C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 550

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO 11
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SALAS
El servicio de Vigilancia de Salas se prestará todos los días de apertura al público. El horario será
de 9:30 a 20:30 horas, de lunes a sábado, y de 9:30 a 19:30 horas los domingos y festivos.
El régimen de prestación de los Auxiliares de Servicios Generales (Vigilantes de Sala) se configura
en cuadrantes de ciclos de 15 semanas, de acuerdo con el siguiente modelo y horarios:
— Turno de mañana de lunes a sábado, de 9:30 a 15:15 horas.
— Turno de tarde de lunes a sábado, de 14:45 a 20:30 horas.
— Turno continuado de domingos y festivos, de 9:30 a 19:30 horas.
SEMANA

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

1

LUNES

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

2

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

3

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

4

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

5

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

6

Servicio

Servicio

Servicio

7

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

8

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

9

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio
Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

10

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

11

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

12

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

13

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

14

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

15

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las 4 semanas promedio de
vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 15 semanas:








12 lunes en su turno de mañana o tarde.
12 martes en su turno de mañana o tarde.
12 miércoles en su turno de mañana o tarde.
12 jueves en su turno de mañana o tarde.
12 viernes en su turno de mañana o tarde.
10 sábados en su turno de mañana o tarde.
5 domingos en un doble turno.

Cada Auxiliar de Servicios Generales (Vigilante de Sala) prestará servicio 1 domingo de cada 3 en
doble turno, y 1 festivo de cada 3 en doble turno. Para ello se integrará en 1 grupo de domingos y
en 1 grupo de festivos.
No obstante, siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre los empleados.
De lunes a viernes se concederán en cada turno al menos 3 permisos.
Los relevos se realizarán con grupos de 5 empleados de lunes a domingo. Siempre que las
necesidades del servicio así lo permitan podrán reducirse a relevos de 4 y, por el contrario, si hubiera
ausencias no previstas de las que se recogen a continuación, los relevos podrán ser, como máximo,
de 6 empleados excepto en domingos y festivos que seguirán siendo de 5 como máximo, salvo si
las ausencias sobrevenidas no pudieran solventarse mediante los sistemas descritos a continuación,
la organización del trabajo no sufrirá variación alguna, salvo en los relevos, si las ausencias no
superan los 2 efectivos. Sólo a partir de la tercera ausencia se adoptarán las medidas organizativas
que se estimen oportunas.

La falta de asistencia los sábados supondrá una reducción en las retribuciones de 100 euros. La
falta de asistencia los domingos y festivos supondrá una reducción en las retribuciones de 150 euros.
En el caso de que la ausencia se deba a una baja médica por incapacidad temporal, justificada con el
correspondiente parte médico de baja, la reducción no será aplicada. Tampoco será efectiva esta
reducción en el caso de hospitalización por causa grave, debidamente justificada, o de fallecimiento del
cónyuge, ascendientes o descendientes del empleado en primer o segundo grado. En estos casos los
días de permiso deberán ser utilizados por el empleado a partir del hecho causante y sin interrupción.

BOCM-20230616-34

La prestación de servicio los días 24 y 31 de diciembre y 6 de enero se realizará por cada grupo de
domingos de manera rotativa, y se compensará con un día libre. La jornada será de 9:30 a 15:15 horas.