C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 542

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las 4 semanas promedio de
vacaciones, cada Encargado General realizará, de promedio, cada ciclo de 6 semanas:





13 jornadas de mañana, en horario de 7:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
9 jornadas de tarde, en horario de 14:00 a 21:30 horas, de lunes a viernes.
1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 21:30 horas, en sábado.
1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 21:00 horas, en domingo.

Los festivos se realizarán, como los domingos, en turno continuado de 7:30 a 21:00 horas. Cada
Encargado General prestará servicio 3 festivos al año.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados.
Los Jefes de Vigilantes tendrán asignada una jornada fija, de mañana o de tarde, de lunes a viernes.
El régimen de prestación de los Jefes de Vigilantes se configura en cuadrantes, en ciclo de cuatro
semanas, de acuerdo con el siguiente modelo y horarios:





Turno de mañana de lunes a viernes, de 7:30 a 14:45 horas.
Turno de tarde de lunes a viernes, de 14:00 a 21:15 horas.
Turno continuado de sábado, de 7:30 a 20:45 horas.
Turno continuado de domingos y festivos, de 7:30 a 19:45 horas.

SEMANA

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

1
2

Servicio

Servicio

Servicio

3

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

4

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

Servicio

Servicio

Servicio

Servicio
Servicio

En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las 4 semanas promedio de
vacaciones, cada Jefe de Vigilantes realizará, de promedio, cada ciclo de 4 semanas:




14 jornadas de mañana o de tarde, en el turno al que pertenezca, en horario de 7:30 a 14:45
horas o de 14:00 a 21:15 horas, de lunes a viernes.
1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 20:45 horas, en sábado.
1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 19:45 horas, en domingo.

Los festivos se realizarán, como los domingos, en turno continuado de 7:30 a 19:45 horas. Cada
Jefe de Vigilantes prestará servicio 1 festivo de cada 4.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados.
Los Encargados Generales y Jefes de Vigilantes contarán además con una disponibilidad horaria de
hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad implica que su horario habitual de
prestación podrá modificarse, de manera continuada y con una pausa, en su caso, de una hora para
comer, previa planificación comunicada con antelación, y sin que ello suponga incremento del
número de horas de prestación mensual.
La utilización de la disponibilidad de los Jefes de Vigilantes permitirá que, si fuere necesario, se
cubra con personal del turno de mañana el servicio de la tarde, y viceversa. La utilización de la
disponibilidad para este caso requerirá un preaviso de 72 horas, sólo se podrá llevar a cabo en el
día en que al empleado le corresponda prestar servicio, será rotatoria entre todos los miembros del
turno y no podrá suponer la prestación en turno distinto al propio más de 5 veces al año. Cuando se
utilice la disponibilidad para este supuesto, tendrán que transcurrir, al menos, 12 horas entre una
prestación de servicio y otra.
Las vacaciones y permisos se disfrutarán de la siguiente manera:

En el periodo estival, el personal que presta servicios en Conserjería se estructurará en 3 grupos,
correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, mediante elección que se hará por orden
de antigüedad en la categoría en el MNP, siempre que los 3 grupos sean iguales en número. Al año
siguiente, el empleado que hubiera disfrutado de vacaciones en el mes de julio las disfrutará en el
mes de agosto, el que las hubiera disfrutado en agosto las disfrutará en septiembre y el que las
hubiera disfrutado en septiembre lo hará en julio, y así sucesivamente.
El MNP con este sistema garantiza al empleado el disfrute de los días de vacaciones, permisos o
compensaciones que éste estime oportunos incluir en el mes asignado. El resto de días de
vacaciones y compensaciones podrá disfrutarlo a lo largo del año y especialmente en el periodo
navideño de forma agrupada.

BOCM-20230616-34

Con carácter general podrán disfrutarse a lo largo de todo el año, si las necesidades del servicio lo
permiten. A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.