C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
las especiales circunstancias en que se realice la prestación, como jornada, horario, etc., y la
especificidad de las tareas encomendadas.
El descriptor de puestos de trabajo constituye no sólo un instrumento eficaz para la planificación y
gestión de los recursos humanos del Organismo, sino un compendio no exhaustivo de las funciones
y tareas de cada puesto y de sus especificidades de jornada, horario o tareas encomendadas.
Artículo 8. Movilidad funcional y atribución temporal de funciones
1. Movilidad funcional: Consiste en el cambio de puesto de trabajo realizado por la entidad sin que
suponga cambio de grupo o nivel. Se llevará a cabo por razones organizativas, previa comunicación
escrita motivada al empleado y al Comité de Empresa y sin más limitaciones que las derivadas de
la exigencia de una titulación determinada, la localidad en que el empleado afectado esté prestando
sus servicios y el respeto a la dignidad del empleado.
Cuando el empleado afectado carezca de la formación suficiente para el desempeño de sus nuevas
funciones, será obligada la puesta en marcha de un plan de formación específico previo.
Cuando el MNP tenga necesidad de realizar una movilidad funcional, podrá atender a las solicitudes
de cambio de puesto de trabajo de los empleados para ampliar su desarrollo profesional, facilitar la
conciliación de la vida familiar, personal y laboral o proteger la maternidad o la salud, siempre y
cuando este cambio no suponga alteraciones negativas en la prestación y organización del servicio
y el empleado tenga la formación y cualificación necesaria para desempeñar el nuevo puesto. Al
objeto de poder tener en cuenta estas solicitudes, los empleados comunicarán por escrito esta
circunstancia a la Dirección, a través de la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH).
2. Atribución temporal de funciones: En casos excepcionales, la dirección del MNP, previa
comunicación escrita motivada al empleado y al Comité de Empresa, podrá atribuir al personal
afectado por el presente convenio colectivo el desempeño temporal, por un máximo de 4 meses en
un período de 12, de tareas distintas de las suyas habituales que, por causa de su mayor volumen
temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados
que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas las mismas,
todo ello con las limitaciones derivadas del nivel y área funcional en que esté encuadrado el
empleado. Esta medida no podrá suponer el desempeño de funciones de nivel inferior.
Artículo 9. Trabajos de superior e inferior nivel profesional
1. Con carácter excepcional se podrá acordar la movilidad funcional para realizar funciones no
pertenecientes al nivel profesional al que pertenezca el empleado cuando existan razones técnicas
de eficiencia organizativa o de mejor prestación de servicios, siendo su duración por el tiempo
imprescindible para su atención. La encomienda de funciones de inferior nivel profesional deberá
estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, debiendo comunicarse su realización
al Comité de Empresa. La duración máxima será de 12 meses máximo en un periodo de 24 meses,
para tareas de superior nivel, y de un mes cada año, para las de inferior nivel.
2. En todo caso, el encargo de trabajos de superior e inferior nivel profesional se efectuará sin
menoscabo de la dignidad del empleado, atendiendo a los criterios que establezca la comisión de
clasificación, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la
retribución del puesto que efectivamente se desempeñe, salvo en el caso en que se encomiende la
realización de funciones de un nivel inferior en que se mantendrá la retribución de origen.
3. En ningún caso podrá modificarse, de manera definitiva, el grupo profesional o el nivel a través
de la encomienda de trabajos de superior nivel, ni ser valorado como mérito para el ascenso el
tiempo de servicios prestados en funciones de superior nivel profesional.
4. Cuando se produzca algún nombramiento de superior categoría de personal que preste servicios
en salas, su puesto será cubierto en el caso de que sea necesario para la adecuada cobertura del
servicio, según los acuerdos adoptados.
5. Los nombramientos de superior categoría serán comunicados previamente al Comité de
Empresa y a cada una de las Secciones Sindicales. Del mismo modo, se comunicará al Comité de
Empresa y a cada una de las Secciones Sindicales la finalización de dichos nombramientos.
6. Existirán bolsas públicas de voluntarios para los nombramientos de superior categoría de Jefe
de Vigilantes, Consola, Vigilancia Nocturna, Información y Brigada. Los voluntarios recibirán
formación, que será evaluada y de la que resultará un orden de prelación, entre quienes superen la
evaluación, que se seguirá en los nombramientos que se realicen.
Cada una de las bolsas estará vigente hasta su sustitución por otra. La convocatoria para la
renovación de las bolsas deberá efectuarse 2 meses antes de los 2 años de vigencia de cada una
BOCM-20230616-34
Pág. 504
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
las especiales circunstancias en que se realice la prestación, como jornada, horario, etc., y la
especificidad de las tareas encomendadas.
El descriptor de puestos de trabajo constituye no sólo un instrumento eficaz para la planificación y
gestión de los recursos humanos del Organismo, sino un compendio no exhaustivo de las funciones
y tareas de cada puesto y de sus especificidades de jornada, horario o tareas encomendadas.
Artículo 8. Movilidad funcional y atribución temporal de funciones
1. Movilidad funcional: Consiste en el cambio de puesto de trabajo realizado por la entidad sin que
suponga cambio de grupo o nivel. Se llevará a cabo por razones organizativas, previa comunicación
escrita motivada al empleado y al Comité de Empresa y sin más limitaciones que las derivadas de
la exigencia de una titulación determinada, la localidad en que el empleado afectado esté prestando
sus servicios y el respeto a la dignidad del empleado.
Cuando el empleado afectado carezca de la formación suficiente para el desempeño de sus nuevas
funciones, será obligada la puesta en marcha de un plan de formación específico previo.
Cuando el MNP tenga necesidad de realizar una movilidad funcional, podrá atender a las solicitudes
de cambio de puesto de trabajo de los empleados para ampliar su desarrollo profesional, facilitar la
conciliación de la vida familiar, personal y laboral o proteger la maternidad o la salud, siempre y
cuando este cambio no suponga alteraciones negativas en la prestación y organización del servicio
y el empleado tenga la formación y cualificación necesaria para desempeñar el nuevo puesto. Al
objeto de poder tener en cuenta estas solicitudes, los empleados comunicarán por escrito esta
circunstancia a la Dirección, a través de la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH).
2. Atribución temporal de funciones: En casos excepcionales, la dirección del MNP, previa
comunicación escrita motivada al empleado y al Comité de Empresa, podrá atribuir al personal
afectado por el presente convenio colectivo el desempeño temporal, por un máximo de 4 meses en
un período de 12, de tareas distintas de las suyas habituales que, por causa de su mayor volumen
temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados
que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas las mismas,
todo ello con las limitaciones derivadas del nivel y área funcional en que esté encuadrado el
empleado. Esta medida no podrá suponer el desempeño de funciones de nivel inferior.
Artículo 9. Trabajos de superior e inferior nivel profesional
1. Con carácter excepcional se podrá acordar la movilidad funcional para realizar funciones no
pertenecientes al nivel profesional al que pertenezca el empleado cuando existan razones técnicas
de eficiencia organizativa o de mejor prestación de servicios, siendo su duración por el tiempo
imprescindible para su atención. La encomienda de funciones de inferior nivel profesional deberá
estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, debiendo comunicarse su realización
al Comité de Empresa. La duración máxima será de 12 meses máximo en un periodo de 24 meses,
para tareas de superior nivel, y de un mes cada año, para las de inferior nivel.
2. En todo caso, el encargo de trabajos de superior e inferior nivel profesional se efectuará sin
menoscabo de la dignidad del empleado, atendiendo a los criterios que establezca la comisión de
clasificación, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la
retribución del puesto que efectivamente se desempeñe, salvo en el caso en que se encomiende la
realización de funciones de un nivel inferior en que se mantendrá la retribución de origen.
3. En ningún caso podrá modificarse, de manera definitiva, el grupo profesional o el nivel a través
de la encomienda de trabajos de superior nivel, ni ser valorado como mérito para el ascenso el
tiempo de servicios prestados en funciones de superior nivel profesional.
4. Cuando se produzca algún nombramiento de superior categoría de personal que preste servicios
en salas, su puesto será cubierto en el caso de que sea necesario para la adecuada cobertura del
servicio, según los acuerdos adoptados.
5. Los nombramientos de superior categoría serán comunicados previamente al Comité de
Empresa y a cada una de las Secciones Sindicales. Del mismo modo, se comunicará al Comité de
Empresa y a cada una de las Secciones Sindicales la finalización de dichos nombramientos.
6. Existirán bolsas públicas de voluntarios para los nombramientos de superior categoría de Jefe
de Vigilantes, Consola, Vigilancia Nocturna, Información y Brigada. Los voluntarios recibirán
formación, que será evaluada y de la que resultará un orden de prelación, entre quienes superen la
evaluación, que se seguirá en los nombramientos que se realicen.
Cada una de las bolsas estará vigente hasta su sustitución por otra. La convocatoria para la
renovación de las bolsas deberá efectuarse 2 meses antes de los 2 años de vigencia de cada una
BOCM-20230616-34
Pág. 504
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