real Patronato, serán de designación directa y de libre revocación, por ser puestos
directivos de especial responsabilidad. Se designarán entre personal fijo del organismo incluido en
el Grupo Profesional I al que le sea de aplicación el presente convenio colectivo.
Se habilitará una base de datos curricular al objeto de que el Director del MNP cuente con un
instrumento de decisión sobre la existencia de candidatos adecuados o suficientes entre el personal
fijo del organismo para la cobertura de puestos de designación directa.
2. Si entre el personal fijo del organismo no existieran candidatos adecuados o suficientes para
ocupar un determinado puesto de designación directa, se procederá a la convocatoria pública de
una plaza del nivel superior del convenio colectivo a fin de que el candidato que la obtenga pueda
ser designado para ocupar dicho puesto. Cuando se produzca este supuesto, y el puesto a cubrir
corresponda a la Jefatura de la Escuela del Prado, a la Jefatura del Departamento de Pintura Italiana
y Francesa hasta 1700, o a la Jefatura del Departamento de Pintura Gótica Española, la selección
podrá realizarse mediante el sistema de concurso.
3. El desempeño de estos puestos conllevará la percepción del complemento al que se refiere el
artículo 2 de este convenio colectivo, que será establecido por los órganos competentes. El resto de
las retribuciones serán las que viniera percibiendo como personal del convenio colectivo.
4. La revocación de la designación del personal indicado en los mencionados puestos de trabajo
será por libre decisión de la Dirección, dejando de percibir el complemento derivado del desempeño
del puesto de trabajo en el que cesa. Su puesto de trabajo será el que ostentaba con anterioridad al
nombramiento que se revoca, sin perjuicio de que desempeñe las funciones adecuadas a su
titulación y conocimientos.
En el supuesto de que el cese se produzca a petición del empleado, éste volverá al puesto de trabajo
del que procedía antes de su designación directa y a las remuneraciones estipuladas para el mismo.
Artículo 15. Comisión del Plan de Igualdad
Se crea, con carácter permanente, una Comisión del Plan de Igualdad específico del Museo Nacional
del Prado.
La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al servicio del
MNP, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del convenio
colectivo y se configura como un criterio interpretativo en su aplicación.
La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto
en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso vigentes en cada momento.
Las funciones de la Comisión del Plan de Igualdad serán:
—
Velar, en el ámbito del presente convenio colectivo, por evitar la discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
— Analizar, estudiar y realizar el seguimiento, actualización y mejora del Plan de Igualdad del MNP.
BOCM-20230616-34
Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas
de actuación establecidas, en su caso, por el Plan de Igualdad del MNP de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 507
Los singularizados de confianza añaden a las características de los anteriores el hecho de que su
provisión se realizará por libre designación, sin necesidad de convocatoria previa y entre empleados
fijos. De esta designación se informará a los representantes de los trabajadores. En caso de cese,
los empleados que ocupen puestos de libre designación volverán a su puesto de su trabajo de origen.
Los puestos singularizados de confianza son:
—
—
—
Secretarios/as de Director.
Secretarios/as de Directores Adjuntos.
Secretarios/as de Coordinadores Generales.
Con carácter general, los puestos singularizados serán acreedores de un complemento singular.
3. La aprobación por la CIVEA del descriptor de un puesto de trabajo singularizado sometido al
régimen establecido en los Anexos 1 y 2 del presente convenio colectivo, podrá dar lugar a la
modificación del régimen de jornada u horario establecido en dichos Anexos, rigiéndose el puesto
por el régimen de jornada y/u horario señalado en el descriptor.
Artículo 14. Puestos de designación directa
1. Las Jefaturas de Colecciones, de Conservación, Restauración, Administración y la Secretaría
Técnica del Real Patronato, serán de designación directa y de libre revocación, por ser puestos
directivos de especial responsabilidad. Se designarán entre personal fijo del organismo incluido en
el Grupo Profesional I al que le sea de aplicación el presente convenio colectivo.
Se habilitará una base de datos curricular al objeto de que el Director del MNP cuente con un
instrumento de decisión sobre la existencia de candidatos adecuados o suficientes entre el personal
fijo del organismo para la cobertura de puestos de designación directa.
2. Si entre el personal fijo del organismo no existieran candidatos adecuados o suficientes para
ocupar un determinado puesto de designación directa, se procederá a la convocatoria pública de
una plaza del nivel superior del convenio colectivo a fin de que el candidato que la obtenga pueda
ser designado para ocupar dicho puesto. Cuando se produzca este supuesto, y el puesto a cubrir
corresponda a la Jefatura de la Escuela del Prado, a la Jefatura del Departamento de Pintura Italiana
y Francesa hasta 1700, o a la Jefatura del Departamento de Pintura Gótica Española, la selección
podrá realizarse mediante el sistema de concurso.
3. El desempeño de estos puestos conllevará la percepción del complemento al que se refiere el
artículo 2 de este convenio colectivo, que será establecido por los órganos competentes. El resto de
las retribuciones serán las que viniera percibiendo como personal del convenio colectivo.
4. La revocación de la designación del personal indicado en los mencionados puestos de trabajo
será por libre decisión de la Dirección, dejando de percibir el complemento derivado del desempeño
del puesto de trabajo en el que cesa. Su puesto de trabajo será el que ostentaba con anterioridad al
nombramiento que se revoca, sin perjuicio de que desempeñe las funciones adecuadas a su
titulación y conocimientos.
En el supuesto de que el cese se produzca a petición del empleado, éste volverá al puesto de trabajo
del que procedía antes de su designación directa y a las remuneraciones estipuladas para el mismo.
Artículo 15. Comisión del Plan de Igualdad
Se crea, con carácter permanente, una Comisión del Plan de Igualdad específico del Museo Nacional
del Prado.
La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al servicio del
MNP, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del convenio
colectivo y se configura como un criterio interpretativo en su aplicación.
La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto
en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso vigentes en cada momento.
Las funciones de la Comisión del Plan de Igualdad serán:
—
Velar, en el ámbito del presente convenio colectivo, por evitar la discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
— Analizar, estudiar y realizar el seguimiento, actualización y mejora del Plan de Igualdad del MNP.
BOCM-20230616-34
Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas
de actuación establecidas, en su caso, por el Plan de Igualdad del MNP de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.