C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 142

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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Esta disponibilidad implica que su horario habitual de prestación podrá modificarse al final de la
jornada laboral y hasta las 19:00 horas, de lunes a viernes, de manera continuada y con una pausa
de una hora para comer, previa planificación comunicada con antelación, y sin que ello suponga
incremento del número de horas de prestación mensual.
Los empleados que prestan el servicio en oficios varios deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, salvo cuando voluntariamente se solicite su
disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del
servicio. A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General
del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
En el caso de que un festivo coincida con el día de descanso (sábado), el empleado tendrá derecho
a disfrutar de otro día libre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.

ANEXO 10
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS ENCARGADOS
GENERALES DE TAQUILLAS
Los Encargados Generales de Taquillas prestarán servicio de acuerdo con un sistema rotatorio en
ciclos de 2 semanas, de acuerdo con el siguiente esquema:
SEMANA

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

A

8:30 a 15:00

9:00 a 17:00

8:30 a 15:00

9:00 a 17:00

9:00 a 17:00

B

8:30 a 18:00

8:30 a 15:00

9:00 a 17:00

8:30 a 15:00

8:30 a 15:00

Los días en los que la jornada se prolongue más allá de las 15:00 horas se descontará media hora
para comer.
Los Encargados Generales de Taquillas prestarán servicio hasta 50 horas anuales adicionales. Esta
prestación de servicio adicional podrá realizarse de lunes a viernes no festivos en fracciones de
tiempo iguales o superiores a una hora, o en sábado, domingo o festivo en fracciones de tiempo
iguales o superiores a 3 horas.
La prestación de estos servicios adicionales, cuando se requieran en sábado, domingo o festivo, no
podrán suponer la presencia en el museo de más de 10 jornadas adicionales. Si la prestación de
estos servicios adicionales se produjera en día festivo, el empleado tendrá derecho a un día libre, a
disfrutar dentro del año natural, siempre y cuando esta prestación de servicios adicionales en día
festivo sea igual o superior a 4 horas.

El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
En el caso de que el día de descanso (sábado) de un empleado coincida con un festivo, el empleado
tendrá derecho a disfrutar de otro día libre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año
siguiente.

BOCM-20230616-34

La determinación de las horas o, en su caso, los días en los que se prestará estos servicios
adicionales, se realizará por la Jefatura de Área de Atención al Visitante atendiendo a las
necesidades del servicio, con una antelación mínima de 1 semana.