C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 502
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
4. En caso de que una de las partes desee denunciar el convenio colectivo, la denuncia deberá
producirse al menos con 2 meses de antelación a la terminación de la vigencia del convenio colectivo.
5. De no efectuarse denuncia expresa, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos
anuales. Denunciado este convenio, continuará vigente la totalidad de su contenido hasta que entre
en vigor el nuevo convenio.
6. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas
pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas
y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas
no supone la nulidad de todo el Convenio.
Artículo 4. Comisiones del Convenio Colectivo
1. Por medio de este convenio colectivo se establece la Comisión Negociadora Permanente.
La Comisión Negociadora Permanente (CNP) es el órgano encargado de la negociación en el marco
del convenio colectivo del MNP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto de
los Trabajadores.
2. Por medio de este convenio colectivo se establecen también las siguientes comisiones de
seguimiento y de aplicación del convenio colectivo.
a) Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio y de Clasificación Profesional (CIVEA) regulada
en el artículo 5 del convenio colectivo.
b) Comisión del Plan de Igualdad regulada en el artículo 15 del convenio colectivo.
c) Comisión de Formación regulada en el artículo 23 del convenio colectivo
d) Comisión de Acción Social regulada en el artículo 65 del convenio colectivo.
Estas comisiones se constituirán en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del convenio
colectivo y se regirán en su organización y funcionamiento de acuerdo con los reglamentos
aprobados durante la vigencia del anterior 4º Convenio Colectivo del MNP.
3. Cuando se trate de negociar cuestiones nuevas, no conectadas ni conectables con el Convenio
Colectivo, deberán participar también en la Comisión Negociadora Permanente (CNP) los sindicatos,
formaciones o candidaturas con miembros en el Comité de Empresa.
Artículo 5. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio y de Aplicación (CIVEA)
1. En el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se
constituirá una comisión paritaria como órgano de interpretación, seguimiento, arbitraje, vigilancia,
estudio, desarrollo y aplicación del convenio colectivo. Dicha comisión tendrá su sede en el Museo
Nacional del Prado.
2. Esta comisión paritaria se compondrá, por la parte social de un miembro por cada uno de los
sindicatos, formaciones o candidaturas con miembros en el Comité de Empresa, firmantes del convenio
colectivo. Cada uno de los miembros de la parte social deberá ser empleado en activo del MNP y tener
la condición de miembro del Comité de Empresa. Cada uno de los miembros de la parte social tendrá, en
las votaciones, el mismo porcentaje que en el cómputo total de votos en el Comité de Empresa le
corresponda. Serán designados igual número de miembros por la Administración del MNP.
a) Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del convenio colectivo.
b) Hacer el seguimiento y vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones derivadas de la aplicación del
presente convenio colectivo.
d) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el
ámbito del convenio colectivo.
e) Emitir informes preceptivos y vinculantes, en el plazo máximo de 15 días a contar desde su
recepción en la Comisión, sobre las propuestas de modificación de la clasificación profesional.
f) Negociar la plantilla del MNP, con carácter previo a su aprobación por el Director, de acuerdo con
el artículo 7.2.e) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004
de 12 de marzo.
g) Desarrollar y aprobar el descriptor de puestos de trabajo definido en el artículo 7.2. de este
convenio colectivo y sus actualizaciones, así como las fichas descriptivas de cada uno de los
puestos que lo integran.
h) Resolver cuantas consultas les sean planteadas en materia de clasificación profesional
i) Establecer los criterios para la atribución de trabajos de superior e inferior nivel profesional.
j) Adaptar este convenio colectivo al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES).
BOCM-20230616-34
3. Serán funciones de la CIVEA:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 502
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
4. En caso de que una de las partes desee denunciar el convenio colectivo, la denuncia deberá
producirse al menos con 2 meses de antelación a la terminación de la vigencia del convenio colectivo.
5. De no efectuarse denuncia expresa, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos
anuales. Denunciado este convenio, continuará vigente la totalidad de su contenido hasta que entre
en vigor el nuevo convenio.
6. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas
pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas
y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas
no supone la nulidad de todo el Convenio.
Artículo 4. Comisiones del Convenio Colectivo
1. Por medio de este convenio colectivo se establece la Comisión Negociadora Permanente.
La Comisión Negociadora Permanente (CNP) es el órgano encargado de la negociación en el marco
del convenio colectivo del MNP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto de
los Trabajadores.
2. Por medio de este convenio colectivo se establecen también las siguientes comisiones de
seguimiento y de aplicación del convenio colectivo.
a) Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio y de Clasificación Profesional (CIVEA) regulada
en el artículo 5 del convenio colectivo.
b) Comisión del Plan de Igualdad regulada en el artículo 15 del convenio colectivo.
c) Comisión de Formación regulada en el artículo 23 del convenio colectivo
d) Comisión de Acción Social regulada en el artículo 65 del convenio colectivo.
Estas comisiones se constituirán en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del convenio
colectivo y se regirán en su organización y funcionamiento de acuerdo con los reglamentos
aprobados durante la vigencia del anterior 4º Convenio Colectivo del MNP.
3. Cuando se trate de negociar cuestiones nuevas, no conectadas ni conectables con el Convenio
Colectivo, deberán participar también en la Comisión Negociadora Permanente (CNP) los sindicatos,
formaciones o candidaturas con miembros en el Comité de Empresa.
Artículo 5. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio y de Aplicación (CIVEA)
1. En el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se
constituirá una comisión paritaria como órgano de interpretación, seguimiento, arbitraje, vigilancia,
estudio, desarrollo y aplicación del convenio colectivo. Dicha comisión tendrá su sede en el Museo
Nacional del Prado.
2. Esta comisión paritaria se compondrá, por la parte social de un miembro por cada uno de los
sindicatos, formaciones o candidaturas con miembros en el Comité de Empresa, firmantes del convenio
colectivo. Cada uno de los miembros de la parte social deberá ser empleado en activo del MNP y tener
la condición de miembro del Comité de Empresa. Cada uno de los miembros de la parte social tendrá, en
las votaciones, el mismo porcentaje que en el cómputo total de votos en el Comité de Empresa le
corresponda. Serán designados igual número de miembros por la Administración del MNP.
a) Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del convenio colectivo.
b) Hacer el seguimiento y vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones derivadas de la aplicación del
presente convenio colectivo.
d) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el
ámbito del convenio colectivo.
e) Emitir informes preceptivos y vinculantes, en el plazo máximo de 15 días a contar desde su
recepción en la Comisión, sobre las propuestas de modificación de la clasificación profesional.
f) Negociar la plantilla del MNP, con carácter previo a su aprobación por el Director, de acuerdo con
el artículo 7.2.e) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004
de 12 de marzo.
g) Desarrollar y aprobar el descriptor de puestos de trabajo definido en el artículo 7.2. de este
convenio colectivo y sus actualizaciones, así como las fichas descriptivas de cada uno de los
puestos que lo integran.
h) Resolver cuantas consultas les sean planteadas en materia de clasificación profesional
i) Establecer los criterios para la atribución de trabajos de superior e inferior nivel profesional.
j) Adaptar este convenio colectivo al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES).
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3. Serán funciones de la CIVEA: