C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 552
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
en alguno de los turnos las solicitudes superan el 55 % de la plantilla, las que excedan de dicha cifra
se asignarán al otro turno mediante sorteo entre todos los solicitantes del turno en cuestión, sorteo
y asignación que tendrá lugar en la segunda quincena de octubre.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
La organización de la apertura al público en Semana Santa será la siguiente:
2016
EQUIPO DE
DOMINGO
GRUPO
2
1
1
2
Servicio
3
3
Servicio
2
4
Servicio
Servicio
1
5
Servicio
Servicio
3
6
Servicio
2
7
1
8
LUNES
Servicio
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
9
10
Servicio
Servicio
1
11
Servicio
Servicio
3
12
Servicio
Servicio
2
13
Servicio
1
14
Servicio
3
15
DOMINGO
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
2
SÁBADO
Servicio
Servicio
Servicio
3
VIERNES
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
De modo que la Semana Santa, de lunes a domingo, saldrá del ciclo ordinario de cuadrantes de 15 semanas,
así como de la rotación habitual de domingos y festivos del año quedando de la siguiente manera:
—
—
—
—
—
—
Los días jueves, viernes, sábado y domingo santos se librarán conjuntamente por cada grupo
de domingos, rotando anualmente entre el 1º, 2º y 3º equipo.
Para el año 2016 el equipo 1º librará jueves – viernes – sábado y domingo santo. Al año
siguiente le corresponderá librar al equipo 2º y así sucesivamente, con independencia del
equipo de domingo que preste servicio la semana anterior.
El lunes se concederá en cada turno al menos un permiso.
El martes y miércoles se concederán en cada turno al menos 3 permisos.
Los Auxiliares de Servicios Generales que presten su servicio en salas el domingo de
resurrección tendrán 1 día libre a disfrutar dentro del año natural.
Los Auxiliares de Servicios Generales que presten su servicio en salas y trabajen efectivamente
conforme a su cuadrante los domingos de resurrección y el anterior o el posterior, tendrán 1 día
de compensación.
Los cambios de turno y doblanzas entre compañeros seguirán estando permitidos en las mismas
condiciones que actualmente. Además se flexibiliza las doblanzas entre compañeros hasta 3 a la
semana y 8 al mes. En el caso de incidencias en la devolución de los cambios, ambos empleados
se responsabilizarán de la cobertura del servicio.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectiva servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el empleado tendrá derecho a disfrutar
de otro día libre dentro del año natural.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de 1 día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando
preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 150 euros.
Si un festivo que no le corresponde trabajar al auxiliar coincide con el día libre de ese empleado se
le compensará con otro día libre que podrá disponer durante todo el año.
Si a un empleado le corresponde librar en un día de la semana y ese día coincide con un día festivo
en que por su turno deba trabajar, tendrá que trabajar el festivo y se le compensará con un día por
coincidir con su día libre. Además, si se diera la circunstancia que ese mismo empleado tuviera que
trabajar el domingo siguiente al festivo, se le dará el día libre en esa semana.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
BOCM-20230616-34
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 552
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
en alguno de los turnos las solicitudes superan el 55 % de la plantilla, las que excedan de dicha cifra
se asignarán al otro turno mediante sorteo entre todos los solicitantes del turno en cuestión, sorteo
y asignación que tendrá lugar en la segunda quincena de octubre.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
La organización de la apertura al público en Semana Santa será la siguiente:
2016
EQUIPO DE
DOMINGO
GRUPO
2
1
1
2
Servicio
3
3
Servicio
2
4
Servicio
Servicio
1
5
Servicio
Servicio
3
6
Servicio
2
7
1
8
LUNES
Servicio
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
9
10
Servicio
Servicio
1
11
Servicio
Servicio
3
12
Servicio
Servicio
2
13
Servicio
1
14
Servicio
3
15
DOMINGO
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
2
SÁBADO
Servicio
Servicio
Servicio
3
VIERNES
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
De modo que la Semana Santa, de lunes a domingo, saldrá del ciclo ordinario de cuadrantes de 15 semanas,
así como de la rotación habitual de domingos y festivos del año quedando de la siguiente manera:
—
—
—
—
—
—
Los días jueves, viernes, sábado y domingo santos se librarán conjuntamente por cada grupo
de domingos, rotando anualmente entre el 1º, 2º y 3º equipo.
Para el año 2016 el equipo 1º librará jueves – viernes – sábado y domingo santo. Al año
siguiente le corresponderá librar al equipo 2º y así sucesivamente, con independencia del
equipo de domingo que preste servicio la semana anterior.
El lunes se concederá en cada turno al menos un permiso.
El martes y miércoles se concederán en cada turno al menos 3 permisos.
Los Auxiliares de Servicios Generales que presten su servicio en salas el domingo de
resurrección tendrán 1 día libre a disfrutar dentro del año natural.
Los Auxiliares de Servicios Generales que presten su servicio en salas y trabajen efectivamente
conforme a su cuadrante los domingos de resurrección y el anterior o el posterior, tendrán 1 día
de compensación.
Los cambios de turno y doblanzas entre compañeros seguirán estando permitidos en las mismas
condiciones que actualmente. Además se flexibiliza las doblanzas entre compañeros hasta 3 a la
semana y 8 al mes. En el caso de incidencias en la devolución de los cambios, ambos empleados
se responsabilizarán de la cobertura del servicio.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectiva servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el empleado tendrá derecho a disfrutar
de otro día libre dentro del año natural.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de 1 día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando
preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 150 euros.
Si un festivo que no le corresponde trabajar al auxiliar coincide con el día libre de ese empleado se
le compensará con otro día libre que podrá disponer durante todo el año.
Si a un empleado le corresponde librar en un día de la semana y ese día coincide con un día festivo
en que por su turno deba trabajar, tendrá que trabajar el festivo y se le compensará con un día por
coincidir con su día libre. Además, si se diera la circunstancia que ese mismo empleado tuviera que
trabajar el domingo siguiente al festivo, se le dará el día libre en esa semana.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
BOCM-20230616-34
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.