C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 545
El empleado que voluntariamente preste servicio una jornada en festivo para cubrir una vacante de
cuadrante percibirá, además de las horas extraordinarias que realice, una compensación de 90
euros, entendiendo que esta compensación sustituye a la compensación de un día por prestar
servicio en festivo. Si esta circunstancia se produjera en Viernes Santo, el empleado también
percibirá la compensación económica establecida en el convenio colectivo por la prestación de
servicio ese día.
ANEXO 7
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIÓN CENTRAL DE ALARMAS
El servicio de Estación Central de Alarmas (Consola) se prestará 24 horas al día los 365 días del
año.
Prestarán servicio en Consola empleados pertenecientes a la categoría de Oficial de Servicios
Generales (nivel 5).
El régimen de prestación de los Oficiales de Servicios Generales de Consola se configura en
cuadrantes de acuerdo con los siguientes horarios de turno:
—
—
—
Jornada de mañana: de 7:00 a 15:15 horas.
Jornada de tarde: de 15:00 a 23:15 horas.
Jornada de noche: de 23:00 a 7:15 horas.
Esta distribución de las jornadas permite, en situación normal de semana tipo sin vacaciones ni
permisos, la cobertura de los siguientes puestos:
—
—
—
—
2 puestos de lunes a viernes, de 7:00 a 15:15 horas.
1 puesto de sábado a domingo, de 7:00 a 15:15 horas.
1 puesto de lunes a domingo, de 15:00 a 23:15 horas.
1 puesto de lunes a domingo, de 23:00 a 7:15 horas.
La rotación seguirá el siguiente esquema:
SEMANA
LUNES
A
MARTES
Mañana
B
Mañana
C
Noche
D
Tarde
MIÉRCOLES
JUEVES
Noche
Tarde
Tarde
E
Mañana
Mañana
Noche
F
Tarde
Tarde
G
Mañana
Noche
Mañana
Mañana
H
Mañana
VIERNES
Mañana
SÁBADO
DOMINGO
Noche
Tarde
Tarde
Mañana
Mañana
Noche
Noche
Mañana
El operador de consola número 1 comenzará la rotación en la semana A, para continuar con la B y
sucesivas. Finalizada la semana H, reiniciará el ciclo. El operador de consola número 2 comenzará
la rotación en la semana B, para continuar con la C y sucesivas. Finalizada la semana A, reiniciará
el ciclo. Así sucesivamente el resto de operadores.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados. Estas
permutas voluntarias no podrán suponer la realización por un empleado de más de 4 jornadas de
noche seguidas ni de más de 6 jornadas de mañana o de tarde.
Tendrá la consideración de suplente de lunes a domingo el operador que realice la semana H.
Cuando no sea posible la cobertura de una ausencia por el empleado suplente, se cubrirá mediante
la prolongación de la jornada de alguno de los empleados que presten servicio en la jornada y horario
anterior o posterior a la ausencia producida. La prolongación o doblanza de la jornada realizada por
esta causa será compensada.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre prestarán servicio al menos 5 empleados que
garantizan la presencia de un efectivo en todos los turnos de lunes a domingo.
BOCM-20230616-34
Teniendo en cuenta que la organización del servicio permite conocer con suficiente antelación cual
es el empleado suplente, en el caso de que se encuentre prevista la ausencia de un empleado, el
suplente cubrirá el servicio. Esta circunstancia deberá comunicarse al empleado suplente con, al
menos, 8 horas de antelación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 545
El empleado que voluntariamente preste servicio una jornada en festivo para cubrir una vacante de
cuadrante percibirá, además de las horas extraordinarias que realice, una compensación de 90
euros, entendiendo que esta compensación sustituye a la compensación de un día por prestar
servicio en festivo. Si esta circunstancia se produjera en Viernes Santo, el empleado también
percibirá la compensación económica establecida en el convenio colectivo por la prestación de
servicio ese día.
ANEXO 7
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIÓN CENTRAL DE ALARMAS
El servicio de Estación Central de Alarmas (Consola) se prestará 24 horas al día los 365 días del
año.
Prestarán servicio en Consola empleados pertenecientes a la categoría de Oficial de Servicios
Generales (nivel 5).
El régimen de prestación de los Oficiales de Servicios Generales de Consola se configura en
cuadrantes de acuerdo con los siguientes horarios de turno:
—
—
—
Jornada de mañana: de 7:00 a 15:15 horas.
Jornada de tarde: de 15:00 a 23:15 horas.
Jornada de noche: de 23:00 a 7:15 horas.
Esta distribución de las jornadas permite, en situación normal de semana tipo sin vacaciones ni
permisos, la cobertura de los siguientes puestos:
—
—
—
—
2 puestos de lunes a viernes, de 7:00 a 15:15 horas.
1 puesto de sábado a domingo, de 7:00 a 15:15 horas.
1 puesto de lunes a domingo, de 15:00 a 23:15 horas.
1 puesto de lunes a domingo, de 23:00 a 7:15 horas.
La rotación seguirá el siguiente esquema:
SEMANA
LUNES
A
MARTES
Mañana
B
Mañana
C
Noche
D
Tarde
MIÉRCOLES
JUEVES
Noche
Tarde
Tarde
E
Mañana
Mañana
Noche
F
Tarde
Tarde
G
Mañana
Noche
Mañana
Mañana
H
Mañana
VIERNES
Mañana
SÁBADO
DOMINGO
Noche
Tarde
Tarde
Mañana
Mañana
Noche
Noche
Mañana
El operador de consola número 1 comenzará la rotación en la semana A, para continuar con la B y
sucesivas. Finalizada la semana H, reiniciará el ciclo. El operador de consola número 2 comenzará
la rotación en la semana B, para continuar con la C y sucesivas. Finalizada la semana A, reiniciará
el ciclo. Así sucesivamente el resto de operadores.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados. Estas
permutas voluntarias no podrán suponer la realización por un empleado de más de 4 jornadas de
noche seguidas ni de más de 6 jornadas de mañana o de tarde.
Tendrá la consideración de suplente de lunes a domingo el operador que realice la semana H.
Cuando no sea posible la cobertura de una ausencia por el empleado suplente, se cubrirá mediante
la prolongación de la jornada de alguno de los empleados que presten servicio en la jornada y horario
anterior o posterior a la ausencia producida. La prolongación o doblanza de la jornada realizada por
esta causa será compensada.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre prestarán servicio al menos 5 empleados que
garantizan la presencia de un efectivo en todos los turnos de lunes a domingo.
BOCM-20230616-34
Teniendo en cuenta que la organización del servicio permite conocer con suficiente antelación cual
es el empleado suplente, en el caso de que se encuentre prevista la ausencia de un empleado, el
suplente cubrirá el servicio. Esta circunstancia deberá comunicarse al empleado suplente con, al
menos, 8 horas de antelación.