C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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de las bolsas. No obstante, en el caso de que la bolsa constituida resulte insuficiente el plazo de 2
años podrá reducirse.
Cuando en una bolsa pública de voluntarios para nombramientos de superior categoría ya no queden
candidatos, se solicitarán voluntarios y el responsable de la unidad de destino los entrevistará y, en
su caso, seleccionará. Este procedimiento no supone incluir a los voluntarios en la bolsa pública de
voluntarios para nombramientos de superior categoría, puesto que no han realizado el proceso de
formación-evaluación sino solo su nombramiento puntual.
7. Los nombramientos de superior categoría de Jefe Administrativo, Encargado Administrativo,
Técnico de Administración, Oficial Administrativo y Encargado de Informática, se realizarán previa
la celebración de entrevistas.
8. En el resto de categorías se recurrirá a la base curricular cuya actualización tendrá un carácter
permanente para lo cual los empleados que lo deseen podrán facilitar documentación acreditativa a
la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) de sus titulaciones oficiales y cursos de
formación salvo los cursos de formación impartidos por el MNP que se incorporarán de oficio a la
base curricular.
Artículo 10. Teletrabajo
En la negociación colectiva se acordará el régimen de teletrabajo que deba regir en el MNP en el
marco de la legislación vigente sobre la materia.
El acuerdo colectivo que se alcance sobre el régimen de teletrabajo deberá obtener los acuerdos
favorables preceptivos previstos en la normativa presupuestaria. Asimismo, en caso de que se
incluyan compensaciones por los gastos ocasionados por el trabajo a distancia, estas deberán
determinarse como un importe unitario por día efectivo trabajado a distancia realizado por cada
empleado.
Artículo 11. Modificación de las condiciones de trabajo
Los órganos competentes del MNP, en el ejercicio de la facultad de organización del trabajo, podrán
acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual o colectivo,
cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los
servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos, el MNP negociará la medida que se pretenda adoptar con el Comité de Empresa
durante un plazo no superior a 15 días, facilitándose para ello una memoria justificativa de las causas
o motivos de la misma. La negociación se iniciará con la entrega de toda la documentación que
componga el expediente en cuestión.

Capítulo tercero
Clasificación profesional e igualdad de oportunidades
Artículo 12. Clasificación profesional
1. Los empleados que prestan servicios en el MNP serán clasificados, en atención a sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral objeto del contrato, en grupos
profesionales y dentro de cada grupo en niveles.
2. Los grupos profesionales agrupan unitariamente a los empleados que realizan funciones o tareas
para cuyo desempeño se requieren aptitudes profesionales y titulaciones análogas o equivalentes y
determinan el contenido general de la prestación laboral exigible a tales empleados. La pertenencia
a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los
puestos de trabajo pertenecientes a dicho grupo profesional y área funcional, sin más limitaciones
que las derivadas de la exigencia de titulaciones y aptitudes profesionales específicas, sin perjuicio
de las normas sobre movilidad funcional que se establecen en este convenio colectivo.

4. El encuadramiento de los empleados del MNP se realiza en los siguientes grupos profesionales:


Grupo profesional I: Lo integran aquellos empleados que, estando en posesión de un título
universitario de Grado o, en su caso, Título Superior de Enseñanzas Artísticas, acorde al puesto
que van a ocupar, desarrollan funciones técnicamente complejas, con un importante grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participan en la definición de los objetivos de su área
de actividad y toman decisiones en el ejercicio de su responsabilidad. Organizan, supervisan y
coordinan el trabajo de otros empleados. Corresponden a este grupo los niveles 1 y 2.

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3. Los niveles, en total 6, agrupan los puestos de trabajo que presentan grados de especialización,
responsabilidad, nivel de capacitación y autonomía homogéneos.