C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

Pág. 555

ANEXO 15
TABLA DE COMPENSACIÓN POR JORNADA DE VERANO AL PERSONAL
CON JORNADAS ESPECIALES
1. Atendiendo a la duración del contrato, se aplicará la siguiente escala:
TIEMPO CONTRATADO
DURANTE EL AÑO NATURAL
12 meses

11 meses

10 meses

9 meses

8 meses

7 meses

6 meses

5 meses

4 meses

3 meses

2 meses
1 mes

TIEMPO TRABAJADO ENTRE
EL 16 DE JUNIO Y EL 15 DE
SEPTIEMBRE

COMPENSACIÓN

3 meses

9 días

2 meses

6 días

1 mes

3 días

3 meses

7,59 días

2 meses

5,06 días

1 mes

2,53 días

3 meses

6,30 días

2 meses

4,20 días

1 mes

2,10 días

3 meses

5,04 días

2 meses

3,36 días

1 mes

1,68 días

3 meses

4 días

2 meses

2,66 días

1 mes

1,33 días

3 meses

3,08 días

2 meses

2,06 días

1 mes

1,03 días

3 meses

2,28 días

2 meses

1,52 días

1 mes

0,76 días

3 meses

1,55 días

2 meses

1,04 días

1 mes

0,52 días

3 meses

1 día

2 meses

0,66 días

1 mes

0,33 días

3 meses

0,57 días

2 meses

0,38 días

1 mes

0,19 días

2 meses

0,26 días

1 mes

0,09 días

1 mes

0,06 días

En el caso de los empleados temporales, las fracciones que no den derecho a un día completo de
compensación se abonarán en la liquidación al finalizar el contrato temporal. Asimismo, los días de
compensación no disfrutados al término del contrato temporal serán abonados en la liquidación.
2. En el caso de que sea aplicable la escala correspondiente a 12 meses y el empleado no hubiera
realizado exactamente los periodos de tiempo indicados en la misma escala, los días de
compensación se atribuirán de la manera siguiente:
Entre 5 y 9 días trabajados:
Entre 10 y 19 días trabajados:
Entre 20 y 34 días trabajados:
Entre 35 y 39 días trabajados:
Entre 40 y 49 días trabajados:
Entre 50 y 64 días trabajados:
Entre 65 y 69 días trabajados:
Entre 70 y 79 días trabajados:
A partir de 80 días trabajados:

1 día de compensación
2 días de compensación
3 días de compensación
4 días de compensación
5 días de compensación
6 días de compensación
7 días de compensación
8 días de compensación
9 días de compensación

A estos efectos, las ausencias derivadas de vacaciones, excedencias, licencias y enfermedad
justificada no computarán como jornadas trabajadas.
3. En el caso de que sea aplicable la compensación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 32, se
hará de la forma siguiente:
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Entre 95 y 99 días trabajados: 10 días de compensación
Entre 100 y 109 días trabajados: 11 días de compensación
A partir de 110 días trabajados: 12 días de compensación

BOCM-20230616-34

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