C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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Tendrán preferencia, a la hora de solicitar un día, los permisos por asuntos particulares que los de
cualquier otro concepto.
Si uno de los días en que el museo permanece cerrado (1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre)
fuera domingo, el grupo al que le correspondía prestar servicio librará.
En caso de que el 24 y 31 de diciembre o el 6 de enero fueran domingo, se abrirá media jornada
igualmente y se seguirá manteniendo el sistema de libranza en la semana siguiente, no
correspondiendo día de compensación.

ANEXO 12
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA
El servicio de Vigilancia Nocturna se prestará todos los días del año, de lunes a sábado en horario
de 19:30 a 8:30 horas, y los domingos y festivos de 18:30 a 8:30 horas.
Prestan servicio en Vigilancia Nocturna empleados pertenecientes a la categoría de Oficial de
Servicios Generales (nivel 5).
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las 4 semanas promedio de
vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 6 días, 2 jornadas de
servicio seguidas de 4 jornadas de descanso.
Además, los empleados del servicio de vigilancia de noche deberán realizar 2 jornadas adicionales,
siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
En todo caso, se respetará un periodo de descanso mínimo ininterrumpido de 48 horas entre la
finalización de cada uno de los periodos de trabajo y el comienzo del siguiente.
La asignación de las jornadas adicionales se realizará para la cobertura de los días por asuntos
propios concedidos a los otros miembros del servicio, las bajas de corta duración, días de
compensación, vacaciones, etcétera.
En la última quincena del mes de junio, a cada empleado que haya realizado menos de una jornada
adicional le será asignado un día adicional a realizar entre julio y septiembre, siempre que las
necesidades del servicio lo requieran. De igual manera, en la última quincena del mes de noviembre,
a cada empleado que haya realizado menos de 2 jornadas adicionales le serán asignados tantos
días adicionales a realizar entre diciembre y enero como le falten para llegar a 2, siempre que las
necesidades del servicio lo requieran.
La asignación de jornadas adicionales no podrá suponer la realización por un empleado de más de 3
jornadas de trabajo seguidas.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrá realizar la permuta de 1 jornada semanal, con un
máximo de 3 jornadas de permuta mensuales. Estas permutas voluntarias no podrán suponer la
realización por un empleado de más de 3 jornadas de trabajo seguidas.
Por cada permiso por asuntos particulares podrá disfrutarse de 1 jornada de trabajo.
Los empleados que prestan servicio en Vigilancia Nocturna deberán disfrutar sus vacaciones
anuales, preferentemente, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo cuando voluntariamente
se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del
servicio. A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General
del Estado.

Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
En el caso de que el día de descanso de un empleado coincida con un festivo, el empleado tendrá
derecho a disfrutar de otro día libre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
Los empleados que presten servicio en Viernes Santo percibirán 150 euros; asimismo, quienes
presten servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 250 euros.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.

BOCM-20230616-34

Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.