C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 541
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectivo servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el empleado tendrá derecho a disfrutar
de otro día libre dentro del año natural.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Los
empleados que presten servicio en Viernes Santo percibirán 150 euros; asimismo, quienes presten
servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 250 euros.
El empleado que voluntariamente preste servicio una jornada en festivo para cubrir una vacante de
cuadrante percibirá, además de las horas extraordinarias que realice, una compensación de 90
euros, entendiendo que esta compensación sustituye a la compensación de un día por prestar
servicio en festivo. Si esta circunstancia se produjera en Viernes Santo, el empleado también
percibirá la compensación económica establecida en el convenio colectivo por la prestación de
servicio ese día.
ANEXO 5
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERJERÍA
El servicio de Conserjería se prestará en el siguiente horario:
—
—
De lunes a sábado, de 7:30 a 21:30 horas.
Domingos y festivos, de 7:30 a 21:00 horas.
Prestan servicio en la Conserjería empleados pertenecientes a 2 categorías: Encargados Generales
de Vigilancia (nivel 3), y Jefes de Vigilantes (nivel 5).
En todos los periodos de tiempo, al menos 1 de los empleados de servicio tendrá la categoría de
Encargado General.
Los Encargados Generales se ajustarán a un sistema rotatorio en ciclos de 6 semanas con la
finalidad de que presten servicio periódicamente en cada una de las 2 jornadas, de mañana y de
tarde.
El régimen de prestación de los Encargados Generales se configura en cuadrantes de acuerdo con
el siguiente modelo y horarios:
Turno de mañana de lunes a viernes, de 7:30 a 15:00 horas.
Turno de tarde de lunes a viernes, de 14:00 a 21:30 horas.
Turno continuado de sábado, de 7:30 a 21:30 horas.
Turno continuado de domingos y festivos, de 7:30 a 21:00 horas.
SEMANA
1
2
3
4
5
6
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
Mañana
TURNO
Aa
Cca
Cca
Cca
Cc
A
A
Tarde
Bb
Bb
Bb
Bb
a
Mañana
Bb
Aab
Aab
Aab
Aa
B
B
Tarde
Cc
Cc
Cc
Cc
b
Mañana
Cc
Bbc
Bbc
Bbc
Bb
C
C
Tarde
Aa
Aa
Aa
Aa
c
Mañana
Aa
ACc
ACc
ACc
Cc
a
a
Tarde
Bb
Bb
Bb
Bb
A
Mañana
Bb
BAa
BAa
BAa
Aa
b
b
Tarde
Cc
Cc
Cc
Cc
B
Mañana
Cc
CBb
CBb
CBb
Bb
c
c
Tarde
Aa
Aa
Aa
Aa
C
BOCM-20230616-34
—
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 541
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente
y la jornada máxima recogida en convenio colectivo servirá para compensar domingos y festivos que
hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el empleado tendrá derecho a disfrutar
de otro día libre dentro del año natural.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Los
empleados que presten servicio en Viernes Santo percibirán 150 euros; asimismo, quienes presten
servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 250 euros.
El empleado que voluntariamente preste servicio una jornada en festivo para cubrir una vacante de
cuadrante percibirá, además de las horas extraordinarias que realice, una compensación de 90
euros, entendiendo que esta compensación sustituye a la compensación de un día por prestar
servicio en festivo. Si esta circunstancia se produjera en Viernes Santo, el empleado también
percibirá la compensación económica establecida en el convenio colectivo por la prestación de
servicio ese día.
ANEXO 5
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERJERÍA
El servicio de Conserjería se prestará en el siguiente horario:
—
—
De lunes a sábado, de 7:30 a 21:30 horas.
Domingos y festivos, de 7:30 a 21:00 horas.
Prestan servicio en la Conserjería empleados pertenecientes a 2 categorías: Encargados Generales
de Vigilancia (nivel 3), y Jefes de Vigilantes (nivel 5).
En todos los periodos de tiempo, al menos 1 de los empleados de servicio tendrá la categoría de
Encargado General.
Los Encargados Generales se ajustarán a un sistema rotatorio en ciclos de 6 semanas con la
finalidad de que presten servicio periódicamente en cada una de las 2 jornadas, de mañana y de
tarde.
El régimen de prestación de los Encargados Generales se configura en cuadrantes de acuerdo con
el siguiente modelo y horarios:
Turno de mañana de lunes a viernes, de 7:30 a 15:00 horas.
Turno de tarde de lunes a viernes, de 14:00 a 21:30 horas.
Turno continuado de sábado, de 7:30 a 21:30 horas.
Turno continuado de domingos y festivos, de 7:30 a 21:00 horas.
SEMANA
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LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
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TURNO
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Tarde
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Mañana
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CBb
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BOCM-20230616-34
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