C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 544
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 142
20 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 23:00 horas, de lunes a viernes.
5 jornadas de tarde, en horario de 19:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes.
2 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 20:00 horas, de sábado a domingo.
2 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 23:00 horas, de sábado a domingo.
7 jornadas de noche, en horario de 23:00 a 7:00 horas, de lunes a domingo.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados.
La realización de suplencias para sustituir ausencias por enfermedad se ajustará a los siguientes
criterios:
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La semana en la que al empleado le corresponda ser el número “4”, tendrá la consideración de
suplente, cuya función será cubrir las ausencias previstas que impliquen que en la jornada y
horario de que se trate vayan a prestar servicio menor número de empleados que el mínimo
necesario para considerar el servicio cubierto.
Esta cobertura se realizará mediante el cambio de turno del suplente por el de la persona a
suplir, en la jornada o jornadas en las que se produzca la incidencia, siempre que esto sea
posible y avisando con la suficiente antelación al empleado suplente.
En caso de que el suplente realizara más horas de las que le correspondan por su turno habitual,
el exceso se abonará como horas extraordinarias.
El sistema de sustitución únicamente se producirá cuando el periodo de ausencia de la persona
a sustituir no supere los 3 meses. Una vez pasados los 3 meses, las suplencias que se realicen
a este empleado se abonarán como horas extraordinarias. En este caso, la suplencia podrá ser
realizada por cualquier empleado del cuadrante.
Cuando la ausencia sea sobrevenida y no sea posible su cobertura por el empleado suplente, se
cubrirá mediante la prolongación de la jornada de uno de los empleados que presten servicio. La
prolongación de la jornada realizada por esta causa será abonada como horas extraordinarias.
La suplencia por causas distintas a la enfermedad de un empleado será abonada como horas
extraordinarias, pudiendo ser efectuada la suplencia por cualquier empleado del cuadrante.
Los empleados que prestan el servicio en Electricidad deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, y entre el 1 de diciembre y el 31 de enero del
año siguiente, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades
del servicio lo permitan. El número de empleados que podrán disfrutar sus vacaciones
simultáneamente para la correcta atención del servicio no podrá ser superior a 5.
En el periodo de vacaciones, el mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto es de
2 efectivos entre las 7:00 y las 23:00 horas, y de 1 entre las 23:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El
mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es
de 2 efectivos entre las 7:00 y las 20:00 horas, y de 1 entre las 20:00 y las 7:00 horas.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio.
A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el empleado tendrá derecho a disfrutar
de otro día libre dentro del año natural.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Los
empleados que presten servicio en Viernes Santo percibirán 150 euros; asimismo, quienes presten
servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 250 euros.
BOCM-20230616-34
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectivo servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 142
20 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 23:00 horas, de lunes a viernes.
5 jornadas de tarde, en horario de 19:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes.
2 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 20:00 horas, de sábado a domingo.
2 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 23:00 horas, de sábado a domingo.
7 jornadas de noche, en horario de 23:00 a 7:00 horas, de lunes a domingo.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados.
La realización de suplencias para sustituir ausencias por enfermedad se ajustará a los siguientes
criterios:
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La semana en la que al empleado le corresponda ser el número “4”, tendrá la consideración de
suplente, cuya función será cubrir las ausencias previstas que impliquen que en la jornada y
horario de que se trate vayan a prestar servicio menor número de empleados que el mínimo
necesario para considerar el servicio cubierto.
Esta cobertura se realizará mediante el cambio de turno del suplente por el de la persona a
suplir, en la jornada o jornadas en las que se produzca la incidencia, siempre que esto sea
posible y avisando con la suficiente antelación al empleado suplente.
En caso de que el suplente realizara más horas de las que le correspondan por su turno habitual,
el exceso se abonará como horas extraordinarias.
El sistema de sustitución únicamente se producirá cuando el periodo de ausencia de la persona
a sustituir no supere los 3 meses. Una vez pasados los 3 meses, las suplencias que se realicen
a este empleado se abonarán como horas extraordinarias. En este caso, la suplencia podrá ser
realizada por cualquier empleado del cuadrante.
Cuando la ausencia sea sobrevenida y no sea posible su cobertura por el empleado suplente, se
cubrirá mediante la prolongación de la jornada de uno de los empleados que presten servicio. La
prolongación de la jornada realizada por esta causa será abonada como horas extraordinarias.
La suplencia por causas distintas a la enfermedad de un empleado será abonada como horas
extraordinarias, pudiendo ser efectuada la suplencia por cualquier empleado del cuadrante.
Los empleados que prestan el servicio en Electricidad deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, y entre el 1 de diciembre y el 31 de enero del
año siguiente, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades
del servicio lo permitan. El número de empleados que podrán disfrutar sus vacaciones
simultáneamente para la correcta atención del servicio no podrá ser superior a 5.
En el periodo de vacaciones, el mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto es de
2 efectivos entre las 7:00 y las 23:00 horas, y de 1 entre las 23:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El
mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es
de 2 efectivos entre las 7:00 y las 20:00 horas, y de 1 entre las 20:00 y las 7:00 horas.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio.
A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el empleado tendrá derecho a disfrutar
de otro día libre dentro del año natural.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Los
empleados que presten servicio en Viernes Santo percibirán 150 euros; asimismo, quienes presten
servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 250 euros.
BOCM-20230616-34
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectivo servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.