C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

En el periodo estival, el personal del servicio de Información se estructurará en 3 grupos,
correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, mediante elección que se hará por orden
de antigüedad en la categoría en el MNP, siempre que los 3 grupos sean iguales en número. Al año
siguiente, el empleado que hubiera disfrutado de vacaciones en el mes de julio las disfrutará en el
mes de agosto, el que las hubiera disfrutado en agosto las disfrutará en septiembre y el que las
hubiera disfrutado en septiembre lo hará en julio, y así sucesivamente.
El MNP con este sistema garantiza al empleado el disfrute de los días de vacaciones, permisos o
compensaciones que éste estime oportunos incluir en el mes asignado. El resto de días de
vacaciones y compensaciones podrá disfrutarlo a lo largo del año y especialmente en el periodo
navideño de forma agrupada
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
De acuerdo con lo actualmente establecido, se permitirá incluir en el periodo de vacaciones hasta 3
domingos y 1 festivo.
Para el otorgamiento de vacaciones, permisos o compensaciones en el período de fiestas navideñas
se establecen 2 turnos para su disfrute:



Del 1 al 30 de diciembre, ambos inclusive.
Del 31 de diciembre al 30 enero, ambos inclusive.

En la primera quincena del mes de octubre, los empleados solicitarán el mes en que pretendan
disfrutar en el período navideño días libres. Si las solicitudes no superaran el 50 % en ninguno de
los turnos, se aceptarán todas las presentadas en los turnos solicitados. Si en alguno de los turnos
las solicitudes superan el 50 % de la plantilla, las que excedan de dicha cifra se asignarán al otro
turno mediante sorteo entre todos los solicitantes del turno en cuestión, sorteo y asignación que
tendrá lugar en la segunda quincena de octubre.
A fin de permitir una adecuada planificación del servicio, los días de vacaciones, asuntos
particulares, días de compensación por cursos, horas extraordinarias, o cualquier otro concepto,
deberán solicitarse con al menos una semana de antelación a la Jefatura de Área de Atención al
Visitante. No obstante, en casos extraordinarios se tendrán en cuenta las circunstancias especiales
que impidan el cumplimiento del plazo señalado. Cuando se trate de vacaciones y otros permisos a
disfrutar en el periodo estival, deberán solicitarse en el mes de mayo anterior. Cuando el periodo
sea en las fiestas navideñas, deberán solicitarse en la primera quincena de noviembre.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectivo servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el empleado tendrá derecho a disfrutar
de otro día libre dentro del año natural.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando
preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 150 euros.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.

ANEXO 9
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OFICIOS VARIOS
El servicio de Oficios Varios se prestará de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.

El horario de prestación será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Tanto el Encargado General como los Técnicos de Mantenimiento de Oficios Varios contarán
además con una disponibilidad horaria de hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad
implica que su horario habitual de prestación podrá modificarse al final de la jornada laboral y hasta
las 19.00 horas, de lunes a viernes, de manera continuada y con una pausa de media hora para
comer, previa planificación comunicada con antelación, y sin que ello suponga incremento del
número de horas de prestación mensual.

BOCM-20230616-34

Prestan servicio en Oficios Varios empleados pertenecientes a 2 categorías: Encargado General de
Oficios Varios (nivel 3), y Técnicos de Mantenimiento de Oficios Varios (nivel 4).