C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
ANEXO 16
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
fijos-discontinuos, en este anexo se establecen los criterios objetivos y formales por los que debe
regirse el llamamiento de los empleados fijos-discontinuos en el MNP.
1. La gestión de Relación de Empleados Fijos-discontinuos (REFD) estará encomendada a la
Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) del MNP.
2. La REFD tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido llamado el último de los
candidatos seleccionados, se iniciará de nuevo la ronda de llamamientos según el orden establecido
en esta relación.
3. Detectada una necesidad de cobertura de puesto de trabajo con un empleado fijo-discontinuo, la
CGRH procederá a llamar a los empleados fijos-discontinuos integrantes de la REFD por riguroso
orden de prelación.
Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, este llamamiento se realizará, en todo caso,
por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona
interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación
adecuada. A estos efectos, este llamamiento se realizará en el MNP mediante comunicación
electrónica dirigida a la cuenta de correo electrónico personal del fijo-discontinuo, comenzando por
el que ocupe el primer lugar de la REFD.
En el caso de que no se localizase al fijo-discontinuo, o habiéndosele citado de forma adecuada no
se presentase en el día y lugar indicados, se realizará el llamamiento al que ocupe el siguiente
puesto en la REFD, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la necesidad.
Cuando la CGRH tenga conocimiento de una necesidad de cobertura de un puesto de trabajo
mediante un fijo-discontinuo, efectuará el llamamiento descrito en los párrafos anteriores, ofreciendo
la cobertura de la necesidad concreta que se precise en ese momento. Si con posterioridad se
produjera una nueva necesidad, desconocida e imprevisible en aquella fecha, de cobertura mediante
fijo-discontinuo, la CGRH efectuará un nuevo llamamiento, sin modificar la asignación anterior, aun
cuando el segundo fijo-discontinuo comience en fecha anterior al llamado en primer lugar.
4. Salvo que los fijos-discontinuos renuncien a su condición de empleados públicos o pasen a
situación administrativa de excedencia en el MNP, volverán a ser llamados nuevamente cuando
corresponda, una vez agotada la REFD y conforme al sistema rotatorio establecido.
5. Mantendrán su número de prelación en la REFD y serán llamados en los siguientes llamamientos
que tengan lugar:
—
—
Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación
mediante la documentación médica oficial correspondiente, o concurra alguna causa de fuerza
mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la CGRH.
Quienes se encuentren prestando servicios en el sector público o privado en el momento del
llamamiento.
6. Solo se llamará al siguiente fijo-discontinuo de la REFD cuando el fijo-discontinuo
inmediatamente anterior haya cumplido un tiempo mínimo de servicio, acumulado, de seis meses o
bien se encuentre en uno de los supuestos previstos en el punto 5 anterior.
En este sentido, finalizados uno o varios periodos de prestación de servicio con una duración inferior
a seis meses en conjunto, el empleado fijo-discontinuo que haya finalizado dichos periodos de
servicio permanecerá en la REFD en la misma posición que tenía, y se le ofrecerá otro nuevo periodo
de prestación de servicio cuando se produzca una nueva necesidad, siguiendo el procedimiento
anterior.
BOCM-20230616-34
Las empleadas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación de maternidad o
de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que el resto de fijos-discontinuos
de la lista, haciéndose igualmente efectiva la cobertura del puesto de trabajo requerido, salvo que
no pudieran atender el llamamiento por estas causas, en cuyo caso no perderán su número de
prelación en la REFD y la CGRH procederá a llamar al siguiente fijo-discontinuo de la REFD hasta
la cobertura de la necesidad.
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
ANEXO 16
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
fijos-discontinuos, en este anexo se establecen los criterios objetivos y formales por los que debe
regirse el llamamiento de los empleados fijos-discontinuos en el MNP.
1. La gestión de Relación de Empleados Fijos-discontinuos (REFD) estará encomendada a la
Coordinación General de Recursos Humanos (CGRH) del MNP.
2. La REFD tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido llamado el último de los
candidatos seleccionados, se iniciará de nuevo la ronda de llamamientos según el orden establecido
en esta relación.
3. Detectada una necesidad de cobertura de puesto de trabajo con un empleado fijo-discontinuo, la
CGRH procederá a llamar a los empleados fijos-discontinuos integrantes de la REFD por riguroso
orden de prelación.
Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, este llamamiento se realizará, en todo caso,
por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona
interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación
adecuada. A estos efectos, este llamamiento se realizará en el MNP mediante comunicación
electrónica dirigida a la cuenta de correo electrónico personal del fijo-discontinuo, comenzando por
el que ocupe el primer lugar de la REFD.
En el caso de que no se localizase al fijo-discontinuo, o habiéndosele citado de forma adecuada no
se presentase en el día y lugar indicados, se realizará el llamamiento al que ocupe el siguiente
puesto en la REFD, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la necesidad.
Cuando la CGRH tenga conocimiento de una necesidad de cobertura de un puesto de trabajo
mediante un fijo-discontinuo, efectuará el llamamiento descrito en los párrafos anteriores, ofreciendo
la cobertura de la necesidad concreta que se precise en ese momento. Si con posterioridad se
produjera una nueva necesidad, desconocida e imprevisible en aquella fecha, de cobertura mediante
fijo-discontinuo, la CGRH efectuará un nuevo llamamiento, sin modificar la asignación anterior, aun
cuando el segundo fijo-discontinuo comience en fecha anterior al llamado en primer lugar.
4. Salvo que los fijos-discontinuos renuncien a su condición de empleados públicos o pasen a
situación administrativa de excedencia en el MNP, volverán a ser llamados nuevamente cuando
corresponda, una vez agotada la REFD y conforme al sistema rotatorio establecido.
5. Mantendrán su número de prelación en la REFD y serán llamados en los siguientes llamamientos
que tengan lugar:
—
—
Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación
mediante la documentación médica oficial correspondiente, o concurra alguna causa de fuerza
mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la CGRH.
Quienes se encuentren prestando servicios en el sector público o privado en el momento del
llamamiento.
6. Solo se llamará al siguiente fijo-discontinuo de la REFD cuando el fijo-discontinuo
inmediatamente anterior haya cumplido un tiempo mínimo de servicio, acumulado, de seis meses o
bien se encuentre en uno de los supuestos previstos en el punto 5 anterior.
En este sentido, finalizados uno o varios periodos de prestación de servicio con una duración inferior
a seis meses en conjunto, el empleado fijo-discontinuo que haya finalizado dichos periodos de
servicio permanecerá en la REFD en la misma posición que tenía, y se le ofrecerá otro nuevo periodo
de prestación de servicio cuando se produzca una nueva necesidad, siguiendo el procedimiento
anterior.
BOCM-20230616-34
Las empleadas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación de maternidad o
de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que el resto de fijos-discontinuos
de la lista, haciéndose igualmente efectiva la cobertura del puesto de trabajo requerido, salvo que
no pudieran atender el llamamiento por estas causas, en cuyo caso no perderán su número de
prelación en la REFD y la CGRH procederá a llamar al siguiente fijo-discontinuo de la REFD hasta
la cobertura de la necesidad.