C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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Tampoco será efectiva esta reducción en el caso de atención de un deber inexcusable de los
recogidos en el apartado 5 del artículo 36 ni cuando los vigilantes en sala concurran a los exámenes
para vigilantes en sala que convoca el Ministerio de Cultura y Deporte. Estas ausencias se cubrirán
mediante el procedimiento que determine la CIVEA en cada caso.
En el caso de que en los 12 meses siguientes a la ausencia en sábado, domingo o festivo, no se
produjera una nueva ausencia, el empleado tendrá derecho a que se le reintegren 50 euros si la
ausencia se produjo en sábado y 75 euros si se produjo en domingo o en festivo.
Para cubrir las ausencias en sábado, domingo y festivo existirán listas de voluntarios. El empleado
que voluntariamente preste servicio en sábado percibirá 100 euros. El empleado que
voluntariamente preste servicio en domingo o festivo percibirá 175 euros. Para ello existirá una lista
pública de voluntarios, que gestionará la Conserjería, ordenada por antigüedad en la categoría de
Auxiliar de Servicios Generales (Vigilante de Salas), y en caso de empate por mayor edad, que
tendrá carácter rotativo. Se podrá causar alta o baja voluntariamente de dicha lista en todo momento.
Quienes deseen incorporarse a la relación una vez se haya confeccionado la primera lista, pasarán
a ocupar los últimos lugares de ella.
Para el caso de que las ausencias en sábado, domingo y festivo no puedan ser atendidas con
voluntarios, existirán 3 listas, 1 por equipo de domingos o festivos, ordenadas de menor a mayor
antigüedad en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (Vigilante de Salas), y en caso de
empate por el criterio de menor edad. Los 2 primeros de la lista, serán Retén Obligatorio el primer
domingo o festivo, y así sucesivamente irán rotando. Los empleados que ingresen con posterioridad
a la confección de la lista lo harán al final de la lista. Para cada domingo o festivo se acudirá a la
lista del grupo de domingos o festivos al que correspondió trabajar el anterior domingo o festivo. A
principios de cada año se publicará la relación prevista de retenes obligatorios para todo el año.
Cuando se produzcan nuevas incorporaciones, se procederá a publicar la nueva relación.
En el caso de los sábados, cada grupo de libranza en sábado será ordenado de la forma indicada en el
párrafo anterior, en su turno de trabajo, siendo Retén Obligatorio los dos primeros en la lista rotativa.
Los retenes obligatorios podrán ser llamados para prestar servicio hasta las 10:30 horas del día en
el que les corresponda ser retén obligatorio.
Los Retenes Obligatorios que presten servicio por una incidencia percibirán 175 euros si fuere
domingo o festivo y 100 euros en el caso de los sábados.
Si un Retén Obligatorio no acudiera a cubrir la incidencia para la que fuere llamado, se le descontarán de
sus retribuciones 150 euros si fuere en domingo o festivo y 100 euros si fuere en sábado.
Las vacaciones y permisos se disfrutarán de la siguiente manera:
Con carácter general podrán disfrutarse a lo largo de todo el año, si las necesidades del servicio lo
permiten. A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las
vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas
naturales.
En el periodo estival, el personal que presta servicios en salas se estructurará en 3 grupos,
correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, mediante elección que se hará por orden
de antigüedad en la categoría en el MNP, siempre que los 3 grupos sean iguales en número. Al año
siguiente, el empleado que hubiera disfrutado de vacaciones en el mes de julio las disfrutará en el
mes de agosto, el que las hubiera disfrutado en agosto las disfrutará en septiembre y el que las
hubiera disfrutado en septiembre lo hará en julio, y así sucesivamente.
El MNP con este sistema garantiza al empleado el disfrute de los días de vacaciones, permisos o
compensaciones que éste estime oportunos incluir en el mes asignado. El resto de días de
vacaciones y compensaciones podrá disfrutarlo a lo largo del año y especialmente en el periodo
navideño de forma agrupada.

Para el otorgamiento de vacaciones, permisos o compensaciones en el período de fiestas navideñas
para el personal que presta servicios en salas se establecen 2 turnos para su disfrute:
— Del 1 al 30 de diciembre, ambos inclusive.
— Del 31 de diciembre al 30 enero, ambos inclusive.
En la primera quincena del mes de octubre, los empleados que prestan servicio en salas solicitarán
el mes en que pretendan disfrutar en el período navideño días libres. Si las solicitudes no superaran
el 50 % en ninguno de los turnos, se aceptarán todas las presentadas en los turnos solicitados. Si

BOCM-20230616-34

De acuerdo con lo actualmente establecido, se permitirá incluir en el periodo de vacaciones hasta 3
domingos y 1 festivo.