C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 501
5º CONVENIO COLECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Capítulo primero
Identificación de las partes, ámbitos de aplicación, comisiones del convenio colectivo
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan
El presente Convenio Colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto
de los Trabajadores, entre los representantes del Organismo Público Museo Nacional del Prado
(MNP) y las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa del mismo.
Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial
1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal sujeto, o que pueda estarlo en el
futuro, a una relación jurídica laboral por la que presta sus servicios en el Museo del Prado, con
carácter fijo o temporal.
Se entiende por Museo del Prado el organismo público creado por la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, Reguladora del Museo Nacional del Prado, e integrado por los edificios que lo componen
en la actualidad y los que se adscriban al mismo en el futuro, constituyendo todos ellos un único
centro de trabajo, en España.
El presente convenio colectivo será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del campo de aplicación del presente convenio colectivo:
a) La relación de servicios de los funcionarios públicos que, de conformidad con lo previsto en la
disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, hubieran optado por permanecer en esa
condición, la cual se regirá por su legislación específica.
b) El personal cuya relación con el MNP se derive de un contrato administrativo.
c) El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las
mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con el MNP, de acuerdo con la legislación
sobre contratos del sector público, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal
se desarrollen en las instalaciones del MNP.
d) Los profesionales cuya relación con el MNP se derive de una minuta o presupuesto para la
realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales expresamente carácter
de personal fijo o temporal.
e) El personal que perciba el complemento que se establezca para los puestos de designación
directa, exclusivamente en todo lo que comporte la percepción de dicho complemento y según
lo regulado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo. La definición del contenido y cuantía
de este complemento será establecida por los órganos competentes.
f) El personal sujeto a relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo determinado por el
artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia, prórroga y denuncia del Convenio
1. Este convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y desplegará sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2022,
salvo para las mejoras retributivas que deriven de la modificación del régimen de compensación para
los empleados que prestan servicio el Viernes Santo (Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12), y la tarde y la
noche de los días 24 y 31 de diciembre (Anexos 4, 5, 6, 7 y 12) que desplegarán sus efectos desde
el 1 de enero de 2020. Asimismo, tendrá efectos desde 1 de enero de 2020 el régimen de
compensación previsto para aquellos empleados que voluntariamente presten servicio una jornada
en festivo para cubrir una vacante de cuadrante, en los términos establecidos en los Anexos 4 y 6.
3. En todo caso, las cuantías económicas serán revisables anualmente, conforme a lo establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que esta ley u otros pactos o
acuerdos establezcan, para todos los empleados del sector público estatal, otras mejoras que
supongan una modificación de las establecidas para el personal sujeto a este convenio colectivo,
estas mejoras se aplicarán al personal sujeto al convenio colectivo, previa, en su caso, la
correspondiente negociación con la representación social. La aplicación del Convenio Colectivo no
podrá suponer incremento de masa salarial superior al incremento máximo permitido cada año por
la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
BOCM-20230616-34
2. La vigencia del convenio colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, antes de los 2 meses inmediatos anteriores a la terminación
de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la
correspondiente Comisión Negociadora.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 501
5º CONVENIO COLECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Capítulo primero
Identificación de las partes, ámbitos de aplicación, comisiones del convenio colectivo
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan
El presente Convenio Colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto
de los Trabajadores, entre los representantes del Organismo Público Museo Nacional del Prado
(MNP) y las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa del mismo.
Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial
1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal sujeto, o que pueda estarlo en el
futuro, a una relación jurídica laboral por la que presta sus servicios en el Museo del Prado, con
carácter fijo o temporal.
Se entiende por Museo del Prado el organismo público creado por la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, Reguladora del Museo Nacional del Prado, e integrado por los edificios que lo componen
en la actualidad y los que se adscriban al mismo en el futuro, constituyendo todos ellos un único
centro de trabajo, en España.
El presente convenio colectivo será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del campo de aplicación del presente convenio colectivo:
a) La relación de servicios de los funcionarios públicos que, de conformidad con lo previsto en la
disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, hubieran optado por permanecer en esa
condición, la cual se regirá por su legislación específica.
b) El personal cuya relación con el MNP se derive de un contrato administrativo.
c) El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las
mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con el MNP, de acuerdo con la legislación
sobre contratos del sector público, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal
se desarrollen en las instalaciones del MNP.
d) Los profesionales cuya relación con el MNP se derive de una minuta o presupuesto para la
realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales expresamente carácter
de personal fijo o temporal.
e) El personal que perciba el complemento que se establezca para los puestos de designación
directa, exclusivamente en todo lo que comporte la percepción de dicho complemento y según
lo regulado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo. La definición del contenido y cuantía
de este complemento será establecida por los órganos competentes.
f) El personal sujeto a relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo determinado por el
artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia, prórroga y denuncia del Convenio
1. Este convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y desplegará sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2022,
salvo para las mejoras retributivas que deriven de la modificación del régimen de compensación para
los empleados que prestan servicio el Viernes Santo (Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12), y la tarde y la
noche de los días 24 y 31 de diciembre (Anexos 4, 5, 6, 7 y 12) que desplegarán sus efectos desde
el 1 de enero de 2020. Asimismo, tendrá efectos desde 1 de enero de 2020 el régimen de
compensación previsto para aquellos empleados que voluntariamente presten servicio una jornada
en festivo para cubrir una vacante de cuadrante, en los términos establecidos en los Anexos 4 y 6.
3. En todo caso, las cuantías económicas serán revisables anualmente, conforme a lo establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que esta ley u otros pactos o
acuerdos establezcan, para todos los empleados del sector público estatal, otras mejoras que
supongan una modificación de las establecidas para el personal sujeto a este convenio colectivo,
estas mejoras se aplicarán al personal sujeto al convenio colectivo, previa, en su caso, la
correspondiente negociación con la representación social. La aplicación del Convenio Colectivo no
podrá suponer incremento de masa salarial superior al incremento máximo permitido cada año por
la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
BOCM-20230616-34
2. La vigencia del convenio colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, antes de los 2 meses inmediatos anteriores a la terminación
de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la
correspondiente Comisión Negociadora.