C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO 13
La prestación de servicio durante la celebración de actividades extraordinarias en el MNP,
entendiendo por tales las que supongan su apertura al público en general fuera del horario normal
establecido, será retribuida utilizando el índice fijo que figura a continuación:
NIVEL DE LA CATEGORÍA
PROFESIONAL

VALOR EUROS/HORA
HASTA LAS 22,00 H.

VALOR EUROS/HORA
DE 22,00 H. A 24,00 H.

VALOR EUROS/HORA
DE 24,00 H. EN ADELANTE
59,70

Nivel 3

31,98

42,64

Nivel 4

27,72

38,38

55,43

Nivel 5

24,52

35,18

51,17

Nivel 6

21,32

31,98

49,04

Estos valores serán incrementados anualmente en igual porcentaje al aplicado a las horas
extraordinarias.

ANEXO 14
La prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 53, último párrafo, en sábado, domingo
o festivo, tiene carácter voluntario. Los empleados interesados en prestar este servicio lo
comunicarán a la Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH), en la que se constituirá una
bolsa de voluntarios.
El servicio a prestar en sábado, domingo o festivo por el personal a que se refiere el artículo 53,
último párrafo, se efectuará por un máximo de 9 personas cada fin de semana o festivo, de acuerdo
con el siguiente desglose:




1 empleado de la brigada.
1 empleado de oficios varios.
7 empleados que realicen tareas administrativas o informáticas, así como actividades de
naturaleza similar, incluidos los pertenecientes a la categoría de ordenanza y de Auxiliar de
Servicios Generales con jornada ordinaria o de especial dedicación.

Las funciones a desarrollar por estos empleados serán precisadas por sus correspondientes jefes
de unidad.
La CGRH comunicará a cada empleado voluntario el fin de semana o festivo que le corresponda
prestar servicio durante el mes siguiente. Cuando por razones sobrevenidas los empleados deban
hacer modificaciones o cambios en sus fechas de trabajo, se dirigirán a la CGRH para su preceptiva
autorización.
Para la designación de los fines de semana y festivos que corresponde trabajar a cada voluntario,
se aplicarán los siguientes criterios:




Que los empleados voluntarios de cada una de las 3 agrupaciones anteriores trabajen igual
número de fines de semana y festivos.
Que se respeten las vacaciones de los empleados voluntarios.
La mayor antigüedad en el MNP en el caso de igualdad de fines de semana y festivos asignados.

BOCM-20230616-34