C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 546

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

La rotación durante este periodo seguirá el siguiente esquema:
SEMANA
A

LUNES
Mañana

B
C

Noche

D

Tarde

E

MARTES

MIÉRCOLES

Mañana

Mañana

Noche

Noche

Tarde
Tarde

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

Noche
Mañana

Mañana

Tarde

Tarde

Tarde

Mañana

Mañana

Noche

Noche

Tarde

Noche

El operador de consola número 1 comenzará la rotación en la semana A, para continuar con la B y
sucesivas. Finalizada la semana F, reiniciará el ciclo. El operador de consola número 2 comenzará
la rotación en la semana B, para continuar con la C y sucesivas. Finalizada la semana A, reiniciará
el ciclo. Así sucesivamente el resto de operadores de servicio.
En este periodo, siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre
empleados. Estas permutas voluntarias no podrán suponer la realización por un empleado de más
de 4 jornadas de noche seguidas ni de más de 5 jornadas de mañana o de tarde.
En el caso de que durante el periodo de julio, agosto y septiembre, o parte de él, presten servicio
más de 5 operadores de consola, los operadores de consola 6, 7 y 8, prestarán servicio en la misma
rotación que los operadores de consola 1, 2 y 3. En este supuesto, en las jornadas en las que
coincidan 2 o más empleados, 1 de ellos tendrá, de manera rotativa, la consideración de suplente.
Si la coincidencia de 2 empleados se produjera en la jornada de noche, 1 de ellos, de manera
rotativa, realizará la jornada de tarde del día anterior.
Teniendo en cuenta que la organización del servicio permite conocer con suficiente antelación las
jornadas en las que uno de los empleados es suplente, en el caso de que se encuentre prevista la
ausencia de un empleado en el mismo día pero en distinta jornada, el suplente cubrirá el servicio.
Esta circunstancia deberá comunicarse al empleado suplente con, al menos, 8 horas de antelación.
Cuando no sea posible la cobertura de una ausencia por el empleado suplente, se cubrirá mediante
la prolongación de la jornada de alguno de los empleados que presten servicio en la jornada y horario
anterior o posterior a la ausencia producida. La prolongación o doblanza de la jornada realizada por
esta causa será compensada.
En aquellos momentos en que los puestos atendidos por personal del MNP sean inferiores a 2, el
servicio se complementará con personal de la contrata de seguridad.
La distribución de los ciclos de servicio se pactará con el conjunto de los empleados del servicio.
Los empleados que prestan servicio en Consola deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de los periodos de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio.
A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.

La compensación de las horas extraordinarias no retribuidas se efectuará dentro de los 4 meses
siguientes a su realización.
Como medida singular, en atención al especial carácter de los días 1, 5 y 6 de enero, y de los días
24, 25 y 31 de diciembre, la prestación se organizará de manera que en cada uno de esos días cada
año presten servicio un conjunto distinto de empleados.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando
preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 150 euros; asimismo, quienes presten servicio
en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 250 euros.

BOCM-20230616-34

La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectivo servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.