C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 503
4. Los acuerdos y dictámenes de la CIVEA, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes
para ambas partes cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de cada una de las
representaciones. Dichos acuerdos tendrán el mismo valor que el convenio colectivo y pasarán a
integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa que corresponda, siendo
objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y publicándose, si así se acuerda, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la
debida publicidad en los centros de trabajo.
5. Podrá dirigirse a la CIVEA:
a) Cualquier empleado que ampare el convenio colectivo.
b) Los representantes legales de los trabajadores.
c) La representación de la Administración del MNP.
La CIVEA contestará por escrito.
Capítulo segundo
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo y planificación estratégica
1. La organización del trabajo es competencia específica de los órganos de gobierno del Organismo
Público Museo Nacional del Prado, sin perjuicio de los derechos a ejercer por los representantes de
los trabajadores en materia de audiencia, consulta, información y negociación.
2. En particular, corresponde a los órganos de dirección del MNP el establecimiento de los sistemas
de organización del trabajo para alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios públicos,
basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Los criterios inspiradores de
la organización del trabajo son la planificación y ordenación de los recursos humanos, la suficiencia
y adecuación de las plantillas a la necesidad del servicio público, la adecuada y eficaz adscripción
profesional de los empleados públicos, la formación continua, profesionalización y promoción de los
empleados públicos, la identificación y valoración de los puestos de trabajo y la racionalización,
simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
Estos principios organizativos se plasmarán en un plan estratégico de recursos humanos, previa
consulta, información y negociación con el Comité de Empresa.
3. Asimismo, en el ámbito de la planificación estratégica, un pilar de la gestión interna del MNP, la
Administración del MNP elaborará planes de medidas de ahorro y eficiencia energética, previa
consulta e información al Comité de Empresa y previa negociación de los aspectos que incidan en
el ámbito socio-laboral. Igualmente, la Administración del MNP elaborará planes de evaluación de
políticas públicas de los que se informará al Comité de Empresa, previa negociación de los aspectos
que incidan en el ámbito socio-laboral.
4. La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en aquellas instancias
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación y en las específicas creadas por
este convenio colectivo.
Artículo 7. Plantilla y descriptor de puestos de trabajo del Museo Nacional del Prado
1. La plantilla del MNP, previamente negociada en el seno de la CIVEA, se publicará dentro del primer
trimestre de cada año, con la aprobación del Director del organismo, de acuerdo con el artículo 7.2.e) del
Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo. La plantilla
del MNP deberá respetar en todo caso el número máximo de dotaciones y su distribución, aprobadas por
la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. La CIVEA desarrollará y aprobará el descriptor de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
En él se distinguirá entre puestos singularizados y no singularizados. Para los no singularizados, el
contenido de la ficha descriptiva será la relación de las principales funciones y tareas genéricas del
grupo profesional y las aptitudes profesionales y formativas necesarias para ocuparlos.
Para los puestos singularizados ordinarios, existirán dos formularios, el genérico, con un contenido
similar al de los puestos no singularizados y el específico para cada puesto en el que se contendrán
BOCM-20230616-34
La plantilla del MNP contemplará la totalidad de plazas ocupadas y vacantes con expresión del
código asignado a cada plaza, la unidad de adscripción, los grupos profesionales, niveles, categorías
profesionales y especialidades, así como el nombre y apellidos del titular de cada plaza en caso de
estar ocupada y si el empleado es objeto de una designación directa o libre designación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 503
4. Los acuerdos y dictámenes de la CIVEA, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes
para ambas partes cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de cada una de las
representaciones. Dichos acuerdos tendrán el mismo valor que el convenio colectivo y pasarán a
integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa que corresponda, siendo
objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y publicándose, si así se acuerda, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la
debida publicidad en los centros de trabajo.
5. Podrá dirigirse a la CIVEA:
a) Cualquier empleado que ampare el convenio colectivo.
b) Los representantes legales de los trabajadores.
c) La representación de la Administración del MNP.
La CIVEA contestará por escrito.
Capítulo segundo
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo y planificación estratégica
1. La organización del trabajo es competencia específica de los órganos de gobierno del Organismo
Público Museo Nacional del Prado, sin perjuicio de los derechos a ejercer por los representantes de
los trabajadores en materia de audiencia, consulta, información y negociación.
2. En particular, corresponde a los órganos de dirección del MNP el establecimiento de los sistemas
de organización del trabajo para alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios públicos,
basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Los criterios inspiradores de
la organización del trabajo son la planificación y ordenación de los recursos humanos, la suficiencia
y adecuación de las plantillas a la necesidad del servicio público, la adecuada y eficaz adscripción
profesional de los empleados públicos, la formación continua, profesionalización y promoción de los
empleados públicos, la identificación y valoración de los puestos de trabajo y la racionalización,
simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
Estos principios organizativos se plasmarán en un plan estratégico de recursos humanos, previa
consulta, información y negociación con el Comité de Empresa.
3. Asimismo, en el ámbito de la planificación estratégica, un pilar de la gestión interna del MNP, la
Administración del MNP elaborará planes de medidas de ahorro y eficiencia energética, previa
consulta e información al Comité de Empresa y previa negociación de los aspectos que incidan en
el ámbito socio-laboral. Igualmente, la Administración del MNP elaborará planes de evaluación de
políticas públicas de los que se informará al Comité de Empresa, previa negociación de los aspectos
que incidan en el ámbito socio-laboral.
4. La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en aquellas instancias
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación y en las específicas creadas por
este convenio colectivo.
Artículo 7. Plantilla y descriptor de puestos de trabajo del Museo Nacional del Prado
1. La plantilla del MNP, previamente negociada en el seno de la CIVEA, se publicará dentro del primer
trimestre de cada año, con la aprobación del Director del organismo, de acuerdo con el artículo 7.2.e) del
Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo. La plantilla
del MNP deberá respetar en todo caso el número máximo de dotaciones y su distribución, aprobadas por
la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. La CIVEA desarrollará y aprobará el descriptor de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
En él se distinguirá entre puestos singularizados y no singularizados. Para los no singularizados, el
contenido de la ficha descriptiva será la relación de las principales funciones y tareas genéricas del
grupo profesional y las aptitudes profesionales y formativas necesarias para ocuparlos.
Para los puestos singularizados ordinarios, existirán dos formularios, el genérico, con un contenido
similar al de los puestos no singularizados y el específico para cada puesto en el que se contendrán
BOCM-20230616-34
La plantilla del MNP contemplará la totalidad de plazas ocupadas y vacantes con expresión del
código asignado a cada plaza, la unidad de adscripción, los grupos profesionales, niveles, categorías
profesionales y especialidades, así como el nombre y apellidos del titular de cada plaza en caso de
estar ocupada y si el empleado es objeto de una designación directa o libre designación.