C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 540
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
El régimen de prestación de los Técnicos de Mantenimiento de Climatización se configura en
cuadrantes de acuerdo con el siguiente modelo, de manera que, cada ciclo de 15 semanas, un
Técnico de Mantenimiento es, cada semana, una letra o número distinto:
TURNO
Noche
Mañana
Tarde
HORARIO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
22:30-7:00
1
1
1
2
2
2
2
7:00-11:00
C
C
C
C
9-3
7:00-15:00
K-D-B-A-8-5
K-D-B-A-5
K-D-B-A-5
K-D-B-A-5
K-D-B-A-5
9-3
14:30-20:00
9-4
9-4
0-4
0-4
0-4
7
3
14:30-22:30
7-3
7-3
7-6
7-6
7-6
0
0
Suplente el “B”
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las 4 semanas promedio de
vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 15 semanas:
— 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 11:00 horas, de lunes a jueves.
— 26 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
— 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de sábado a domingo.
— 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de sábado a domingo.
— 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de lunes a viernes.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de sábado a domingo.
— 7 jornadas de noche, en horario de 22:30 a 7:00 horas, de lunes a domingo.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados.
La realización de suplencias para sustituir ausencias por enfermedad se ajustará a los siguientes
criterios:
—
—
—
—
—
La semana en la que al empleado le corresponda ser la letra “B”, tendrá la consideración de
suplente, cuya función será cubrir las ausencias previstas que impliquen que en la jornada y
horario de que se trate vayan a prestar servicio menor número de empleados que el mínimo
necesario para considerar el servicio cubierto.
Esta cobertura se realizará mediante el cambio de turno del suplente por el de la persona a
suplir, en la jornada o jornadas en las que se produzca la incidencia, siempre que esto sea
posible y avisando con la suficiente antelación al empleado suplente.
En caso de que el suplente realizara más horas de las que le correspondan por su turno habitual,
el exceso se abonará como horas extraordinarias.
El sistema de sustitución únicamente se producirá cuando el periodo de ausencia de la persona
a sustituir no supere los 3 meses. Una vez pasados los 3 meses, las suplencias que se realicen
a este empleado se abonarán como horas extraordinarias. En este caso, la suplencia podrá ser
realizada por cualquier empleado del cuadrante.
Cuando la ausencia sea sobrevenida y no sea posible su cobertura por el empleado suplente, se
cubrirá mediante la prolongación de la jornada de uno de los empleados que presten servicio. La
prolongación de la jornada realizada por esta causa será abonada como horas extraordinarias.
La suplencia por causas distintas a la enfermedad de un empleado será abonada como horas
extraordinarias, pudiendo ser efectuada la suplencia por cualquier empleado del cuadrante.
Los empleados que prestan el servicio en Climatización deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, salvo cuando voluntariamente se solicite su
disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan. El número de empleados que
podrán disfrutar sus vacaciones simultáneamente para la correcta atención del servicio no podrá ser
superior a 4.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio.
A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
BOCM-20230616-34
En el periodo de vacaciones, el mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté
cubierto es de 2 efectivos entre las 7:00 y las 20:00 horas, y de 1 entre las 20:00 y las 7:00
horas, de lunes a viernes. El mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto
en sábados, domingos y festivos es de 2 efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, y de 1 entre
las 15:00 y las 7:00 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 540
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
El régimen de prestación de los Técnicos de Mantenimiento de Climatización se configura en
cuadrantes de acuerdo con el siguiente modelo, de manera que, cada ciclo de 15 semanas, un
Técnico de Mantenimiento es, cada semana, una letra o número distinto:
TURNO
Noche
Mañana
Tarde
HORARIO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
22:30-7:00
1
1
1
2
2
2
2
7:00-11:00
C
C
C
C
9-3
7:00-15:00
K-D-B-A-8-5
K-D-B-A-5
K-D-B-A-5
K-D-B-A-5
K-D-B-A-5
9-3
14:30-20:00
9-4
9-4
0-4
0-4
0-4
7
3
14:30-22:30
7-3
7-3
7-6
7-6
7-6
0
0
Suplente el “B”
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las 4 semanas promedio de
vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 15 semanas:
— 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 11:00 horas, de lunes a jueves.
— 26 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
— 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de sábado a domingo.
— 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de sábado a domingo.
— 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de lunes a viernes.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de sábado a domingo.
— 7 jornadas de noche, en horario de 22:30 a 7:00 horas, de lunes a domingo.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre empleados.
La realización de suplencias para sustituir ausencias por enfermedad se ajustará a los siguientes
criterios:
—
—
—
—
—
La semana en la que al empleado le corresponda ser la letra “B”, tendrá la consideración de
suplente, cuya función será cubrir las ausencias previstas que impliquen que en la jornada y
horario de que se trate vayan a prestar servicio menor número de empleados que el mínimo
necesario para considerar el servicio cubierto.
Esta cobertura se realizará mediante el cambio de turno del suplente por el de la persona a
suplir, en la jornada o jornadas en las que se produzca la incidencia, siempre que esto sea
posible y avisando con la suficiente antelación al empleado suplente.
En caso de que el suplente realizara más horas de las que le correspondan por su turno habitual,
el exceso se abonará como horas extraordinarias.
El sistema de sustitución únicamente se producirá cuando el periodo de ausencia de la persona
a sustituir no supere los 3 meses. Una vez pasados los 3 meses, las suplencias que se realicen
a este empleado se abonarán como horas extraordinarias. En este caso, la suplencia podrá ser
realizada por cualquier empleado del cuadrante.
Cuando la ausencia sea sobrevenida y no sea posible su cobertura por el empleado suplente, se
cubrirá mediante la prolongación de la jornada de uno de los empleados que presten servicio. La
prolongación de la jornada realizada por esta causa será abonada como horas extraordinarias.
La suplencia por causas distintas a la enfermedad de un empleado será abonada como horas
extraordinarias, pudiendo ser efectuada la suplencia por cualquier empleado del cuadrante.
Los empleados que prestan el servicio en Climatización deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, salvo cuando voluntariamente se solicite su
disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan. El número de empleados que
podrán disfrutar sus vacaciones simultáneamente para la correcta atención del servicio no podrá ser
superior a 4.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio.
A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
BOCM-20230616-34
En el periodo de vacaciones, el mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté
cubierto es de 2 efectivos entre las 7:00 y las 20:00 horas, y de 1 entre las 20:00 y las 7:00
horas, de lunes a viernes. El mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto
en sábados, domingos y festivos es de 2 efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, y de 1 entre
las 15:00 y las 7:00 horas.