C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
Pág. 506
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 142
Grupo profesional II: Lo integran los empleados que, estando en posesión del título de Bachiller,
Formación Profesional de Técnico Superior u otras titulaciones equivalentes, realizan funciones
técnicas con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución
de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia
y responsabilidad. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u
otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo,
se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Corresponden a este
grupo los niveles 3 y 4.
Grupo profesional III: Lo integran los empleados que, estando en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Técnico u otras
titulaciones equivalentes, realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones
precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en
la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por otros empleados de igual grupo profesional.
En el nivel superior, sus funciones pueden incluir la supervisión y coordinación de las tareas que
desarrolla un grupo de empleados. Corresponden a este grupo los niveles 5 y 6.
Los títulos que posibiliten el acceso al grupo profesional correspondiente, obtenidos en un país no
perteneciente a la Unión Europea, deberán estar homologados por el Estado español. En el caso de
que no se haya acreditado dicha homologación en el plazo de dos años desde el ingreso del
empleado, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo.
5. El cambio a un grupo profesional o nivel superior podrá realizarse a través de los mecanismos
previstos en el sistema de provisión de puestos regulado en este convenio colectivo. Sin perjuicio
del derecho del empleado a reclamar la reclasificación por vía judicial.
Artículo 13. Organización funcional
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Conservación: En esta área funcional se integran los empleados que desarrollan funciones
técnicas especializadas relacionadas con la conservación, restauración, exposición,
investigación, documentación y difusión de los bienes de interés cultural que formen parte o
estén adscritos al MNP, así como la dirección científica de las actividades de difusión, emisión
de informes y peritajes oficiales sobre las materias de sus respectivas competencias. Se
incluyen en esta área empleados del grupo I.
Técnica: En esta área funcional se integran los empleados que realizan funciones técnicas
complejas, para las que se requiere una titulación universitaria, y que suponen el ejercicio de
responsabilidad y la participación en la definición de los objetivos de la unidad en la que se
encuadran. Se incluyen en esta área empleados del grupo I.
Administración: Se incluyen en esta área a los empleados de los grupos II y III que realizan
actividades o tareas relacionadas con la gestión de recursos humanos, gestión económica,
gestión administrativa, traducción e interpretación directa de diversos idiomas, gestión de
aplicaciones informáticas y manejo de las mismas y actividades de naturaleza similar o análoga
a las anteriores.
Mantenimiento y oficios: Se incluyen en esta área a los empleados de los grupos II y III que
realizan actividades o tareas relacionadas con el mantenimiento y reparación de maquinaria,
equipos mecánicos e industriales; construcciones, instalaciones, edificios y bienes muebles;
equipos electrónicos de sonido, imagen, telecomunicaciones y otras de carácter análogo.
Servicios generales, control e información: Se incluyen en esta área a los empleados de los
grupos II y III que realizan actividades o tareas relacionadas con la seguridad y vigilancia de
salas, colecciones, edificios e instalaciones; movimientos de obras de arte y objetos que
integran el inventario no artístico y actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores;
control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante;
recepción de paquetería, documentación y correspondencia; recepción, clasificación,
almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales; transporte de bienes y
documentación; atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas; apertura y
cierre de puertas; porteo de objetos y material; franqueo, depósito, entrega, recogida y
distribución de correspondencia; realización de recados oficiales fuera o dentro del MNP y
actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.
2. Los puestos pueden ser singularizados o no singularizados. Son singularizados aquellos que
presentan alguna nota distintiva respecto a los de su mismo grupo y nivel, y se dividen en dos
categorías: Singularizados ordinarios y singularizados de confianza.
Los singularizados ordinarios se caracterizan por las especiales circunstancias en que se realice la
prestación, como jornada, horario, nocturnidad, etcétera, o por la especificidad de las tareas
encomendadas que se traduce en una especial complejidad, responsabilidad, etcétera.
BOCM-20230616-34
1. Los puestos de trabajo se agrupan en 5 áreas funcionales:
Pág. 506
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 142
Grupo profesional II: Lo integran los empleados que, estando en posesión del título de Bachiller,
Formación Profesional de Técnico Superior u otras titulaciones equivalentes, realizan funciones
técnicas con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución
de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia
y responsabilidad. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u
otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo,
se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Corresponden a este
grupo los niveles 3 y 4.
Grupo profesional III: Lo integran los empleados que, estando en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Técnico u otras
titulaciones equivalentes, realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones
precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en
la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por otros empleados de igual grupo profesional.
En el nivel superior, sus funciones pueden incluir la supervisión y coordinación de las tareas que
desarrolla un grupo de empleados. Corresponden a este grupo los niveles 5 y 6.
Los títulos que posibiliten el acceso al grupo profesional correspondiente, obtenidos en un país no
perteneciente a la Unión Europea, deberán estar homologados por el Estado español. En el caso de
que no se haya acreditado dicha homologación en el plazo de dos años desde el ingreso del
empleado, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo.
5. El cambio a un grupo profesional o nivel superior podrá realizarse a través de los mecanismos
previstos en el sistema de provisión de puestos regulado en este convenio colectivo. Sin perjuicio
del derecho del empleado a reclamar la reclasificación por vía judicial.
Artículo 13. Organización funcional
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Conservación: En esta área funcional se integran los empleados que desarrollan funciones
técnicas especializadas relacionadas con la conservación, restauración, exposición,
investigación, documentación y difusión de los bienes de interés cultural que formen parte o
estén adscritos al MNP, así como la dirección científica de las actividades de difusión, emisión
de informes y peritajes oficiales sobre las materias de sus respectivas competencias. Se
incluyen en esta área empleados del grupo I.
Técnica: En esta área funcional se integran los empleados que realizan funciones técnicas
complejas, para las que se requiere una titulación universitaria, y que suponen el ejercicio de
responsabilidad y la participación en la definición de los objetivos de la unidad en la que se
encuadran. Se incluyen en esta área empleados del grupo I.
Administración: Se incluyen en esta área a los empleados de los grupos II y III que realizan
actividades o tareas relacionadas con la gestión de recursos humanos, gestión económica,
gestión administrativa, traducción e interpretación directa de diversos idiomas, gestión de
aplicaciones informáticas y manejo de las mismas y actividades de naturaleza similar o análoga
a las anteriores.
Mantenimiento y oficios: Se incluyen en esta área a los empleados de los grupos II y III que
realizan actividades o tareas relacionadas con el mantenimiento y reparación de maquinaria,
equipos mecánicos e industriales; construcciones, instalaciones, edificios y bienes muebles;
equipos electrónicos de sonido, imagen, telecomunicaciones y otras de carácter análogo.
Servicios generales, control e información: Se incluyen en esta área a los empleados de los
grupos II y III que realizan actividades o tareas relacionadas con la seguridad y vigilancia de
salas, colecciones, edificios e instalaciones; movimientos de obras de arte y objetos que
integran el inventario no artístico y actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores;
control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante;
recepción de paquetería, documentación y correspondencia; recepción, clasificación,
almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales; transporte de bienes y
documentación; atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas; apertura y
cierre de puertas; porteo de objetos y material; franqueo, depósito, entrega, recogida y
distribución de correspondencia; realización de recados oficiales fuera o dentro del MNP y
actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.
2. Los puestos pueden ser singularizados o no singularizados. Son singularizados aquellos que
presentan alguna nota distintiva respecto a los de su mismo grupo y nivel, y se dividen en dos
categorías: Singularizados ordinarios y singularizados de confianza.
Los singularizados ordinarios se caracterizan por las especiales circunstancias en que se realice la
prestación, como jornada, horario, nocturnidad, etcétera, o por la especificidad de las tareas
encomendadas que se traduce en una especial complejidad, responsabilidad, etcétera.
BOCM-20230616-34
1. Los puestos de trabajo se agrupan en 5 áreas funcionales: